REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212º y 163º

La Victoria, 1 de agosto de 2022.

EXPEDIENTE 6245-22.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
PARTE DEMANDANTE: YILZA ESPERANZA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-11.184.427.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO GARBAN inscrito en el instituto nacional de previsión del abogado N° 101.057.
PERTE DEMANDADA: MARIS TERESA RODRIGUEZ LIENDO Y LUIGI MUSTO IANNONE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-4.887.219.

I
NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud incoada por la ciudadana YILZA ESPERANZA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-11.184.427, asistida por el abogado RICARDO GARBAN inscrito en el instituto nacional de previsión del abogado N° 101.057, solicitando la citación de la ciudadana MARIS TERESA RODRIGUEZ LIENDO Y LUIGI MUSTO IANNONE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-4.887.219, a los fines de que reconozca su firma y contenido en un instrumento, que acompaño a dicho escrito , cursante al folios siete (07) y su vuelto ambos inclusive de la presente solicitud.

En fecha 27 de junio de 2021 se admitió la referida solicitud ordenando la citación de la parte demandada identificada ut supra, para que dentro de los 20 días de despacho a que conste en autos su citación declare sí reconoce o no el contenido y firma del documento cursante al folios siete (07) y su vuelto inclusive de la presente solicitud.

En fecha 30 de junio de 2022, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación recibida y por la parte demandada.

En fecha 02 de junio de 2022 YILZA ESPERANZA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, antes identificado y asistido por el abogado RICARDO GARBAN, solicitan el abocamiento de la ciudadana Juez.

En fecha 08 de junio de 2022 comparece la ciudadana MARIS TERESA RODRIGUEZ LIENDO Y LUIGI MUSTO IANNONE Identificados Ut Supra, en su carácter de autos asistida por abogado ANGEL ULLOA Inpreabogado 44.921, en el cual de conformidad con el artículo 361 del Código de procedimiento Civil declaran: CONVIENEN ABSOLUTAMENTE EN EL CONTENIDO INTEGRO DEL DOCUMENTO .

II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para resolver conforme a los artículos 1364 artículo y 263 del Código de procedimiento Civil que traído a la letra es del siguiente tenor: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”

En atención a lo antes señalado este tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: En el presente caso los ciudadanos Maris Teresa Rodríguez Liendo y Luigui Musto Iannone, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.887.219 y V-8.687.445 convinieron en la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma tal y como se observa en el escrito presentado, por ante la secretaria de este tribunal en fecha 8 de julio de 2022, inserto al folio 15 y su vuelto.
Ahora bien, este tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que los ciudadanos: Maris Teresa Rodríguez Liendo y Luigui Musto Iannone, antes identificados parte demandada en la presente causa, tienen capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que los demandados previamente identificados, reconociera en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, atendiendo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo expuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: Primero: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del documento inserto al folio (7 y su vto.) presentado por la ciudadana Yilza Esperanza Hernández Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.184.427 en contra de los ciudadanos Maris Teresa Rodríguez Liendo y Luigui Musto Iannone, titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.887.219 y V-8.687.445. Segundo: Este tribunal deja constancia que como consecuencia de la presente decisión, el instrumento fundamental de este juicio se debe tener como legalmente reconocido, con los efectos probatorios que tal condición le atribuye, sin embargo, lo aquí decidido, no implica pronunciamiento alguno respecto a la legalidad o conformidad en derecho de la presunta obligación pactada por las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dado firmado y sellado en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al primer (1) día del mes de agosto de 2022.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN.
EL SECRETARIO,

ABG. ESTEBAN ZIEMS.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Exp N° 6245-22
LRL/EZ.