REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, (09) DE AGOSTO DE 2022.
212º y 163º
DEMANDANTE: SEYEDHOSSEIN SAJADIAN, mayor de edad, cedula de identidad E-84.590.650, de nacionalidad Iraní, Pasaporte N° U964886326.
ABOGADA ASISTENTE: ELSIS GONZALEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, abogada de libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.618 y de este domicilio.-
DEMANDADA: YOHELI BETZABETH SILVA MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.826.393, domiciliada en la Provincia de Málaga, España.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE Nº 5.337-2022
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“Contraje Matrimonio Civil en fecha Diez (10) de Julio del año 2012 con la ciudadana YOHELI BETZABETH SILVA MALAVÉ (…) por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, según consta en acta de Matrimonio Nro. 598 del año 2012 (…) fijamos nuestro domicilio conyugal en (…) Maturín Estado Monagas (…) desde hace aproximadamente Cinco (05) Años, desde el 23 de febrero del año 2017, por desavenencias irreconciliables nos separamos (…) De nuestra unión no procreamos hijos, así como tampoco, hubo bienes ni gananciales que liquidar. De conformidad con el criterio dispuesto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09/12/2016 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) solicito el divorcio y consecuencialmente sea disuelto el vínculo conyugal”
Una vez admitida la demanda en fecha Treinta (30) de Junio de 2022, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la citación de la parte accionada, ciudadana YOHELI BETZABETH SILVA MALAVÉ y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondiente (Folio 7 al 9).
En fecha 01 de Julio de 2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano SEYEDHOSSEIN SAJADIAN, asistido por la abogada ELSIS GONZALEZ DE GARCÍA, con la finalidad de consignar Poder Apud-Acta (folio 10 al 13).
En fecha 11 de Julio de 2022, se recibió diligencia presentada por, la Abogada ELSIS GONZALEZ DE GARCÍA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial
de la parte demandante, con la finalidad de solicitar se fije fecha y hora para la práctica de la citación de la parte demandada, informando en este acto que la ciudadana YOHELI BETZABETH SILVA MALAVÉ, se encontraba residenciada en la Calle Salvador Dalí 1, BJ C, Provincia de Málaga, España así como también su número telefónico +34641684623 (folio 14).
En fecha 12 de Julio de 2022, se dicto auto fijando oportunidad para materializar la citación de la parte demandada, vía telemática al número telefónico +34641684623 (folio 15).
En fecha 19 de Julio de 2022, se levantó acta suscrita por la Juez, Secretaria y Alguacil de este Despacho dejándose constancia que se llevó a cabo la práctica de la citación de la demandada, vía video llamada por cuanto, una vez respondida la misma, se identificó a la ciudadana YOHELI BETZABETH SILVA MALAVÉ, quien manifestó estar de acuerdo con el procedimiento de divorcio incoado por el ciudadano SEYEDHOSSEIN SAJADIAN, dándose en este acto como citada (folio 16).
Finalmente, el día 05 de Agosto de 2022, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Vigésima Octava 8° del Ministerio Publico del Estado Monagas. (Folio 17 y 18).
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiéndose cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados y citada la parte demandada, y notificado la representación de Fiscalía del Ministerio Publico, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: SEYEDHOSSEIN SAJADIAN, mayor de edad, cedula de identidad E-84.590.650, de nacionalidad Iraní, Pasaporte N° U964886326 contra la ciudadana YOHELI BETZABETH SILVA MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.826.393. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral de la parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 10 de Julio del año 2012 (10/07/ 2.012), según se evidencia en Acta de Matrimonio número 598, de los libros de matrimonio llevado por ante esa oficina.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (9) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
En esta misma fecha, siendo las (03:10 p.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
Exp. N° 5.337-2022
AC/CM/mcbc
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