REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO ÙNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÒN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de Agosto del 2022
212° y 163°
CAUSA: EA-2957-16
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG. MARIANGEL OJEDA
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: abg. JENNI MONTI.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. FRANCA POLONI.
SANCIONADO: JOHAN ALEXANDER TERAN SANCHEZ
DELITOS: SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIO
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, ARCHIVO DEFINITIVO, LIBERTAD PLENA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 14/04/2016 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano JOHAN ALEXANDER TERAN SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.350.137, nacido en fecha 19-11-1997, residenciado en URBANIZACION LA GRAN VILLA, CALLE 01, TERRAZA 01, CASA N° 01, MUNICIPIO ZAMORA ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIO, tipificados en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, imponiéndole la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) AÑOS; de conformidad con el articulo 620 literales b y d en concordancia con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, Niño y Adolescente.

En fecha 16/05/2016 se recibe el presente expediente en este Tribunal de Ejecución, y en tal sentido el día 19/05/2016 se dicta auto de ejecución de sanciones, el cual fue impuesto en fecha 07/06/2016.

En fecha 13/07/2017 se REVISA Y MANTIENE la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

En fecha 24/01/2018 se REVISA Y MANTIENE la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

En fecha 19/02/2019 se acuerda el traslado del adolescente al CENTRO DE ATENCIÓN AL DETENIDO “ALAYÓN”

En fecha 21/02/2019 mediante audiencia se acuerda la revisión de la medida y la sustitución de la misma, por IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS.

En fecha 04/07/2019 se declara el rebeldía y se ordena la UBICACIÓN

En fecha 02/03/2020 se ordena la CAPTURA

En fecha 28/01/2021 se celebra audiencia para oír en la que se acuerda la continuación del cumplimiento de las medidas

En fecha 02/09/2021 se decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 23/09/2021 se celebra audiencia de imposición en cuanto a la medida LIBERTAD ASISTIDA.

El día 27/07/2022 se recibe informe de cierre procedente del Programa de Libertad Asistida San José, informando el cumplimiento de la sanción.

En razón de lo antes expuesto el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Finalmente, el artículo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento dispone las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al cómputo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, y verificado como ha sido que el ciudadano JOHAN ALEXANDER TERAN SANCHEZ, ha cumplido con los propósitos para los cuales fue concebida tal medida, lográndose así el fin socio-educativo a que se refiere el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se establece que la ejecución de las sanciones tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, es por lo que esta Juzgadora, en atención al artículo 645 de la Ley ut supra mencionada considera procedente y ajustado a derecho decretar el cese de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en los artículos 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano JOHAN ALEXANDER TERAN SANCHEZ. Como consecuencia de eso, se decreta la LIBERTAD PLENA del sancionado, a favor de quien se acuerda emitir la respectiva boleta de libertad plena, ordenándose remitir la causa al Archivo Central para su archivo definitivo. Así sí se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en los artículos 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesa sobre el ciudadano JOHAN ALEXANDER TERAN SANCHEZ, y por ende, se acuerda la LIBERTAD PLENA del sancionado a favor de quien se acuerda emitir la respectiva boleta de libertad plena. SEGUNDO: ordena remitir la causa al Archivo Judicial Central para su Archivo Definitivo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANGEL OJEDA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando la boleta de libertad Nº 070 y oficio Nº 285-22.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANGEL OJEDA



Causa Nº: EA-2957-16
AAM/MP.-