REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, cinco (05) de agosto de 2022
212º y 163º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-979-2022
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RIGOBERTO JOSÉ BRAVO.

En fecha dos (02) de agosto de dos mil veintidós (2022), se recibió por distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, RIGOBERTO JOSÉ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.128.752, de este domicilio, con número telefónico: 0424-355.03.18, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.171.478, con correo electrónico: allanrico-3-11@hotmail.com, y número telefónico: 0424-355.03.18; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil veintidós (2022) se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas: Urbanización Santa Eduvigis, Calle Madre Maria, Parcela N°B-13, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-04-01-U01-033-002-004-000-000-000, dicho terreno de propiedad municipal posee una superficie total que mide: CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADO (135,00 MTS2), y un área de construcción de: SESENTA METROS CUADRADO (60,00 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de quince metros (15,00 MTS) con Parcela B-12; SUR: En una extensión de quince metros (15,00 MTS) con Parcela B-14; ESTE: En una extensión de nueve metros (9,00 MTS) con Calle Madre María; OESTE: En una extensión de nueve metros (9,00 MTS) con Parcela B-08, y vistas las declaraciones de los testigos: MARIA DEL ROSARIO GARCIA RIVERO y ONEXIS YSABEL VASQUEZ DE ZUBELDIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.091.768 y V-9.646.343, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.


LA SECRETARIA,



Sol. Nº T2M-C-979-2022
JJFS/efb.-