REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 04 de Agosto de 2022.-
212° y 163°

ASIENTO N° 14.-
SOLICITUD N° T1M-C-7644-2022-
SOLICITANTE: ALEXIS JOSÉ REYES
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud y subsanación presentada por el ciudadano, ALEXIS JOSÉ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.737.644, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.478; en la que solicita le sea decretado, título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Santa Eduvigis, Calle Padre Pan, Parcela N.º A-15, Santa Cruz, del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-U01-033-001-016-000-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (70,20 MTS2), y posee un Área de Terreno de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (178,20 MTS2), según se evidencia en la Cédula Catastral y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela A-16, en una extensión de Diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts); SUR: Con parcela A-14, en una extensión de Diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts); ESTE: Con Calle Padre Pan, en una extensión de con nueve metros (9,00 MTS); Y OESTE: Con Urbanización La Capilla 03, en una extensión de nueve metros (9,00 mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos: THAMAR CRISTINA ROJAS MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.123.184 y SCARLET JHOANA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.725.354 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. -

LA SECRETARIA,

YANNI PRADO ORTEGA

En la misma fecha se devuelve constante de (09) folios útiles.

LA SECRETARIA,

YANNI PRADO ORTEGA


Solicitud N° T1M-C-(7644-2022).
JDMAG/Ypo