REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Años: 212° y 163°

La Victoria, 10 de agosto de 2022

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: XIOMARA ANTONIA HIDALGO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 5.979.156, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: RUTH ZULEYMA NATERA, inscrita en el inpreabogado Nº298.121 y vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: MAUREN PIÑERO venezolana, mayor edad, titular de la cédula de Identidad Número V-17.716.279, ciudadano: LUIS LOVERA, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.255.515, este Tribunal sin perjuicio de terceros, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos sobre bienes dejados por el De Cujus IVAN JESUS CASTILLO MARIN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y se identificaba con la cedula de identidad N° 4.268.246 a los ciudadanos: XIOMARA ANTONIA HIDALGO DE CASTILLO y RAFAEL EDUARDO CASTILLO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V- 5.979.156 y V-17.968.591., dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales a los interesados a los fines de Ley, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN EL SECRETARIO

ABG. ESTEBAN ZIEMS
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de__________________ (_______) folios útiles, al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-
EL SECRETARIO

ABG. ESTEBAN ZIEMS

Solicitud N° 6624-22
LCRL/EZ/mauro
HEREDEROS UNIVERSALES