REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

2Aa-186-2022.

QUERELLANTE: ANGELINA SI SARLI LUNA V-9.659.865
QUERELLADOS: 1) LUZ ESTELA MOLINA V-13.852.659, 2) CARINA YELTZA GIMON V-9.437.031, 3 )JUAN STELING PEREZ V-15.611.384 4) JEAN CARLOS PEREZ V-12.854.374 5) RAUL ANDRES STELING V-14.729.924.

DELITOS: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, PREVARICACION, ABUSO DE PODER, AGAVILLAMIENTO, OMISION JUDICIAL Y VIOLACION DEL CODIGO DE ETICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y JUEZA VENEZOLANA


MOTIVO: INHIBICIÓN, INCOADA POR LA ABOGADA NITZAIDA DE JESUS VIVAS MARTINEZ, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 89 NUMERAL 7° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


CUADERNO SEPARADO CONTENTIVO DE INHIBICIÓN DEL JUEZ SUPERIOR: NITZAIDA VIVAS MARTINEZ

ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, martes (16) de agosto de dos mil veintidós (2022), siendo las (3:00) horas de la tarde, comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, la ciudadana abogada NITZAIDA DE JESUS VIVAS MARTINEZ, Jueza Suplente e integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, en presencia de la secretaria Abg. FLOR HERNANDEZ y, expuso: “En mi condición de Juez integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, que ha de conocer de la causa 2Aa-186-2022 (nomenclatura alfanumérica interna de esta Sala), relacionada con el recurso de apelación interpuesto por ANGELINA DI SARLI LUNA, en su carácter de Querellante, contra la decisión de fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Decimo (10°) de Control Circunscripcional; ME INHIBO de conocer de la Causa N° 2Aa-186-2022, por cuanto de la revisión de la presente causa, se constata que realice la decisión hoy impugnada a saber la declaratoria con lugar de excepciones y el sobreseimiento definitivo, en fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil veintidós (2022), tal como consta al folio ochenta y tres (83) al folio noventa y tres (93) de la pieza I del presente asunto signado con el alfanumérico 2Aa-186-2022(Nomenclatura de esta Alzada), con dicha decisión me encontraba a cargo del Tribunal Decimo (10°) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y como quiera que en el presente asunto refrendé la decisión anteriormente señalada, es por lo que en aras de la transparencia y objetividad que las partes deben percibir de mi persona y, con la finalidad de mantener incólume la administración de justicia y enervar cualquier sospecha de parcialidad de quien suscribe, es por cuanto considero que lo procedente es INHIBIRME de conocer la presente causa, con el ánimo de que las partes perciban de mi persona una clara muestra de imparcialidad e incolumidad. Inhibición que formulo con base a lo establecido en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los jueces en el proceso. En consecuencia, fórmese cuaderno separado de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es todo”. Terminó, se leyó y conforme firma.
LA JUEZA INTEGRANTE DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. NITZAIDA DE JESUS VIVAS MARTINEZ
CAUSA 2Aa-186-2022



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de agosto de 2022
212° y 163°


Vista la INHIBICIÓN de la Abogada NITZAIDA DE JESUS VIVAS MARTINEZ, en su carácter de Jueza integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, en la causa N° 2Aa-186-2022, en consecuencia, FÓRMESE EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO; asimismo, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se designa al Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ, Juez Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, para tramitar y decidir sobre la inhibición anteriormente señalada. Diarícese y cúmplase.

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,


Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ



Abg. FLOR HERNANDEZ
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Abg. FLOR HERNANDEZ
La Secretaria







Causa Nº 2Aa-186-2022 (Nomenclatura alfanumérica de esta Alzada).
Causa Nº N° 10C-22.766-22(Nomenclatura Del Tribunal Décimo (10°) de Control).
PRSM/alms



