REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Las Tejerías, Nueve (09) de Agosto de dos mil veintidós (2.022)
212° y 163º

EXPEDIENTE: C-010-22
SENTENCIA DEFINITIVA N°07-22
SOLICITANTES: ADRIAN ERNESTO HERNANDEZ BLANCO y RUBRESKA MORELFA FLORES MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-17.175.732 y V-21.027.449, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALDEMAR GOMEZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 172.474.
MOTIVO: DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del código civil vigente.



-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por cuanto existe una ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges, el cual fue presentado mediante escrito constante de un (01) folio útil y sus anexos de cuatro (04) folios útiles, en horas de despacho en fecha Veintiséis (26) de Julio del dos mil veintidós (2.022, por los ciudadanos: ADRIAN ERNESTO HERNANDEZ BLANCO y RUBRESKA MORELFA FLORES MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-17.175.732 y V-21.027.449, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALDEMAR GOMEZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 172.474.
Seguidamente en esta misma fecha se dictó auto admitiendo la presente solicitud de Divorcio y, se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación, se encuentran en los folios seis (06) y siete (07).
En fecha tres (03) de Agosto del dos mil veintidós (2.022), consignó el Abogado JOSE BARRETO. Alguacil de este Despacho, consigno Boleta de Notificación la cual fue recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava (38) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, cursan en los folios ocho (08) y nueve (09) del presente expediente.

Se evidencia en el folio diez (10), consta la diligencia de fecha cinco (05) de Agosto del presente año, suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Encargado Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento.

-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Certificado de Matrimonio, signada con el Nº 121/2.014, correspondiente al Libro 01, Acta N° 121, fijando su último domicilio conyugal en El Sector Casco Central, , Calle Campo Elías, Casa N°4-B, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, alegan en el referido escrito que: “ Producto de las desavenencias y dificultades insuperables, surgidas en el curso del matrimonio, en fecha 02 de febrero del 2016, decidimos separarnos y suspender nuestra vida en común y en consecuencia es que solicitan el divorcio por mutuo consentimiento.” Continúan alegando alegan que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de la comunidad conyugal que liquidar.
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185- A del Código de Procedimiento Civil:
(…) “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”.
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Certificado de Matrimonio, signada con el Nº 121/2.014, correspondiente al Libro 01, Acta N° 121, que corre inserta a los folios tres (03), del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.



-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Las Tejerías, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, introducida por los ciudadanos: ADRIAN ERNESTO HERNANDEZ BLANCO y RUBRESKA MORELFA FLORES MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-17.175.732 y V-21.027.449, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALDEMAR GOMEZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 172.474. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que fue contraído en fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Certificado de Matrimonio, signada con el Nº 121/2.014, correspondiente al Libro 01, Acta N° 121, ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Con Sede en Las Tejerías. Las Tejerías, nueve (09) de Agosto del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163°de la Federación…………………………………………………………………………………………
La Juez Provisorio.

Abg. Carmen Magaly Avendaño Aldana.

La Secretaria,

Abg. Mary Piñero.
En la misma fecha, siendo las Once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-----------------------------------------------------------------------
La Secretaria,

Abg. Mary Piñero



C-010-22
CMAA/MP/yms.
Divorcio 185-A