REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL
DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

Maracay, 15 de Agosto del 2022
212° y 163°
CAUSA Nº: EA-3529-19
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS
defensa PRIVADA: ABG. ERMES ADOLFO SUAREZ OSAL
SANCIONADO: JUAN ABRAHAM FIGUEROA OROZCO
DELITO: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION.
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

En fecha 16/10/2019 el adolescente iuris JUAN ABRAHAM FIGUEROA OROZCO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v-31.236.406, nacido en fecha 13/01/04 con 18 años residenciado en CALLE REAL DE LAS CASITAS, CARRETERA NEGRA, BLOQUE 1 PISO 12, APARTAMENTO 12-04 CARACAS DISTRITO CAPITAL, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION , previsto en el artículo 259 primer aparte de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, mediante audiencia por admisión de hechos a cuyo término le fue impuesta la sanción PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, todo de conformidad al artículo 620, literales “f”, “b”, “d” y “c”, en concordancia con las normas 628, 624, 626 y 625 de la referida Ley que regula esta materia. Motivo por el cual por auto de fecha 24/10/2019 queda firme la sentencia y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 28/10/2019 ingresa la presente causa seguida al sancionado JUAN ABRAHAM FIGUEROA OROZCO, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 31/10/2019 se dicta el auto de ejecución de medidas, impuesto en fecha 14/11/2019.

En fecha 10/12/2019 se REVISA Y MANTIENE la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

En fecha 30/04/2021 se REVISA Y MANTIENE la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

En fecha 11/08/2021 se REVISA Y MANTIENE la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

En fecha 18/05/2022 se REVISA Y MANTIENE la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Efectuado un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en este dossier, se pasa el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 se establece: “…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Cursivas del Tribunal).
De otro lado, en la norma 629 se dispone lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
En armonía con los artículos ut supra señalados, la norma 647 eiusdem, establece: “El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… f) Decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas Propias).
De las normas antes citadas, se evidencia que el Juez de Ejecución tiene el deber de controlar y revisar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia definitiva, asegurándose que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado; y en salvaguarda de los derechos que le asisten a lo largo del proceso, y en especifico, de los estipulados en las normas 630 y 631 de la Ley Adjetiva, que consagran los derechos durante la ejecución de las sanciones y de los adolescentes privados de libertad; por lo que también debe decretar el cese de las medidas ante su cumplimiento, y cuando corresponda la libertad plena.

Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso como primera medida, para ser acatada por el sancionado JUAN ABRAHAM FIGUEROA OROZCO, la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el tiempo de TRES (03) AÑOS, la cual se cumple en su totalidad el día DE HOY y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado iuris: JUAN ABRAHAM FIGUEROA OROZCO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v-31.236.406, nacido en fecha 13/01/04 con 18 años residenciado en CALLE REAL DE LAS CASITAS, CARRETERA NEGRA, BLOQUE 1 PISO 12, APARTAMENTO 12-04 CARACAS DISTRITO CAPITAL, por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, bajo el Control y vigilancia del CENTRO PRIVATIVO DE LIBERTAD “SIMÓN RODRÍGUEZ” en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3529-19, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION , previsto en el artículo 259 primer aparte de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA DE HOY fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que el joven no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deba permanecer detenido; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado JUAN ABRAHAM FIGUEROA OROZCO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v-31.236.406, nacido en fecha 13/01/04 con 18 años residenciado en CALLE REAL DE LAS CASITAS, CARRETERA NEGRA, BLOQUE 1 PISO 12, APARTAMENTO 12-04 CARACAS DISTRITO CAPITAL, quien se encuentra actualmente recluido en CENTRO PRIVATIVO DE LIBERTAD “SIMÓN RODRÍGUEZ”, por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3529-19, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION , previsto en el artículo 259 primer aparte de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD, por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA DE HOY fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que el adolescente no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deba permanecer detenido..Así mismo se acuerda remitir la causa al archivo central a los fines de su resguardo definitivo visto que no existen otras actuaciones por practicar. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los quince (15) días del mes de Agosto de dos mil veintidós (2022).

EL JUEZ,

DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró Boleta de Libertad N° 068-22
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-3529-19