Recibido hoy, Veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022), en horas de Despacho, de manos delciudadano; GIMMY ARGENIS MEDINA SÁNCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.786.581, constante de un (01) folio útil escrito y sus anexos. Désele cuenta a la ciudadana Jueza.---------------------------------------------------------------------
El Secretario Temporal,


Raúl Mota Martínez

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
212º y l63º

San Sebastián, 04 de Agosto de 2022


- - - Vista y analizada la anterior solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por el ciudadanoGIMMY ARGENIS MEDINA SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.786.581, domiciliado en el Sector El Guanabano, Calle Principal Campo Elías, San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, debidamente asistido por los AbogadosIRIS ZORAIDA RODRÍGUEZ APONTE y JOSÉ RAFAEL HERRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros:167.951 y 269.226, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Observa este tribunal que en las presentes actuaciones el solicitante expone que ocurre “con la finalidad de exponer y solicitar: para fines legales que me interesan relacionados con la comprobación de un hecho sobre la adquisición de una bienhechuría. Solicito muy respetuosamente se sirva recibir en ese competente despacho a su digno cargo e interrogar previa formalidades de ley a los siguientes testigos…” siendo su segunda pregunta del tenor siguiente: “si por ese conocimiento que de mi tienen saben y les consta que las bienhechurías están ancladas en terreno municipal ubicado en la calle Campo Elías del sector el Guanábano del Municipio San Sebastián de los Reyes” y en la tercera pregunta refiere: “si igualmente saben y les consta que la ciudadana Hortensia Dalice Frías y mi persona ambos adquirimos las bienhechurías que eran del ciudadano José Gregorio Rojas…” ante este pedimento se observa que el solicitante pretende comprobar la adquisición de unas bienhechurías a través de un justificativo de testigos lo cual es contrario a derecho por cuanto la propiedad se adquiere de las formas dispuestas en el artículo 796 del Código Civil, por lo que un justificativo de testigos no es el medio idóneo para establecer la propiedad, pues esto acarrea inseguridad jurídica ya que cualquier persona podría decir que es propietario de un inmueble a través de la presentación de testigos y no por la documentación legal pertinente que puede ser un documento de compra-venta registrado, por sucesión, por decisión judicial, y en ningún momento el solicitante argumenta que es para hacer valer en juicio si nopara para fines legales que le interesan relacionados con la comprobación de un hecho sobre la adquisición de una bienhechuría, por lo que es contrario a derecho el pedimento, además el solicitante en la primera pregunta, quiere que los testigos contesten: “si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años e igual conocieron a la ciudadana que era mi pareja de nombre Hortensia Dalice Frías…” pero en ningún momento presenta, ni acta de matrimonio o el acta de registro civil que demuestre la unión estable de hecho de conformidad con el Artículo 117 de la Ley de Registro Civil, el cual reza que: Las uniones estables de hecho se registrarán en virtud de:
1. Manifestación de voluntad.
2. Documento autentico o público.
3. Decisión judicial.
En consonancia con esta lógica discursiva, es importante destacar que la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Expediente N° 15-0342 destacó en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), en un OBITER DICTUM lo siguiente:
“De tal forma que, con la entrada en vigencia de dicha ley, se incorporaron a las actas que tradicionalmente se conocían en nuestro país (nacimiento, matrimonio y defunción), las Actas de Uniones Estables de Hecho, que además de las características generales de las demás actas establecidas en el artículo 81 eiusdem, deben contener las características particulares previstas en el artículo 120 ibidem.
Las actas de uniones estables de hecho, al igual que las demás actas del Registro Civil previstas en el título IV de la Ley Orgánica de Registro Civil, tienen los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico (Art. 77), y sus certificaciones expedidas por los registradores o las registradoras civiles tienen pleno valor probatorio (Art. 155).
Siendo así, tampoco a través de un justificativo de testigos se demuestra el matrimonio o la unión estable de hecho, que en nuestra legislación se equipara con el matrimonio. Ahora aunado a lo anterior por la imprecisión cuando señala “pareja” si se trata de un matrimonio se tienen que regir por la normativa legal referente a la comunidad Conyugal y si se trata de una unión estable de hecho este Tribunal ha de acotar que de conformidad con el artículo 767 del Código Civil que establece: se presume la comunidad salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial cuando la mujer o el hombre en su caso demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque las bienhechurías cuya comunidad se quiere establecer aparezca a nombre de uno solo de ellos, por lo que si se trata de bienes de la comunidad estable de hecho primero se tiene que comprobar que esta existió la relación estable y los bienes adquiridos durante su unión pertenecen a la comunidad, lo cual como ya se mencionódicha adquisición no se demuestra con un justificativo de testigos, como tampoco el matrimonio ni la unión estable de hecho, por lo tanto el contenido del justificativo no se ajusta a derecho por cuanto no es el medio para demostrar la adquisición de unas bienhechurías, como tampoco la existencia de un matrimonio o una unión estable de hecho. Por todas estas consideraciones NO SE ADMITE la presente solicitud.
La Jueza,

Rosalba Arcuri de Ramírez.
El Secretario Temporal,

Raúl Mota Martínez.


- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-----------------

El Secretario Temporal,
RADR/annemarie.-
Solc. N°TM-SS-2712-22