República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 17 de agosto de 2022
Años: 212º y 163º
Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2020-000460
Asunto : DP01-R-2022-000040
Imputados: Evelin Margarita López Borges, Carla Katherine Ruiz Rondon, Isidra Betzabeth Nobrega Belandria, Ender Jesús Rodríguez Reimi, Heinnis Morella Contreras Colmenares, identificados con las cédulas números V.17.560.345, V.12.729.587, V.18.163.883, V.19.246.464 y V.9.343.288, respectivamente.-
Defensa Privada: Abogado Yorgenis Paredes, Víctor Girón y Richard Briceño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 165.832, 160.278 y 154.055, respectivamente.-
Víctima: E.S.R.N (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Oganica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente).-
Ministerio Público: Abogada Delvis Romero, Fiscal provisorio de la fiscalia Trigésima Séptima (37ª) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia Penal Ordinario y sistema penal de responsabilidad de los y las adolescentes.-
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia.
Procedencia: Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.
Decisión Nº 0094-2022.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de sentencia interpuesto por los abogados Yorgenis Paredes, Víctor Girón y Richard Briceño, ya identificados, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Evelin Margarita López Borges, Carla Katherine Ruiz Rondon, Isidra Betzabeth Nobrega Belandria, Ender Jesús Rodríguez Reimi, Heinnis Morella Contreras Colmenares, supra identificados, en contra de la sentencia dictada en fecha 13.05.2022 por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-000460 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se condenó a la acusada Evelin Margarita López Borges a cumplir la pena de veintiocho (28) años y tres (3) meses de prisión, a la acusada Carla Katherine Ruiz Rondon a cumplir la pena de veintisiete (27) años y seis (6) meses de prisión, al acusado Ender Jesús Rodríguez Reimi a cumplir la pena de a cumplir la pena de veintisiete (27) años y seis (6) meses de prisión, a la acusada Isidra Betzabeth Nobrega Belandria a cumplir la pena de a cumplir la pena de veintisiete (27) años y seis (6) meses de prisión, a la acusada Heinnis Morella Contreras Colmenares a cumplir la pena de veintisiete (27) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de trata de personas previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 12.08.2022 en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2022-00040 (nomenclatura interna de esta alzada), que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-000460 proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo luego de la distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez, integrante de este órgano colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.-
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que los abogados Yorgenis Paredes, Víctor Girón y Richard Briceño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 165.832, 160.278 y 154.055, respectivamente, quienes alegan actuar en su carácter de defensores privados de los Imputados Evelin Margarita López Borges, Carla Katherine Ruiz Rondon, Isidra Betzabeth Nobrega Belandria, Ender Jesús Rodríguez Reimi, Heinnis Morella Contreras Colmenares, identificados con las cédulas números V.17.560.345, V.12.729.587, V.18.163.883, V.19.246.464 y V.9.343.288, respectivamente, se encuentran legitimados para interponer el presente escrito recursivo de apelación de sentencia según se evidencia con respecto al Abogado Víctor Girón del folio doscientos cuarenta y uno (241) de la pieza uno (1), al abogado Richard Cedeño del folio doscientos treinta y seis (236) de la pieza dos (2) y al abogado Yorgenis Paredes del folio doscientos cuarenta y cinco (245) de la pieza dos (2) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-000460 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 20.06.2022, es decir antes de empezar el computo del lapso legal al que hace referencia el articulo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, tal como se evidencia del cómputo de fecha 12.08.2022, cursante al folio dieciocho (18) del cuaderno separado del Recurso de apelación de Sentencia, emanado Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se emite una sentencia condenatoria, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de sentencia con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
II. Dispositiva.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los abogados Yorgenis Paredes, Víctor Girón y Richard Briceño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 165.832, 160.278 y 154.055, respectivamente, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Evelin Margarita López Borges, Carla Katherine Ruiz Rondon, Isidra Betzabeth Nobrega Belandria, Ender Jesús Rodríguez Reimi, Heinnis Morella Contreras Colmenares, identificados con las cédulas números V.17.560.345, V.12.729.587, V.18.163.883, V.19.246.464 y V.9.343.288, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 06.09.2021 publicada in extenso en fecha 13.05.2022 por el Juez Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. Y así se determina, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2020-000460 (nomenclatura interna del tribunal de origen), con la cual se condenó a los acusados Evelin Margarita López Borges a cumplir la pena de veintiocho (28) años y tres (3) meses de prisión, a la acusada Carla Katherine Ruiz Rondon a cumplir la pena de veintisiete (27) años y seis (6) meses de prisión, al acusado Ender Jesús Rodríguez Reimi a cumplir la pena de a cumplir la pena de veintisiete (27) años y seis (6) meses de prisión, a la acusada Isidra Betzabeth Nobrega Belandria a cumplir la pena de a cumplir la pena de veintisiete (27) años y seis (6) meses de prisión, a la acusada Heinnis Morella Contreras Colmenares a cumplir la pena de veintisiete (27) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de trata de personas previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.
Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, conforme a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley de Reforma a la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día miercoles 24.08.2022, a las 10:00 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Los Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez Jueza Superior (Ponente).
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Jueza Superior Suplente.
Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vásquez.
La Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación y traslados respectivos.
Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vasquez.
La Secretaria.
Asunto: DP01-R-2022-000040.
Decisión de Corte Nº 0094-2022.-
Nº de Decisión Juris (Sin Sistema)
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-
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