República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.

Maracay, 26 de agosto de 2022
Años: 212º y 163º

Juez Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.


I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-P-2022-000010
Asunto : DP01-R-2022-000056

Imputado: Roni José Matute Sosa, identificado con la cédula número V.13.650.484.-
Defensa Pública: Abogada Haime Alexandra González Luna, Defensora Publica Segunda en materia sobre el derecho de Mujeres a una vida libre de violencia, adscrita a la defensa Pública del circuito judicial del estado Aragua.-

Víctima: Rosa Patricia Alonso Pérez, identificado con la cedula número V.20.066.926.-
Apoderado Judicial de la victima: Abogado Juan Bautista Alejos Ibarra, identificado con la cedula numero V.8.690.125, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 167.983.-
Ministerio Público: Abogada Mariela Andreina Angarita Arrieche, Fiscal provisorio de la fiscalia Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia.

Procedencia: Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.

Decisión Nº 0098-2022.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por la Abogada Haime Alexandra González Luna, Defensora Publica Segunda en materia sobre el derecho de Mujeres a una vida libre de violencia, adscrita a la defensa Pública del circuito judicial del estado Aragua, en su carácter de defensora privada del ciudadano Roni José Matute Sosa, identificado con la cédula número V.13.650.484, en contra de la decisión dictada en fecha 03.08.2022, por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-P-2022-000010 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se acuso al ciudadano Roni José Matute Sosa, ya identificado, por los delitos de violencia Fisica Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a cumplir de diez (10) meses bajo la medida de Suspensión Condicional del Proceso.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 19.08.2022, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2022-000056 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-P-2022-000010) proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de la distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior Suplente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que la abogada Haime Alexandra González Luna, Defensora Publica Segunda en materia sobre el derecho de Mujeres a una vida libre de violencia, adscrita a la defensa Pública del circuito judicial del estado Aragua, actuando en su carácter de defensora publica del ciudadano Roni José Matute Sosa, identificado con la cédula número V.13.650.484, se encuentra legitimada para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de imputación de detenido de fecha 11.03.2022, que corre inserta en el folio veinte (20) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-P-2022-000010 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 08.08.2022, es decir de forma tempestiva al tercer (3º) día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio cuarenta y cuatro (44) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada Haime Alexandra González Luna, Defensora Publica Segunda en materia sobre el derecho de Mujeres a una vida libre de violencia, adscrita a la defensa Pública del circuito judicial del estado Aragua, actuando en su carácter de defensora publica del ciudadano Roni José Matute Sosa, identificado con la cédula número V.13.650.484; en contra de la decisión de fecha 03.08.2022 emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua, conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, conforme a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley de Reforma a la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día jueves 01.09.2022, a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Los Integrantes de la Corte,




Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Presidente.





Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez Jueza Superior (Ponente).







Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Jueza Superior Suplente.




Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vásquez.
La Secretaria.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación y traslados respectivos.




Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vasquez.
La Secretaria.

Asunto: DP01-R-2022-000056.
Nº decision de Corte: 0098-2022.
Nº de Decisión Juris (Sin Sistema)
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-