REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Maracay 16 de Agosto de 2022
212° y 163º

CAUSA 2Aa-174-2022.
JUEZ PONENTE: Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ.

DECISIÓN Nº 118


AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha trece (13) de Junio de dos mil veintidós (2022), por la Abg. ZORAIDA DURAN, Defensa Privada de los ciudadanos LEONEL RSAFAEL SEVILLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-30.382.329, ISMAEL LEAL JARAMILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.578.581 y ALBERTH ALEXANDER AYALA APONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.853.343 contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha ocho (08) de junio del año en curso, en la causa signada bajo el Nº 9C-24.938-22, que entre otros pronunciamientos acordó; PRIMERO: se decreta la aprehensión como flagrante; SEGUNDO: se acuerda el procedimiento ordinario; TERCERO: se admite la precalificación fiscal por el delito de PESCA ILICITA; CUARTO: se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242, numerales 3 y 9, QUINTO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la nulidad de las actuaciones.

Asimismo en fecha treinta (30) de Junio de dos mil veintidós (2022) se le da entrada a la causa signada con el alfanumérico 2Aa-174-2022, y se asigna la ponencia a al Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ, en su carácter de Juez Superior Presidente a los fines del conocimiento de la presente actuaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha veinte (20) de Julio del año dos mil veintidós (2022) mediante auto se acordó devolver el presente cuaderno separado mediante oficio 207-22 para subsanar lo indicado por esta alzada.

En fecha doce (12) de agosto se recibe mediante oficio Nº599-22 proveniente del Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este circuito Judicial Penal el presente cuaderno separado ya subsanado lo anteriormente indicado.

CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho ZORAIDA DURAN, quien manifiesta actuar con el carácter de Defensora Privada de los ciudadanos imputados LEONEL RSAFAEL SEVILLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-30.382.329, ISMAEL LEAL JARAMILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.578.581 y ALBERTH ALEXANDER AYALA APONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.853.343, ejercido contra la decisión dictada en fecha ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en ocasión a la celebración de la audiencia de presentación llevada a cabo ante el citado Tribunal, en la fecha antes señalada.

En ese orden de ideas, se constata que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia estadal en función de Control Circunscripcional, por lo cual se deberá atender al procedimiento establecido en la Ley Adjetiva Penal venezolana para la apelación de los autos, contemplado en el artículo 440, donde se dispone: “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”; sumado a eso, en la norma 441 se prevé que una vez cumplido el trámite de ley, se deben remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”. (Cursivas de esta Sala).

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.

CAPITULO II
DE LA ADMISIBILIDAD


Determinada la competencia de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones para conocer de este asunto, quienes aquí resuelven se permiten traer a colación las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

En este sentido, cabe destacar que en el caso in comento, el recurso de apelación fue incoado en fecha trece (13) de Junio de dos mil veintidós (2022) por la ABG.ZORAIDA DURAN, Defensa Privada de los ciudadanos imputados LEONEL RSAFAEL SEVILLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-30.382.329, ISMAEL LEAL JARAMILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.578.581 y ALBERTH ALEXANDER AYALA APONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.853.343, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha ocho (08) de junio del año en curso, en la causa signada bajo el Nº9C-24.938-22; encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditada en autos, ya que corre inserta en el presente cuaderno separado en los folios tres (03), hasta el folio cinco (05) auto fundado certificado por el secretario del Tribunal en el cual aparece acreditada la mencionada profesional del derecho como defensa privada de los up supra identificados.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

Sobre el tiempo procesal en que fue ejercido el presente recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022), en la causa signada bajo el 9C-24.938-22; esta Sala Nº 2 observa el cómputo de días de despacho inserto al folio dieciocho (18) del presente cuaderno separado, a saber: JUEVES 09-06-2022, VIERNES 10-06-2022, LUNES 13-06-2022, MARTES 14-06-2022 y MIERCOLES 15-06-2022; siendo la acción recursiva interpuesta en fecha Trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022).

