República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 11 de Agosto de 2022
Años: 211º y 162º


Asunto principal : DP01-S-2022-000976
Asuntos : DP01-R-2022-000042


Jueza Ponente: Yelitza Coromoto Acacio Carmona.

Imputado (s): Julio Cesar Ramírez Moreno, titular de la cedula de identidad Nº V-19.793.883.-
.-

Defensa Privada: Abogado Carlos Antonio Cunemo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 166.666.-

Víctima: F.N.S.E., (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 d la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Vindicta pública: Abg. Vanesa Rosalía Vitale Poleo, Fiscal Auxiliar Interino Décima Sexta (16º) del Ministerio Publico del estado Aragua.-

Procedencia: Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal en materia de violencia contra la Mujer del estado Aragua.-

Decisión Nº -2021
Decisión Juris Nº (sin poder cargar al sistema juris).-

I
Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones a esta la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal en materia de violencia contra la Mujer del estado Aragua, relativas al recurso de Apelación interpuesto por el abogado Carlos Antonio Cunemo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 166.666 en el asunto penal signado con la nomenclatura DP01-R-2022-000042, constantes de veintisiete (27) folios útiles, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Julio Cesar Ramírez Moreno, titular de la cedula de identidad Nº V-19.793.883, en contra de Auto dictado en fecha 07 de julio de 2022, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal en materia de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2022-000042.

En este sentido, esta Alzada recibe las actuaciones en fecha 08 de Agosto de 2022 y dicta auto de entrada en esta misma oportunidad, con la nomenclatura DP01-R-2022-000042 proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra de la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo luego de la distribución por el sistema Juris 2000 le corresponde la ponencia a la Magistrada Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, integrante de esta Corte de Apelaciones.

II
Alegatos de la parte recurrente.-

La parte recurrente en su escrito expone lo siguiente:

Quien suscribe, CARLOS ANTONIO CUNEMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.629.692, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 166.666, con domicilio procesal en la ciudad de Maracay, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, la siguiente dirección: CALLE BOYACA ENTRE VARGA Y SANCHEZ CARRERO, EDIFICIO CENTRO DE OFICINAS UNO, PISO 3, OFICINA 33, procediendo en este acto en mi condición de DEFENSOR PRIVADO DEL IMPUTADO: JULIO CESAR RAMIREZ MORENO, de las características personales e identificación legal que constan en la causa signada bajo el Nº DP01-S-2.022-000976, siendo la oportunidad legal para interponer RECURSO DE APELACION en contra de la decisión dictada por el JUZGADO DE CONTROL Nº 02 en fecha 7 de Julio de 2.022, POR OMISION JUDICIAL, VIOLACION LA DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA, CONTROL DE LEGALIDAD, CONTROL JUDICIAL Y MATERIALDE LA CAUSA, a cargo de la jueza KATERINE BELLO SOTO, por conducto del mismo Tribunal, ante usted, de conformidad con los artículos 2,25,26,49,51,253,257 y 334de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ocurro y expongo:

Omisis….


PETITORIO FINAL
En merito de lo expuesto en los capítulos precedentes, solicitote la competente SALA DE LA CORTE DE APELACIONES que vaya a conocer de este RECURSO DE APELACION, que previa a su admisión en la oportunidad procesal de decidir sobre la cuestión aquí planteada, se sirva DDECLARAR CON LUGAR los siguientes pedimentos:
PRIMERO: Me tenga por presentado el presente escrito de Apelación, por constituido el DOMICILIO PROCESAL, señalado, y por LEGITIMADO para recurrir en el presente RECURSO DE APELACION. SEGUNDO: Declare con lugar el RECURSO interpuesto en el caso de especie y en consecuencia acuerde la REVOCATORIA de la decisión recurrida ordenándose la LIBERTAD sin restricciones del encausado JULIO CESAR RAMIREZ MORENO. Subsidiariamente pido que, en la situación procesal mas desfavorable para mi defendido, dada su condición de sujeto primario, y sin que este pedimento pueda ser interpretado por el tribunal, como aceptación tácita del hecho imputado, a todo evento invocando el principio “favor libertatis”, le sea impuesta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las señaladas a “numerus causus” en el artículo 242 (ordinales 1º al 8º) del COPP. Proveerlo así será justicia, Maracay a los 14 días del mes de Julio del año 2.022.”-

