REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, doce (12) de agosto de 2022
212º y 163º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-984-2022
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LUIS LORENZO NOGUERA

En fecha once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022), se recibió por distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, LUIS LORENZO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.375.768, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio, MILAGROS GUERRERO HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.502; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en esa misma fecha, se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas: Sector Tamborito, Barrio Guillen, Avenida Luis Alvarado, Casa Nº 35-08, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-13-01-U02-008-070-017-000-000-000, dicho terreno de propiedad municipal posee una superficie total que mide: CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143,00 MTS2), con un área de construcción que mide: CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS (116,00 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una longitud de siete metros con noventa y cinco centímetros (7,95 MTS), con Avenida Luis Alvarado que es su frente; SUR: En una longitud de siete metros con setenta y tres centímetros (7,73 MTS), con inmueble 05-13-01-U02-008-070-020-000-000-00 que es o fue de Domingo Díaz; ESTE: En longitud de dieciocho metros con seis centímetros (18,06 MTS), con inmueble 05-13-01-U02-008-070-018-000-000-00 que es o fue de Inocencio García; OESTE: En una longitud de dieciocho metros con cuarenta y tres centímetros (18,43 MTS), con inmueble 05-13-01-U02-008-070-016-000-000-00 que es o fue de Dianera Carpio García, y vistas las declaraciones de los testigos: NIDIAM ELENA SANCHEZ DIAZ y BELKIS RUMAIRA ALBANO MOTA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.999.149 y V-8.726.114, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,


JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T2M-C-984-2022
JJFS/efb/mv.-