REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Veintidós (2022)
211º y 161º

EXPEDIENTE Nº T2M-V-802-22

SOLICITANTES: MARLENE MERCEDES GUTIÉRREZ DE ARMAS y ALI ROMÁN ARMAS CABEZA Venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.862.908 y V-12.482.093 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EBELYN PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.654.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos MARLENE MERCEDES GUTIÉRREZ DE ARMAS y ALI ROMAN ARMAS CABEZA Venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.862.908 y V-12.482.093 respectivamente, asistidos por la Abogada EBELYN PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.654 y en virtud de la Distribución 287, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio dos (02) suscrita por los solicitantes supra identificados, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 12 de Mayo de 2022, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 11 y 12) ambos inclusive.

En fecha 29 de Julio del 2022, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 13 y 14).




En fecha 01 de Agosto de 2022, el Abogado VÍCTOR ARTIGA, Fiscal Encargado Trigésimo Octava del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos, MARLENE MERCEDES GUTIÉRREZ DE ARMAS y ALI ROMÁN ARMAS CABEZA supra identificados. (Folio 15).

-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Diciembre de 1997, por ante El Registro Civil de La Parroquia Zuata Municipios José Félix Ribas Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 052 del año 1997, fijando su último domicilio conyugal Urbanización el Castaño, calle 10, sector “A”, Nº de casa 87, vía Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de su unión matrimonial procrearon 3 hijos, de nombre MARIALY MARLENE ARMAS GUTIÉRREZ, LIARISMAR NARJIREY ARMAS GUTIÉRREZ Y JESÚS ALI ARMAS GUTIÉRREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.240.158, V-30.186.387 Y 30.186.388 respectivamente, asimismo manifestaron que desde el 03 de Enero del año 2015, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna y que no adquirieron bienes a liquidar.
-II-
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.


En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 052 expedida El Registro Civil de La Parroquia Zuata Municipios José Félix Ribas Estado Aragua, en fecha 12 de Diciembre del año 1997, que corre inserta al folio 03 con sus vueltos del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.


-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MARLENE MERCEDES GUTIÉRREZ DE ARMAS y ALI ROMAN ARMAS CABEZA Venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.862.908 y V-12.482.093 respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil de La Parroquia Zuata Municipios José Félix Ribas Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N°052. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Diez (10) de Agosto del año 2022. Años 211° de la Independencia y 161°de la Federación………………………………..............
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ



RDRM/EH/AM
Exp Nº T2M-V-802-22