REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Agosto del 2022
212° y 163°
CAUSA: EA-3040-16
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. MARIANGEL OJEDA
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN ORLANDO ESTRADA HERNÁNDEZ.
SANCIONADO: JEAN CARLOS JOSÉ HENRIQUEZ CARRIZALES.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 19/08/2016 el Tribunal Primero (1°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano JEAN CARLOS JOSE HENRIQUEZ CARRIZALEZ, venezolano, nacido en fecha 01/11/2003 de 19 años de edad titular de la cedula de identidad N ° V-27.687.830 residenciado PALO NEGRO, BASE AEREA URBANIZACION LOS AVIADORES, TORRE 14, MANZANA 5, PISO 02, APARTAMENTO 05, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal ,y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, imponiendo en su contra la medida PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DIEZ (10) AÑOS; motivo por el cual, por auto de fecha 19/09/2016 se declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 20/09/2016 ingresa la presente causa seguida al sancionado JEAN CARLOS JOSÉ HENRIQUEZ CARRIZALES al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 23/09/2016 se dicta el auto de ejecución de medidas, impuesto en fecha 18/10/2016.
En fecha 13/07/2017 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
En fecha 14/02/2018 se acuerda el traslado del Centro de Privación de Libertad “Simón Rodríguez” al Centro de Atención al detenido con sede en “ALAYON”
En fecha 06/06/2019 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
En fecha 19/12/2019 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
En fecha 26/08/2021 mediante audiencia de Revisión de Medidas, se acuerda: CESE Y SUSTITUCIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por las sanciones de cumplimiento simultaneo IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se evidencia que en fecha 28/04/2022 se recibe Constancia de Cumplimiento de Servicio Comunitario a nombre del sancionado JEAN CARLOS JOSE HENRIQUEZ CARRIZALEZ, emanada del EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTA SECCIÓN, en la cual consta que el sancionado cumplió dicha medida de forma satisfactoria.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el tiempo de TRES (03) MESES, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, tal como se refleja en la constancia que riela en el folio 109 de la causa, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado JEAN CARLOS JOSE HENRIQUEZ CARRIZALEZ, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada; y así se decide. Finalmente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo, por cuanto existen otras sanciones pendientes de cumplimiento; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado JEAN CARLOS JOSE HENRIQUEZ CARRIZALEZ, contra quien obra esta causa, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal ,y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su cuido y resguardo por cuanto existen otras sanciones pendientes de cumplimiento. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANGEL OJEDA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas N° 456; 457; 458-22
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANGELOJEDA
Causa N°: EA-3040-16
AAM/MP.-