REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 04 de Agosto de 2022.-
212° y 163°
ASIENTO N° 19.-
SOLICITUD N° T1M-C-7646-2022-
SOLICITANTE: SCARLET JHOANA VELÁSQUEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, SCARLET JHOANA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.725.354, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.478; en la que solicita le sea decretado, título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Santa Eduviges, Calle Madre María, Casa N.º D-10, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-U01-033-004-013-000-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00 MTS2), y posee un Área de Terreno de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 MTS2), según se evidencia en la Cédula Catastral y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela D-09, en una extensión de quince metros (15,00 mts); SUR: Con parcela D-11, en una extensión de quince metros (15,00 MTS); ESTE: Con Urbanización Lagunas de Santa Cruz, en una extensión de con nueve metros (9,00 MTS); Y OESTE: Con Calle Madre María, en una extensión de nueve metros (9,00 mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos: ALEXIS JOSÉ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.737.644 y THAMAR CRISTINA ROJAS MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.123.184 y estudiado el caso en cuestión, éste Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ,
JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. -
LA SECRETARIA ACC,
YANNI PRADO ORTEGA
En la misma fecha se devuelve constante de (09) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,
YANNI PRADO ORTEGA
Solicitud N° T1M-C-(7646-2022).
JDMAG/Ypo.-
|