REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, dos (02) de agosto de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-971-2022
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO GONCALVEZ GOMEZ y MARIA ELENA GONCALVEZ GOMEZ

En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022), se recibió por distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos, LUIS ALBERTO GONCALVEZ GOMEZ y MARIA ELENA GONCALVEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.994.836 y V-5.581.015, el segundo de ellos, con número telefónico: 0414-589.65.00, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, PATRICIA ALEJANDRA ESCUELA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.981, con correo electrónico: patrychescuela@gmail.com, y número de telefónico: 0414-443.74.87, en su carácter de hijos, donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-Cujus MANUEL CRISTINO GONCALVES, quien en vida era venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.060.467, y quien falleció ab-intestato, el día dos (02) de marzo del dos mil veintidós (2.022), según consta en el Acta de Defunción N° 750, Folio Nº 250, Tomo 03, Año 2022, de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, a los ciudadanos cuyos nombres: LUIS ALBERTO GONCALVEZ GOMEZ y MARIA ELENA GONCALVEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.994.836 y V-5.581.015, respectivamente, en su carácter de hijos. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, LUIS ALBERTO GONCALVEZ GOMEZ y MARIA ELENA GONCALVEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.994.836 y V-5.581.015, respectivamente, en su carácter de hijos, según consta en sus respectivas actas de nacimientos, y defunción del causante, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los dos (02) días del mes de agosto del dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 11:50 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión
LA SECRETARIA,

Sol. Nº T2M-C-971-2022
JFS/efb/mv.-