REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Agosto del 2022
212° y 163°
CAUSA: EA-3410-2018
JUEZ: dr. angel antonio mercado.
SECRETARIA: ABG. MARIANGEL OJEDA
FISCAL 18º: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA Publica : ABG. ZULEYMA ABREU
SANCIONADO: DEIVIS ALEXANDER LIMA HERNANDEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 13/06/2018 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano DEIVIS ALEXANDER LIMA HERNANDEZ, venezolano, natural de Cagua, estado Aragua, nacido en fecha 28-10-00, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.568.979, de profesión u oficio indefinido, residenciado en SECTOR BELLA VISTA, CALLE ANDRES ELOY BLANCO, CASA Nº 11, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, imponiendo en su contra la medida de condenado a cumplir la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, y sucesiva a estas SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES; motivo por el cual, por auto de fecha 21/06/2018 se declara la firmeza de la sentencia definitiva.
En fecha 10/10/2018 ingresa la presente causa seguida al sancionado DEIVIS ALEXANDER LIMA HERNANDEZ, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso el día 11/10/2018 se dicta el auto de ejecución.
En fecha 25/10/2018 se celebra audiencia de IMPOSICION DE LA MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD.
En fecha 13/12/2018 se realiza REVISION Y MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.
En fecha 13/03/2019 se decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD.
En fecha 27/11/2019 se declara en rebeldía y se ordena la UBICACIÓN
En fecha 09/01/2020 se celebra AUDIENCIA PARA OÍR al adolescente, audiencia en la cual se acuerda imponer de la medida de cumplimiento sucesivo LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO.
En fecha 18/08/2021 se decreta la PRESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 22/09/2021 se celebra audiencia de Imposición en cuanto a la medida sucesiva de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES.
Efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se evidencia múltiples constancias que rielan desde el folio 184 al 208, contentivo de constancia de cumplimiento de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD a nombre del sancionado DEIVIS ALEXANDER LIMA HERNANDEZ, emanada de U.E.E “CIRO MALDONADO ZERPA” MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, de cuyo contenido se extrae que el joven acató la sanción en forma satisfactoria.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal). Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (06) MESES, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, tal como se refleja en la constancia que riela en los folios de la causa, es por lo que este Juzgador de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado DEIVIS ALEXANDER LIMA HERNANDEZ, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada; y como consecuencia de eso, se decreta la LIBERTAD PLENA del sancionado, a favor de quien se acuerda emitir la respectiva boleta de libertad plena, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su archivo guardo definitivo visto que no existen otras actuaciones pendientes que practicar en la misma; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en los artículos 620 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado DEIVIS ALEXANDER LIMA HERNANDEZ, contra quien obra esta causa, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. segundo: Decreta la LIBERTAD PLENA del sancionado DEIVIS ALEXANDER LIMA HERNANDEZ, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem, en favor de quien se ordena emitir BOLETA DE LIBERTAD PLENA. TERCERO: Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y archivo definitivo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANGEL OJEDA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas N° 453; 454; 455-22 Oficio Nº 284-22 y boletas de libertad plena N° 069-22.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANGEL OJEDA
Causa N°: EA-3410-18
AAM/MP.-