REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, cuatro (04) de agosto de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-972-2022
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: LINA MERCEDES SANCHEZ HERRERA
En fecha trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022), se recibió por distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana, LINA MERCEDES SANCHEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.689.125, con correo electrónico: linasanchez183@gmail.com, y número de telefónico: 0424-490.21.19, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, AURA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.785, con correo electrónico: abg.auradiazlopez@gmail.com, y número de telefónico: 0414-049.91.51 en su carácter de madre, donde solicita que sea declarada como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del De-Cujus THEIMY RAMONDY CASTILLO SANCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.325.707, y quien falleció ab-intestato, el día veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020), según consta en el Acta de Defunción N° 030, Tomo I, Folio 30, Año 2020, de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a la ciudadana cuyo nombre: LINA MERCEDES SANCHEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.689.125, respectivamente, en su carácter de madre del causante. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana LINA MERCEDES SANCHEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.689.125, en su carácter de madre, según consta en su respectiva acta de nacimiento y defunción del causante, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los cuatro (04) días del mes de agosto del dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T2M-C-972-2022
JFS/efb/mv.-
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