REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de Agosto de 2022
212º y 163º


CAUSA N°: EA-3581-2021
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 18º DEL M .P: ABG. JENNY MONTI.
DEFENSA PRIVADA ABG. BETTY MANEIRO.
SANCIONADO: CARLOS ALBERTO GRATEROL SOTO.
DELITO: ROBO PROPIO.
DECISION: ORDEN DE CAPTURA

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado CARLOS ALBERTO GRATEROL SOTO, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 25/10/99 hoy día con 22 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-26.978.594 residenciado en SAN VICENTE, CIUDAD DE DIOS, VEREDA Nº 08, CASA S/N, MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO 0412-7699242 por la comisión del delito ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal, se observa lo siguiente:
En fecha 01/12/2020 el Tribunal Primero (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescente CARLOS ALBERTO GRATEROL SOTO, imponiendo en su contra la medida socioeducativas de cumplimiento simultaneo de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, que culminaban en fecha 20/07/22 y sucesiva a estas SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, todo de conformidad con los artículos 620 y 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 25/01/2021.
En fecha 10/02/2021 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 19/02/2021 se dictó el auto de ejecución de medidas y en fecha 20/07/2021 se impuso las medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, las cuales consta en acta culmina en fecha 20/07/2022
En fecha 09/06/2022 se declara en rebeldía y se ordena la UBICACIÓN
En fecha 27/06/2022 se recibe INFORME del Programa de Libertad Asistida en el que refleja que la fecha del último contacto con el adolescente es 03/11/2021.
Ahora bien, en la presente causa se observa que no cumplió con la medida según informe del Programa de Libertad Asistida y habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta librar ORDEN DE CAPTURA al adolescente CARLOS ALBERTO GRATEROL SOTO y en consecuencia ordena librar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA del ciudadano CARLOS ALBERTO GRATEROL SOTO, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 25/10/99 hoy día con 22 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-26.978.594 residenciado en SAN VICENTE, CIUDAD DE DIOS, VEREDA Nº 08, CASA S/N, MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO 0412-7699242, por encontrarse incursos en el delito ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal, y a tales efectos, acuerda librar ordena librar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.

EL JUEZ
DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación N° 438; y orden de captura N° 055-22 oficio Nº 278-22
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-3581-2021