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Agosto de 2022
212° y 163°
CAUSA: 2Aa-186-2022
JUEZ PONENTE: Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ.
JUEZ INHIBIDO: Abg. NITZAIDA DE JESUS VIVAZ MARTINEZ, en su carácter de Jueza Superior - Suplente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones.
MATERIA: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.
DECISIÓN: N° 113
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN
Por acta de fecha dieciséis (16) de Agosto de dos mil veintidós (2022), la Ciudadana Abogada NITZAIDA DE JESUS VIVAS MARTINEZ, en su carácter de Jueza Superior - Suplente de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, se inhibió de conocer la causa 2Aa-186-2022 (nomenclatura alfanumérica interna de esta Sala), relacionada con el Recurso de Apelación, interpuesto por ANGELINA DI SARLI LUNA, en su carácter de Querellante; todo ello de conformidad con el articulo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“…En el día de hoy, martes (16) de agosto de dos mil veintidós (2022), siendo las (3:00) horas de la tarde, comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, la ciudadana abogada NITZAIDA DE JESUS VIVAS MARTINEZ, Jueza Suplente e integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, en presencia de la secretaria Abg. FLOR HERNANDEZ y, expuso: “En mi condición de Juez integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, que ha de conocer de la causa 2Aa-186-2022 (nomenclatura alfanumérica interna de esta Sala), relacionada con el recurso de apelación interpuesto por ANGELINA DI SARLI LUNA, en su carácter de Querellante, contra la decisión de fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Decimo (10°) de Control Circunscripcional; ME INHIBO de conocer de la Causa N° 2Aa-186-2022, por cuanto de la revisión de la presente causa, se constata que realice la decisión hoy impugnada a saber la declaratoria con lugar de excepciones y el sobreseimiento definitivo, en fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil veintidós (2022), tal como consta al folio ochenta y tres (83) al folio noventa y tres (93) de la pieza I del presente asunto signado con el alfanumérico 2Aa-186-2022(Nomenclatura de esta Alzada), con dicha decisión me encontraba a cargo del Tribunal Decimo (10°) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y como quiera que en el presente asunto refrendé la decisión anteriormente señalada, es por lo que en aras de la transparencia y objetividad que las partes deben percibir de mi persona y, con la finalidad de mantener incólume la administración de justicia y enervar cualquier sospecha de parcialidad de quien suscribe, es por cuanto considero que lo procedente es INHIBIRME de conocer la presente causa, con el ánimo de que las partes perciban de mi persona una clara muestra de imparcialidad e incolumidad. Inhibición que formulo con base a lo establecido en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los jueces en el proceso. En consecuencia, fórmese cuaderno separado de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es todo”. Terminó, se leyó y conforme firma…” (Cursiva de esta Sala)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Examinada la causa aducida por el inhibido en la presente incidencia, observa esta Sala 2 de la Corte, que el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes les sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 89 eiusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
El artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Ahora bien, la Jueza inhibida fundamenta su inhibición en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza. (Negrillas y Subrayado de esta Sala)
Con fundamento en esta causal, la Jueza integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Abogada NITZAIDA DE JESUS VIVAS MARTINEZ, aduce que, se inhibe de conocer la presente causa signada 2Aa-186-2022, por cuanto de la revisión del presente asunto, me he podido percatar que del folio ochenta y tres (83) al folio noventa y tres (93) de la Pieza I, de la Causa Principal N° 10C-22.766-22, (Nomenclatura de ese Despacho), que actué en condición de Jueza de Primera Instancia, emitiendo pronunciamiento en la decisión hoy impugnada a saber la de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022), mediante el cual, Se declara con lugar el escrito de excepciones interpuesto por la querellada y el sobreseimiento definitivo en el presente asunto. En tal sentido, considera quien aquí decide, que efectivamente lo aducido por la inhibida, constituye sin lugar a dudas una situación de hecho que podría incidir en la decisión a ser tomada, estimándose su inhibición como un acto de objetividad en beneficio de una correcta administración de justicia, por lo que debe ser admitida y declara con lugar la inhibición planteada, y así se decide.
Quien aquí decide, que lo aseverado por la Jueza inhibida, podría ver afectada la necesaria imparcialidad que debe tener el Juez, en consecuencia, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, considera que lo invocado por la Jueza inhibida se subsume en el supuesto contemplado el Artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada CON LUGAR. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juez dirimente, de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada NITZAIDA DE JESUS VIVAS MARTINEZ, en su carácter de Jueza Integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa Nº 2Aa-186-2022 (nomenclatura alfanumérica interna de esta Sala 2, relacionada con el Recurso de Apelación, interpuesto por ANGELINA DI SARLI LUNA, en su carácter de Querellante.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este Estado, a fin de que convoque al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...”
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público.

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,


Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ


Abg. FLOR HERNANDEZ
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. FLOR HERNANDEZ
La Secretaria
Causa Nº 2Aa-186-2022 (Nomenclatura alfanumérica de esta Alzada).
Causa Nº N° 10C-22.766-22(Nomenclatura Del Tribunal Quinto (5°) de Juicio).
PRSM/alms