REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, Cuatro (04) de Agosto de 2022.
212º y 163º

EXPEDIENTE:N° TM-SS-1700-22.-
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTES:PEDRO JOSÉ GÓMEZ TIRADO Y ARAMILYS VIOLETA MORGADO DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.785.602 y V-8.995.082 respectivamente, ambos domiciliadosen el Sector Las Peñas, Calle Uztariz con Callejón Coromoto, Casa N° 12, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
ABOGADA ASISTENTE:MALFRA DESIREE MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 240.234.

I
NARRATIVA

En fecha20 de Julio de 2022comparecieron por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, los Ciudadanos;PEDRO JOSÉ GÓMEZ TIRADO Y ARAMILYS VIOLETA MORGADO DE GÓMEZanteriormente identificados, debidamente asistidos por laprofesional del Derecho, AbogadaMALFRA DESIREE MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 240.234 y solicitaron el divorcio alegando el mutuo consentimiento, consignando acta de matrimonio, acta de nacimiento y copia de cédula de identidad de su hija ciudadanaMARÍA ALEJANDRA GÓMEZ MORGADO, donde se evidencia que ya es mayor de edad yConstancias de Residencias de los Solicitantes. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, admitió dicha Solicitud en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2022, fijando el Tercer (3er) día de Despacho siguiente a las 10:00 am. para la audiencia de ley.

En esta misma fecha se llevó a cabo la audiencia de ley, compareciendo los Ciudadanos PEDRO JOSÉ GÓMEZ TIRADO Y ARAMILYS VIOLETA MORGADO DE GÓMEZ, ampliamente identificados en autos.

Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa

II
MOTIVA

Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ GÓMEZ TIRADO Y ARAMILYS VIOLETA MORGADO DE GÓMEZsuficientemente identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil el día Veintiocho (28) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Dos(1992) por ante el Concejo Municipal del Municipio San Sebastian de los Reyes, Estado Aragua, según consta de acta certificada Nº 07, la cual cursa alos folios (05 y 06) del presente Expediente, cuyo instrumento lo aprecia y valora esta juzgadora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, en concordancia con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y el Artículo 77 de la Ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere al documento público o autentico.
En lo concerniente a esta demanda la sentencia Nº 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), establece como causal de divorcio el mutuo consentimiento y la sentencia Nº 1710 de fecha, Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015) reconoce la competencia de los tribunales de Municipio, en aquellas circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces o Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz comunal.
En la normativa ut supra se establece que los solicitantes deben estar domiciliados en el ámbito local territorial del Juez o Jueza; en la solicitud que nos ocupa las partes consignan constancias de residencias expedidas por el Registro Civil de este Municipio, las cuales tienen valor probatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio,y el Artículo 77 de la Ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere al documento público o autentico, en las mismas se especifica queambos ciudadanosPEDRO JOSÉ GÓMEZ TIRADO Y ARAMILYS VIOLETA MORGADO DE GÓMEZ, residen en elSector Las Peñas, Calle Uztariz con Callejón Coromoto, Casa N° 12, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua,y según lo establecido en el artículo 31 del Código Civil “la mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
Los solicitantes declaran haber procreadouna hija que lleva por nombresMARÍA ALEJANDRA GÓMEZ MORGADO,presentando copia certificada de acta N° 58 expedidas por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua,cuyo instrumento lo aprecia y valora esta juzgadora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, y según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al Artículo 77 de la Ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere al documento público o autentico, de dicho instrumento se evidencia quela referida ciudadana ya es mayor de edad, y las partes declararon bajo fe de juramento no tener hijos menores de edad por lo tanto este Tribunal es Competente para conocer del divorcio solicitado, folios(10 al 13) del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y una vez verificado que la manifestación de voluntad de las partes se hizo libre y sin apremio y se les explicó las consecuencias jurídicas del Divorcio y su carácter irreversible, y habiéndoles interrogado esta sentenciadora a los ciudadanos PEDRO JOSÉ GÓMEZ TIRADO Y ARAMILYS VIOLETA MORGADO DE GÓMEZsi persisten en su intención de continuar con el divorcio, siendo afirmativa la respuesta, tal como se evidencia de acta levantada y firmada en esta misma fecha que cursa al folio Dieciséis (16) y al no existir oposición alguna al respecto, estima esta Juzgadora que la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.



III
D I S P O S I T I V A
Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en presencia de los solicitantes CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: PEDRO JOSÉ GÓMEZ TIRADO Y ARAMILYS VIOLETA MORGADO DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.785.602 y V-8.995.082 respectivamente, ambos domiciliadosen el Sector Las Peñas, Calle Uztariz con Callejón Coromoto, Casa N° 12, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Veintiocho (28) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio San Sebastian de los Reyes, Estado Aragua. Acta Nº 07, año 1992.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.----------------
La Jueza,
ORIGINALES FIRMADOS

Rosalba Arcuri de Ramírez.
El Secretario Temporal,


Raúl Mota Martínez.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.

El Secretario Temporal,



RADR/annemarie.-
Solicitud N° TM-SS-1700-22.-