REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Las Tejerías, doce (12) de Agosto de Dos Mil Veintidós (2.022)
212° y 163º

EXPEDIENTE: C.- 0013-19
Sentencia Definitiva N° 08-22

SOLICITANTES: TARCI FERNADO ZAMBRANO CRESPO y YAJAIRA JOSEFINA PARRA Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.810.197 y V.- 12.481.188, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELVIA ELENA PEÑA. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.481
MOTIVO: (DIVORCIO 185-A).
I

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil vigente, presentando mediante escrito en horas de despacho día siete (07) de Octubre del dos mil diecinueve (2.019), constante de un (01) folio útil, y sus anexos de tres (03) folios útiles, por los ciudadanos: TARCI FERNADO ZAMBRANO CRESPO y YAJAIRA JOSEFINA PARRA Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.810.197 y V.- 12.481.188, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, ELVIA ELENA PEÑA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.708, cursan a los folios uno al cuatro (01 al 04) del presente expediente.
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de Octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 40, Año mil novecientos noventa y cinco (1.995), fijando su último domicilio conyugal en la Calle Arismendi, sector La Hoyada N° 12, Casco Central La Tejerías Estado Aragua, de su unión matrimonial no procreamos hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.
Seguidamente se dictó auto en fecha siete (07) de Octubre del dos mil diecinueve (2.019), admitiendo la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil vigente y, se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación, cursa al folio cinco (05)) del expediente.
En fecha diez (10) de Octubre del dos mil diecinueve (2.019), consignó el Abogado JOSE BARRETO, Alguacil de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. Riela a los folios seis (06) y siete (07).
Consta diligencia suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Encargado Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento, cursando al folio ocho (08) del presente expediente.
En fecha nueve (09) de Agosto del presente año comparecieron mediante diligencia los solicitantes: Tarci Fernando Zambrano Crespo y Yajaira Josefina Parra, ampliamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada Elvia Peña, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 181.708, solicitando el Abocamiento de la Juez en la presente causa, se dicte la sentencia definitivamente firme, con auto de ejecución y los oficios correspondientes, riela al folio nueve (09).
En fecha once (11) de Agosto del presente año se dicto auto acordando Abocamiento de la ciudadana Juez en la presente causa, folio diez (10) del presente expediente.
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185- A del Código de Procedimiento Civil: (…) “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”.
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso que nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A , consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 40, Año mil novecientos noventa y cinco (1.995), expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, que corre inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) con su vuelto del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Santos Michelena De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Las Tejerías, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: TARCI FERNADO ZAMBRANO CRESPO y YAJAIRA JOSEFINA PARRA Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.810.197 y V.- 12.481.188, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que Fue contraído en fecha cuatro (04) de Octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 40, Año mil novecientos noventa y cinco (1.995). ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Las Tejerías doce (12) de Agosto del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación………………………………………………………………………………..
La Juez Provisorio.

Abg. Carmen Magaly Avendaño Aldana.
La Secretaria,

Abg. Mary Piñero.
En la misma fecha, siendo las diez y ocho minutos, horas de la mañana (10:08 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.------------------------------------------------------------
La Secretaria,

Abg. Mary Piñero



















Anexo lo ind. Exp. Nº 0013-19
CMAA/MP/ys.