REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Doce (12) de Agosto de 2022
ACTA CIVIL DE PROLONGACION
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2022-000067
PARTE ACTORA: AEMG, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXX.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº XXXX.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo denominada CORPORACION INDUSTRIAL PANA-VEN C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada DD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº XXXXX
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy Viernes Doce (12) de Agosto de 2022, siendo las 9:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial, en el juicio que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS incoara el ciudadano AEMG, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXX y de este domicilio en contra de Entidad de Trabajo denominada CORPORACION INDUSTRIAL PANA-VEN C.A. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, donde la parte Demandada, hace la siguiente propuesta: Un monto de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($3.000) para cancelar en tres (03) pagos de MIL DOLARES AMERICANOS CADA UNO ($1.000), EL PRIMER PAGO pautado para el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2022 (29/08/2022) en la sede de la empresa. El SEGUNDO PAGO pautado para el día MIERCOLES CATORCE DE SEPTIEMBRE DE 2022 (14-09-2022) en la sede de la empresa y el TERCER Y ULTIMO PAGO pautado para el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE 2022 (28-09-2022) en la sede de este Circuito. En este estado con la intervención de la Jueza, instando a la conciliación la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada en todas y cada una de sus partes. En este estado LAS PARTES, vistas satisfechas sus peticiones en el presente asunto sobre la demanda por concepto POR INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicitan al Tribunal que una vez que conste el pago total del presente acuerdo, que satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente una vez que conste de los autos el pago pactado. Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que una vez conste de los autos la totalidad del cumplimiento del acuerdo pactado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente se dio lectura a la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, y la ciudadana Jueza da el valor al acuerdo suscrito. Dándose por cerrado el acto a las 9:43 am, del día hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA
Abg. YELIM BLANCA DE OBREGON.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EILYN ALVAREZ
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