En consecuencia, siendo que el presente recurso de apelación fue presentado el tercer día, al lapso de cinco días hábiles al que se refiere el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala declara que el presente recurso fue interpuesto de manera temporánea, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en la norma Adjetiva Penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

En este sentido, este Tribunal de Alzada al realizar una lectura minuciosa del escrito recursivo, no puede dejar de expresar su preocupación ante las graves deficiencias en la técnica recursiva perceptible en el escrito de fundamentación del Recurso de Apelación.

En cuanto a los requisitos para la interposición de los recursos, señala la norma 426 del Código Orgánico Procesal Penal que: “Artículo 426. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”. (Cursivas de este Tribunal Colegiado).

Es por esto que, sostienen quienes aquí deciden que, sobre la persona que ejerce el recurso de apelación pesa el cumplimiento de la obligación de presentarlo en escrito fundado, en el cual se expresen de manera concreta y separada cada motivo, sus fundamentos y la solución que se pretende, porque de lo contrario se le imposibilita al Juez o Jueza competente para conocer la apelación, determinar la parte del auto que se está tratando de impugnar, y cuál es la pretensión del recurrente, haciendo que el juez superior tenga que asumir el rol de defensor para paliar el déficit de la defensa, cuando el Código Orgánico Procesal Penal asigna esa responsabilidad a la parte recurrente.

Dicho lo anterior, observa esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, del estudio realizado al escrito de apelación presentado por la Defensa Privada ABG. ZORAIDA DURAN, el mismo es ejercido de manera ambigua e inexacta, careciendo el mismo de la técnica jurídica recursiva que debe poseer en estos casos, además de basarse en los artículos en donde se basa la apelación de Sentencia, confundiendo la defensa privada entre que es un auto y una sentencia, pues el recurrente se limita a atacar de manera conjunta y confusa el proceder del juez a quo a lo largo de la audiencia y lo explanado en el auto, que estiman le son desfavorables, lo que dificulta el análisis a esta Superioridad para entrar a conocer el mismo, no obstante eso, en salvaguarda al principio del debido proceso, el derecho a la defesa, a la igualdad de las partes, y a la Tutela Judicial Efectiva, se efectúa el ejercicio exhaustivo del escrito recursivo, a través de la lectura detenida del escrito de apelación, de lo cual se concluye que, lo que pretenden impugnar los recurrentes con sus diferentes y ambiguos alegatos.

En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…” (Resaltado de esta Sala).

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley y, verificados los requisitos anteriores, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha trece (13) de Junio de 2022, por la ABG.ZORAIDA DURAN, Defensa Privada de los ciudadanos LEONEL RSAFAEL SEVILLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-30.382.329, ISMAEL LEAL JARAMILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.578.581 y ALBERTH ALEXANDER AYALA APONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.853.343. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE ADMITE: el recurso de apelación interpuesto en fecha trece (13) de Junio de dos mil veintidós (2022), por la ABG. ZORAIDA DURAN, Defensa Privada de los ciudadanos LEONEL RSAFAEL SEVILLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-30.382.329, ISMAEL LEAL JARAMILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.578.581 y ALBERTH ALEXANDER AYALA APONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.853.343, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha ocho (08) de junio del año en curso, en la causa signada bajo el Nº9C-24.938-22, que entre otros pronunciamientos acordó PRIMERO: se decreta la aprehensión como flagrante; SEGUNDO: se acuerda el procedimiento ordinario; TERCERO: se admite la precalificación fiscal por el delito de PESCA ILICITA; CUARTO: se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242, numerales 3 y 9, QUINTO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la nulidad de las actuaciones.

Regístrese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Tribunal correspondiente.

LOS JUECES SUPERIORES DE LA SALA 2,


Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
Juez Superior Presidente (Ponente)



Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
(Juez Superior)


Dra. NITZAIDA DE JESUS VIVAS MARTINEZ
(Jueza Superior Temporal)


ABG. FLOR HERNANDEZ
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



ABG. FLOR HERNANDEZ
La Secretaria

PRSM / MMPA / NJVM/
Causa: 2Aa-174-2022