REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Agosto del 2022
212º y 163º
CAUSA N°: EA- 3517-19
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL DEL M .P: FISCAL 37° ABG. DELVIS ROMERO
DEFENSA PUBLICA ABG. ZULEIMA ABREU
SANCIONADO: EUDOMAR ENRIQUE ROTONDARO GARRIDO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO
DECISION: ORDEN DE UBICACION
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado EUDOMAR ENRIQUE ROTONDARO GARRIDO, venezolano, nacido en fecha: 20/04/2003, de 19 años de edad, cedula de identidad Nº V-31.429.210, residenciado en: SAN MATEO, CALLE CONTINUACION RICAURTE, CASA N° 03, ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal, se observa lo siguiente:
En fecha 16/08/19 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1CA-7901-19 procedentes Tribunal Primero en Funciones de Control de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente EUDOMAR ENRIQUE ROTONDARO GARRIDO, venezolano, nacido en fecha: 20/04/2003, de 19 años de edad, cedula de identidad Nº V-31.429.210, residenciado en: SAN MATEO, CALLE CONTINUACION RICAURTE, CASA N° 03, ESTADO ARAGUA, , asignándosele el Nº EA-3517-19.
En fecha 30-07-2020 EUDOMAR ENRIQUE ROTONDARO GARRIDO fue declarado penalmente responsable por el Tribunal Primero en Funciones de Control de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En consecuencia en fecha 07-08-2019 Se declara FIRME la sentencia.
En fecha 21/08/19 se dicta Auto de Ejecución de medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, y en consecuencia se impone en fecha 26-08-2019.
En fecha 13/12/2019 se REVISA Y MANTIENE la medida de PRIVACION DE LIBERTAD.
En fecha 31/01/2020 se REVISA Y MANTIENE la medida de PRIVACION DE LIBERTAD.
En fecha 26/04/2021 se REVISA Y MANTIENE la medida de PRIVACION DE LIBERTAD.
En fecha 02/07/2021 se decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida PRIVACION DE LIBERTAD.
En fecha 12-07-2021 Se celebra Audiencia de Imposición de sanciones de cumplimiento sucesivo de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO.
Ahora bien, en la presente causa se observa que en fecha 15-08-2022 se recibe informe emanado del programa de Libertad Asistida “San José” donde se evidencia que el adolescente sancionado no ha cumplido con las medidas impuestas por este tribunal a las fechas pautadas, para la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta librar ORDEN DE UBICACION al ciudadano: EUDOMAR ENRIQUE ROTONDARO GARRIDO y en consecuencia ordena librar oficio al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL SAN MATEO, ESTADO ARAGUA; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA UBICACION del ciudadano EUDOMAR ENRIQUE ROTONDARO GARRIDO, venezolano, nacido en fecha: 20/04/2003, de 19 años de edad, cedula de identidad Nº V-31.429.210, residenciado en: SAN MATEO, CALLE CONTINUACION RICAURTE, CASA N° 03, ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal, y a tales efectos, acuerda librar oficios al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL SAN MATEO, ESTADO ARAGUA. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Se libraron Boletas de Notificación Nº 483; 484-22. Orden de Ubicación N° 063-22 y Oficios N° 294-22.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA- 3517-19