En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

212° y 163°

PARTE SOLICITANTE: ciudadano JOSE JESUS DE OLIVEIRA LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.900.856 y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada en ejercicio MARLY JOSEFINA FARIAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.838.617 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.815 y de este domicilio.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE Nº: 13.303.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida en fecha 05 de agosto de 2.022 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte solicitante, ciudadano JOSE JESUS DE OLIVEIRA LAREZ, ut supra identificado, lo siguiente: “...Ciudadana Jueza, en fecha 11-06-2.021, se realizo por ante este Tribunal, la Solicitud de DECLARACION DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO por mi persona, ciudadano JOSÉ JESÚS DE OLIVEIRA LAREZ, antes identificado, siéndole signado el número de expediente 62, nomenclatura interna de este Tribunal, la cual fue declarada con lugar, mediante sentencia de fecha 23-06-2021. Sin embargo, se constata en el escrito libelar, que por error involuntario coloque mi nombre como JOSÉ JESÉS DE OLIVEIRA LARES, colocándole una “S” en vez de una “Z”, siendo mi nombre correcto JOSÉ JESÚS DE OLIVEIRA LAREZ, como se constata en mi cédula de identidad y en los documentos públicos de identidad debidamente consignados en el presente expediente signado con el Nro. 62, nomenclatura interna de este Juzgado y en consecuencia existe ese mismo error e la Sentencia dictada por este Tribunal.(...)Ahora bien, por cuanto existe un error involuntario en la Sentencia de fecha 23-06-2.021, dictada por este Tribunal, relacionado con mi nombre, por cuanto aparece mi nombre, específicamente mi apellido, como JOSÉ JESÚS DE OLIVEIRA LARES, colocándole una “S” en de una “Z”, siendo mi nombre correcto JOSÉ JESÚS DE OLIVEIRA LAREZ, como se constata en mi cédula de identidad y en los documentos públicos de identidad, motivo por el cual solicito la CORRECCION DE LA SENTENCIA, única y exclusivamente en lo que se refiere a mi apellido colocándose “LARES” con una “S”, siendo el correcto “LAREZ” por una “Z”, debiendo quedar mi nombre correcto como JOSE JESUS DE OLIVEIRA LAREZ, tomando en consideración que se trata de un error material en mi apellido. (...)".-

Ahora bien, en fecha 08 de agosto del presente año, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordeno su sustanciación de forma sumaria en virtud del error material observado y perfectamente subsanable.-

En este sentido, el Dr. Héctor Peñaranda Quintero, en su obra Derecho de Personas, ha definido el error material como aquel error que se comete cuando se escriben unas palabras o letras por otras, cuando se omite la expresión de alguna circunstancia sin cambiar el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos, cuando se asientan palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes.-

Por otra parte, establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.-

Reza el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil vigente, Libro Primero, Titulo V , Capitulo I ,lo siguiente: "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de publicación o en el siguiente".-

Asimismo, cabe señalar, que en fecha 01 de junio de 2.015, mediante sentencia N° 649, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Máximo Tribunal de la República, ordeno la corrección del fallo en lo que se refiere a la cedula de identidad de una de las partes, a los fines de garantizarle la tutela judicial efectiva, dejando claramente establecido que esa corrección del error material se puede realizar aun vencido el lapso para realizar las aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales, estableciendo con ello, la posibilidad de corregir los errores materiales en cuanto no cambien el fondo de las decisiones.-

De lo anteriormente expuesto, se evidencia meridianamente el supuesto de procedencia en que puede el solicitante acudir a la vía judicial para rectificar una sentencia y siendo que en el presente caso, se fundamenta en error que no afecta el fondo del contenido del decreto, este Juzgado procede a rectificar la solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de fecha 23 de junio de 2.021, correspondiente al ciudadano JOSE JESUS DE OLIVEIRA LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.900.856, donde se asentó el siguiente error: Aparece el segundo apellido como “LARES”, siendo lo correcto “LAREZ”, tal y como consta de los respectivos recaudos anexados a la presente solicitud y de los cuales esta Juzgadora le confiere pleno valor probatorio, a fin de subsanar el error de fondo aquí expuesto, por lo que le corresponde el conocimiento de dicho procedimiento a esta jurisdicción. Y así se decide.-

En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en acatamiento a la Jurisprudencia Nacional, ordena en forma SUMARIA la RECTIFICACIÓN DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dictado en la solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO signado con el N° 62, de la nomenclatura interna de este Tribunal, perteneciente al ciudadano JOSE JESUS DE OLIVEIRA LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.900.856 y de este domicilio, sobre el siguiente error: Aparece como segundo apellido como: “LARES”, siendo lo correcto “LAREZ”. Y así se decide.-

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en acatamiento a la Jurisprudencia Nacional, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada y en consecuencia se debe tener como cierto lo siguiente: Donde aparece como segundo apellido como: LARES, lo correcto es LAREZ. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, para los efectos legales consiguientes.

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y en la página web www.monagas.scc.org.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los nueve (09) días del mes de agosto del año 2.022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación…
LA JUEZA,



NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,


FRANCIS CANELON.


Siendo las 2:59 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


FRANCIS CANELON.

Expediente Nº 13.303
Abg. NRR/fc/>>>.-