REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 04 de agosto de 2022.
212º y 163º

EXPEDIENTE N: 614-2018.-
PARTES: DORIS JOSEFINA BRITO y EUDOMAR ALFONSO PRIETO LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros°: V-11.384.050 y V-12.608.617, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO R. PRADO PALOMO, inscrito bajo el Inpreabogado número 47.042.-
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.-
I
En fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil dieciocho (2018), los ciudadanos DORIS JOSEFINA BRITO y EUDOMAR ALFONSO PRIETO LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros°: V-11.384.050 y V-12.608.617, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO R. PRADO PALOMO, inscrito bajo el Inpreabogado número 47.042, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de agosto del año dos mil nueve (2009) por ante el Registro del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, quedando inserta bajo el número de Acta N°143, Folio 143, Tomo I, de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Asimismo manifestaron que se separaron de hecho desde el doce (12) de marzo de dos mil once (2011), es decir, por más de seis (06) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de su vida en común. Que de la unión matrimonial No procrearon hijos. Asimismo, manifestaron que no existen bienes gananciales que liquidar. Siendo recibido en esta misma fecha por Sorteo de Ley.-
Previa la consignación de los recaudos fue Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 02 de Julio de 2.018, y se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de febrero del año dos mil veinte (2020) el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada y sellada como recibida por la Fiscalía doce (12) del Ministerio Publico del estado Aragua.
En fecha tres (03) de agosto del año dos mil veintidós (2022) mediante diligencia la ciudadana DORIS JOSEFINA BRITO, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO R. PRADO PALOMO, inscrito bajo el Inpreabogado número 47.042, solicita la Reanudación de la presente causa la cual fue acordada mediante auto en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil veintidós (2022). Y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos DORIS JOSEFINA BRITO y EUDOMAR ALFONSO PRIETO LOZADA, supra identificados, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DORIS JOSEFINA BRITO y EUDOMAR ALFONSO PRIETO LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros°: V-11.384.050 y V-12.608.617, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, en fecha diez (10) de agosto del año dos mil nueve (2009) quedando inserta bajo el número de Acta N°143, Folio 143, Tomo I, de los libros del referido Registro. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ.


JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.

LA SECRETARIA.


ELEANA FLORES BRITO

En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.

Exp. 614-2018
JJFS/efb.