III
Alegatos de la Fiscalia
Quien suscribe, Abogado Vanesa Rosalía Vitale Poleo, Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Segundo en colaboración con la fiscalia Décima Sexta (16º) del Ministerio Publico del estado Aragua, segùn resolución Nº 3634 de fecha 21 de Noviembre del 2018, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 numerales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 111 numeral 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando en el lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante su competente autoridad a fin de dar CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN, Interpuesto por el abogado CARLOS ANTONIO CUNEMO quien actúa como Defensa Privada del ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.629.692, plenamente identificado en las actas Procesales quien figura como acusado en la causa que cursa signada con el Nº DP01-S-2022-000976 (Nomenclatura del Tribunal) en contra de la decisión dictada en fecha 22-05-2022, por ese Juzgado a su digno cargo. Visto y analizado el referido recurso de Apelación, esta representación Fiscal pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:

Omisis….

CAPITULO IV
PETITORIO

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados, muy respetuosamente solicitamos a la Corte de Apelaciones que ha correspondido conocer del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Decisión dictada por el JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA DE LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, que el mismo sea DECLARADO SIN LUGAR por ser manifiestamente infundado y se confirme la decisión recurrida ya que no se han sido vulnerados derechos y garantías procesales ni constitucionales.”


IV
De la competencia
Ahora bien, respecto a la competencia para conocer del presente Recurso de apelación de auto, intentada en contra de la actuación de fecha 07 de Julio de 2022, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, debe observarse en principio las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en su artículo 127, el cual precisa:

Del recurso de apelación
Artículo 127. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.
Es así, que esta norma contenida en el artículo 127, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, indica el supuesto de procedencia y determina a su vez, la competencia del órgano judicial que debe conocer en primera instancia del Recurso de apelación, en contra de actuaciones judiciales, a saber, un juzgado superior al que emitió el pronunciamiento, entendiendo en un sentido amplio el vocablo pronunciamiento, pues, el juzgado pudo sólo limitarse a ejecutar conforme a lo que consideró correcto, la orden impartida por el comitente e incurrir con ese accionar en una violación norma, sin que tenga que intervenir directamente lo ordenado por el Juez que lo comisionó, en caso de duda, debe observarse lo pertinente a la materia, conforme lo indica el referido artículo supra trascrito. Así se razona.-

V
Consideraciones para decidir.

El actual Recurso de Apelación de Autos tiene como propósito que esta Corte de Apelaciones declare con lugar el presente y en consecuencia acuerde la REVOCATORIA de la decisión recurrida ordenándose la LIBERTAD sin restricciones del encausado JULIO CESAR RAMIREZ MORENO o la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las señaladas en el artículo 242 ordinales 1º al 8º del COPP, recurso este incoado por el abogado Carlos Antonio Cunemo, .en su carácter de defensor privado del ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.629.692, quien figura como acusado en la causa signada bajo el N° DP01-S-2022-000976 (Nomenclatura del Tribunal), contra de la decisión dictada en fecha 07 de Julio de 2022, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con la cual se RATIFICA EL AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretado en fecha 19 de Mayo del 2022 en contra del acusado JULIO CESAR RAMIREZ MORENO por presuntamente encontrarse incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman el asunto Principal signado con el Numero DP01-S-2022-000976, observa la Sala y considera que el debido proceso es un derecho complejo que, encierra dentro de sí un conjunto de garantías, aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes deben tener igualdad de oportunidades en la defensa de sus respectivos derechos. Respecto a ello la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, ha reiterado que:

“…El derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas… en cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias...” (Sentencia N° 05 del 24 de enero 2001).” (Sentencia No. 1184, de fecha 22-09-09).

Igualmente la doctrina ha precisado en cuanto al debido proceso que:

“El derecho fundamental al debido proceso en materia penal constituye una limitación al poder punitivo del Estado, en cuanto comprende el conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas para asegurar la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional en la investigación y juzgamiento de los hechos punibles, con miras a la protección de la libertad de las personas, o de otros derechos que puedan verse afectados. Las aludidas garantías configuran los siguientes principios medulares que, desde la perspectiva constitucional integran su núcleo esencial: 1.- Legalidad, 2.- Juez natural, 3.- Presunción de inocencia, 4.- Favorabilidad, 5.- Derecho a la defensa: - Derecho a la asistencia de un abogado. - Derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas. - Derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. - Derecho a impugnar la sentencia condenatoria. - Derecho a un proceso público. - Derecho a presentar y controvertir pruebas’ (Bernal Cuellar, Jaime y Montealegre Lynett, Eduardo. El proceso penal. Cuarta edición, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002, pp. 69 y 70…”. (Negritas y Subrayado de esta Alzada).

