República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 04 de Agosto de 2022.

212º y 163º

EXP: 5.347-2022

SOLICITANTES: LUZ DEL VALLE FERNANDEZ BARRETO, Cédula de identidad N°V-26.865.812, actuando en nombre y representación de la ciudadana ABIGAIL DEL CARMEN FERNANDEZ BARRETO, cedula de identidad N° V-25.578.568, según consta en Poder autenticado ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Piar del estado Monagas, en fecha Quince (15) de Agosto del año 2018, anotado bajo el N° 56, Tomo 08 de los Libros de Autenticaciones y FATIMA NAZARETH FERNANDEZ BARRETO cedula de identidad N° V-28.429.237, asistidas por los abogados en ejercicio GUADALUPE ANTONIO ANDRADE y OMAIRA DEL CARMEN URRIETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.053 y 68.924. Y MILDRED DEL VALLE RIVAS LEMUS V-4.2666.059, asistida por los abogados en ejercicio LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y CLAUDIA BAVERA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.444 y 129.258.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN.
Visto el escrito de solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION, que encabeza éstas actuaciones, procedente de la distribución realizada por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 28-07-2022, y recibo en este Tribunal en esa misma fecha, estando en la oportunidad para pronunciarse para su admisión pasa hacer las siguientes consideraciones:
Señalan las solicitante, en su escrito en la Clausulas: PRIMERO: Ambas partes convienen en este acto que a los fines de descargarse de los efectos litigiosos, hemos convenido en una transacción en virtud de haber llegado a un acuerdo… “Un inmueble constituido por un Fundo agropecuario, denominado "LA PROVIDENCIA", …E.- Unas maquinarias Agrícolas con las siguientes características: 1.) Un tractor….2) Una Rastra….F.-) Un lote de semovientes constituido por treinta y ocho (38) reses de ganado Vacuno……G.) Un hierro utilizado para el marcaje de ganado vacuno…." (Cursiva del Tribunal)

DE LA COMPETENCIA

De la anterior trascripción, observa esta juzgadora, la norma rectora de la competencia por la materia, está establecida en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Conforme a la disposición legal supra transcrita, la competencia por la materia de un determinado órgano jurisdiccional para conocer de una específica pretensión deviene de

dos elementos, a saber: a) la naturaleza jurídica del litigio y b) la normativa legal que lo regula.

En este sentido el artículo 212 de la Ley Agraria, en su encabezamiento establece:

Los Juzgados de Primera Instancia Agrarios conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: numeral 15, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria...”.

Igualmente el artículo 201 ejusdem, establece:

“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de jurisdicción agraria, conforme al procedimiento agrario ordinario...”.

El Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido de manera reiterada, los requisitos necesarios para determinar la naturaleza agraria, teniendo como norte la naturaleza del mismo, en función de la actividad agraria realizada como son: a) que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) donde se desarrollen actividades productivas agrarias, y este Tribunal analiza que en el presente caso, este requisito encuadra dentro del presente procedimiento, en cual solicitan la Partición y Liquidación de esos Bienes.

En consideración a dichos elementos objetivos, es pues, que debe determinarse cuál es el tribunal competente, por razón de la materia para conocer del juicio a que se contrae la presente solicitud. Del contenido y petitum de la solicitud, se evidencia que la pretensión que en él se deduce, es la solicitud de Homologación de una Partición y Liquidación dentro de los cuales se menciona un Fundo, Semovientes, maquinarias agrícolas, entre otros, todo esto está relacionado con actividad agrícola.

Asimismo, ha establecido la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 65, de fecha 16 de julio de 2009, expediente N° AA10-L-2007-000127, caso José Germán Rivas Gil, Magistrado Ponente: Rafael Arístides Rengifo Camacaro, lo siguiente:
“…A los fines de determinar la naturaleza agraria de una controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso José Rosario Pizarro Ortega).

Asimismo, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:

“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.

Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones.

Por consiguiente, considera esta Juzgadora que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 212 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso.

Por lo antes expuesto es criterio de quien aquí decide, que el tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION, a que se contrae la presente acción, corresponde a la “jurisdicción especial agraria”, y en concreto, al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Y así se decide

DISPOSITIVA.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la Incompetencia por la materia se declarará aun de oficio en cualquier estado o instancia del proceso. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de Despacho a los efectos previstos en el artículo 69 Eiusdem. En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY

En la misma fecha, siendo las (11:00 am.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY

EXP. Nº 5.347-2.022
amca*