REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 31 de Agosto del 2022
212º y 163º

CAUSA N°: EA- 3570-20
JUEZ: DR.ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL DEL M .P: FISCAL 17° ABG. JENNI MONTI
DEFENSA PÚBLICA ABG. ERIKA VALECILLOS
SANCIONADO: ANDERSON JOSÉ DAVILA GOMEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.
DECISION: ORDEN DE UBICACION

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado ANDERSON JOSE DAVILA GOMEZ venezolano, nacido en Turmero estado Aragua, el día 13/11/03 de 19 años de edad, cedulado bajo el N° V-31.744.647, residenciado en CUARTA CALLE N° 33, URB. 10 DE DICIEMBRE, PARROQUIA SAN MARTIN DE PORRA, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0416-147.6585 (MADRE) por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previstos en el artículo 458 y 80 del Código Penal Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previstos en el artículo 114 de la ley para el Control Desarme de Armas y Municiones, se observa lo siguiente:
En fecha 01/12/2020 se recibe oficio N° URDD-106453-20 procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuito, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2CA-9551-20 procedentes Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente ANDERSON JOSE DAVILA GOMEZ a quien se le fueron impuestas las medidas en audiencia por Admisión de Hechos, las medidas de cumplimiento simultaneo de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, motivo por el cual por auto de fecha 03/11/2020 declara la firmeza de la sentencia definitiva.
En fecha 04/12/2020 se dicta Auto de Ejecución de medidas, y en consecuencia se impone en fecha 27/01/2021

Ahora bien, en la presente causa se observa que en fecha 15/08/2022 se recibe informe del Programa de Libertad Asistida donde se observa que último contacto del adolescente fue en fecha 11/10/2021 del mismo modo no se observan constancias ACTUALIZADAS de cumplimiento de la medida, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta librar ORDEN DE UBICACION al ciudadano: ANDERSON JOSE DAVILA GOMEZ y en consecuencia ordena librar los oficios al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA UBICACION del sancionado ANDERSON JOSE DAVILA GOMEZ venezolano, nacido en Turmero estado Aragua, el día 13/11/03 de 19 años de edad, cedulado bajo el N° V-31.744.647, residenciado en CUARTA CALLE N° 33, URB. 10 DE DICIEMBRE, PARROQUIA SAN MARTIN DE PORRA, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0416-147.6585 (MADRE), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previstos en el artículo 458 y 80 del Código Penal Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previstos en el artículo 114 de la ley para el Control Desarme de Armas y Municiones, y a tales efectos, acuerda librar oficios al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Se libraron Boletas de Notificación Nº 471; 472 -22. Orden de Ubicación N° 059-22 y Oficios N° 289-22.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA- 3570-20
AAM/MP.-