De manera que a la luz de las citadas Jurisprudencias, se procedió a revisar las actuaciones cursantes en el expediente principal, del presente recurso de apelación, así como el cómputo de fecha 04 de agosto de 2022, realizado por la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en función de Segundo de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de donde se desprende que desde el día jueves 07/07/2022, inclusive, hasta la fecha de interposición del recurso que nos ocupa, Lunes 14/07/2022, transcurrieron cuatro (04) días de despacho (11-07-2022, 12-07-2022, 13-07-2022 y 14-07-2022), reflejándose de igual modo que el Defensor Privado presenta escrito de formalización del recurso en referencia en fecha 14/07/2022, habiendo transcurrido en exceso el lapso para su interposición, tal y como lo prevé el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a saber:

“DEL RECURSO DE APELACIÓN
Artículo 127.
Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación del texto integro del fallo”.(negrillas propias)

Como colorario de lo anterior, se evidencia en concatenación con la mencionada norma, el contenido la Sentencia N° 1268, de fecha 14/08/2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que establece con carácter vinculante: 1) que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en el procedimiento especial de violencia contra la mujer; 2) que en los procedimientos especiales de violencia contra la mujer, la víctima del delito de violencia física puede presentar conjuntamente con la denuncia un examen médico legal expedido por un médico privado, el cual deberá ser avalado, previa solicitud emitida por el Ministerio Público, por un médico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; y 3) en los procedimiento especiales de violencia contra la mujer, la víctima -directa o indirecta- de los hechos punibles investigados en dichos procesos, puede, con prescindencia del Ministerio Público, presentar una acusación particular propia contra el imputado, cuando ese órgano fiscal no haya concluido la investigación dentro de los lapsos establecidos en la ley especial para hacerlo.
Por ello, en mérito de las razones que han quedado establecidas, esta Sala de alzada determina que lo procedente en derecho es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación, que interpusiera el abogado CARLOS ANTONIO CUNEMO, contra la decisión dictada en fecha 07/Julio/2022, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por haber sido presentado de forma extemporánea. Y así se decide.
Vista la naturaleza del pronunciamiento anterior, este Tribunal de Alzada no se pronuncia con relación a los demás puntos impugnados en el recurso de apelación interpuesto por el recurrente. Asimismo se mantiene la misma condición jurídica en la que se encontraba el imputado de autos, plenamente identificado, al momento de proferirse el fallo apelado. Así se decide.-
VI
Dispositiva
Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación, interpuesto por el Abogado Carlos Antonio Cunemo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 166.666, en su carácter de defensor privado del ciudadano Julio Cesar Ramírez Moreno, titular de la cedula de identidad Nº V-19.793.883, quien figura como acusado en la causa signada bajo el N° DP01-S-2022-000976 (Nomenclatura del Tribunal), contra de la decisión dictada en fecha 07 de Julio de 2022, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se declara Inadmisible el presente Recurso de apelación interpuesto por el Abogado Carlos Antonio Cunemo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 166.666, en su carácter de defensor privado del ciudadano Julio Cesar Ramírez Moreno, titular de la cedula de identidad Nº V-19.793.883, quien figura como acusado en la causa signada bajo el N° DP01-S-2022-000976 (Nomenclatura del Tribunal), contra de la decisión dictada en fecha 07 de Julio de 2022, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por extemporaneidad al presentar el recurso de apelación, (por tardía).
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente Cuaderno de Incidencias, al Juzgado Primero de primera instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Los Jueces de la Corte.


Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo
Juez Presidente



Dra. Mirla B. Malavé Sáez Jueza Superior


Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona
Jueza Superior (Ponente)




Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez.
La Secretaria.


En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez.
La Secretaria.

Exp. Nº DP01-R-2022-000042
Nº de Decisión: -2022.-
Nº de Decisión Juris:(No se pudo Cargar por falla en el sistema Juris)