REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Las Tejerías, Nueve (09) de Agosto de dos mil veintidós (2.022)
212° y 163º
EXPEDIENTE: C-003-19
SENTENCIA DEFINITIVA N°08-22
SOLICITANTE (S): ROSA ELENA LEAL y FREDDY JOSE GONZALEZ BERROTERAN, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.180.864 y V-13.019.741, respectivamente, cónyuges entre sí y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROSALBA RODRIGUEZ MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 859.913.
MOTIVO: DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
-I-
Se inicia el presente procedimiento en horas de despacho de día once (11) de Junio del dos mil diecinueve (2.019), con motivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por cuanto existe una ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges, el cual fue presentado mediante escrito constante de un (01) folio útil y sus anexos de tres (03) folios útiles, por los ciudadanos: ROSA ELENA LEAL y FREDDY JOSE GONZALEZ BERROTERAN, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.180.864 y V-13.019.741, respectivamente, cónyuges entre sí y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSALBA RODRIGUEZ MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 859.913.
Seguidamente en esta misma fecha se dictó auto admitiendo la presente solicitud de Divorcio y, se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación, se encuentran en los folios cinco (05) y seis (06).
En fecha seis (06) de Diciembre del dos mil veintiuno (2.021), consignó el Abogado JOSE BARRETO. Alguacil de este Despacho, consigno Boleta de Notificación la cual fue recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava (38) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, cursan en los folios siete (07) y ocho (08) del presente expediente.
Se evidencia en el folio ocho (08), consta la diligencia de fecha seis (06) de Diciembre del dos mil veintiuno (2.021), suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Encargado Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento.
-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 44, correspondiente al Libro de Matrimonio lleva durante ese año, fijando su último domicilio conyugal en El Sector Casco Central, , Calle Sucre, Casa N°18, Las Tejerías,
Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, alegan en el referido escrito que: “desde el 03 de Enero del 2.015, nos separamos de mutuo acuerdo viviendo cada uno de nosotros en domicilios separados, y desde entonces no hemos hecho vida conyugal bajo ninguna circunstancia.” Continúan alegando alegan que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres GABRIELA GERALDINE GONZALEZ LEAL y ROSYNES DE LOS ANGELES GONZALEZ LEAL, Venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-26.855.480 y V-27.630.471, consignando copias de las cedulas de identidad, insertas en el folio dos (02), y que no adquirieron bienes de la comunidad conyugal que liquidar.
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185- A del Código de Procedimiento Civil:
(…) “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”.
Negrita propia de este Tribunal.
En fecha quince (15) de Julio del dos mil vestidos (2.022), comparece ante este Tribunal mediante diligencia la parte solicitante ciudadana ROSA ELENA LEAL, ampliamente identificada en autos, asistida de la Abogada en ejercicio ROSALBA RODRIGUEZ MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 859.913, quien solicita el abocamiento de la Juez en la presente causa, corre inserta en el folio nueve (09) del expediente.
En fecha diecinueve (19) de Julio del presente año, se edicto auto acordando el abocamiento y se libró las boletas de Notificación a la parte solicitante y en fecha cuatro (04) de Agosto del presente año mediante diligencia el alguacil titular del mismo hace constar que practico la notificación de la parte, folios trece (13) y catorce (14) del expediente.
Ahora bien en el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 44, tal se evidencia a los folios tres (03) y cuatro (04), del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Santos Michela De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, introducida por los ciudadanos: ROSA ELENA LEAL y FREDDY JOSE GONZALEZ BERROTERAN, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.180.864 y V-13.019.741, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSALBA RODRIGUEZ MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 859.913. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que fue contraído en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 44, correspondiente al Libro de Matrimonio lleva durante ese año, ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Con Sede en Las Tejerías. Las Tejerías, nueve (09) de Agosto del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° y 163°.----------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Provisorio.
Abg. Carmen Magaly Avendaño Aldana.
La Secretaria,
Abg. Mary Piñero.
En la misma fecha, siendo las Once y Veintiuno horas de la mañana (11:21 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
Abg. Mary Piñero
C-0003-19
CMAA/MP/yms.
Divorcio 185-A
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