REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco (05) de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: DP11-L-2021-000092
RESOLUCIÓN

PARTE ACTORA: Ciudadano R. A. P., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- XXXXX y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados D. J. C. y U. W., debidamente inscritos bajo en el Inpreabogado bajo el número XXXXX y XXXX respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo denominada EMBUTIDOS CUMBRE FRESCA C.A. solidariamente demandada con los ciudadanos R. A. F.
Y OTROS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN DESIGNAR.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS.

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 03 de agosto del año en curso, por la apoderada judicial de la parte actora abogada D. J. C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número XXXX, mediante la cual desiste del procedimiento incoado en contra los ciudadanos R. A. F. DI M., S. A. F. DI M., V. G. F. DI M., A. F. F. DI M. titulares de las Cédulas de Identidad Nros. XXXXXXXXXXXXXXXXX respectivamente, solidariamente demandados como personas naturales, conservando plenamente el procedimiento y la acción contra la Entidad de trabajo denominada EMBUTIDOS CUMBRE FRESCA C.A., a los fines de la continuación de la causa, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Constituye el desistimiento en un medio de autocomposición procesal que pone fin a un juicio, mediante el cual la parte demandante podrá en cualquier grado y estado de la causa desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, según los establecido en el Código de Procedimiento Civil venezolano, en su articulo 263 y que es aplicado por analogía en materia procesal laboral.
En aras de mantener vigentes los principios rectores de la materia que nos compete, este Juzgado hace especial señalamiento en cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos que se tutelan en el procedimiento laboral, es por esto que en materia laboral solo se podrá desistir del procedimiento, mas no del procedimiento y la acción como si es bien permitido en el procedimiento civil venezolano.
La forma en que debe realizarse el desistimiento es a través de una manifestación expresa y voluntaria ante el órgano jurisdiccional que conoce el asunto, debe necesariamente constar en autos, quien la subscribe debe tener capacidad para hacerlo y para su formalización debe ser homologado por el Juez. A pesar de que no se encuentra previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha sido permitido en la practica judicial por aplicación análoga según articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, por cuanto el mismo no vulnera en forma alguna los derechos de la parte actora, partiendo del fin tuitivo del derecho del trabajo y del principio constitucional de irrenunciabiliad de los derechos del trabajador.
No obstante lo antes expuesto, ha sido también el criterio jurisprudencial acogido por las instancias superiores de los Tribunales Laborales, que ello no limita la posibilidad que tienen las partes de desplegar los mecanismos de auto composición procesal en el marco de un desistimiento, presentando la manifestación expresa del mismo, que cumplan con los parámetros y exigencias legales, mediante los cuales logren precaver un futuro litigio y obtener la correspondiente homologación por parte del órgano jurisdiccional, poniéndole fin de esta forma al procedimiento.
Conforme con esto este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de normas constitucionales previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la homologación al desistimiento presentado, en cuanto al procedimiento incoado en contra de los ciudadanos R. A. F. DI M., S. A. F. DI M., V. G. F. DI M., A. F. F. DI M. titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- XXXXXX, V- XXXXX, V-XXXXX y V-XXXX respectivamente, solidariamente demandados como personas naturales, en virtud de que no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público; dándole efecto de COSA JUZGADA. Por consiguiente el presente proceso seguirá activo en contra de la Entidad de trabajo denominada EMBUTIDOS CUMBRE FRESCA C.A.,
Asimismo, de una revisión de los autos, se pudo constatar que la Entidad de trabajo denominada EMBUTIDOS CUMBRE FRESCA C.A., fue notificada en fecha 31-01-2022, tal como consta de la consignación realizada por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral E. E. (folio 56 de la pieza principal), razón por la cual, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y en virtud del tiempo transcurrido desde su notificación, por lo que se considera que ha operado la pérdida de la estadía a derecho, se ordena nuevamente la misma a los fines de informarle de su comparecencia a la audiencia preliminar, por lo que deberá presentarse por ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a las 09:00 a.m. Del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación por secretaría de la consignación que haga el Alguacil de la notificación que se practique, previo al cómputo de Un (01) día calendario que se le concede como término de distancia, por cuanto el domicilio de la demandada en la presente causa se encuentran fuera del perímetro de la ciudad. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Cinco (05) días del mes de agosto del año 2022.- AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
LA SECRETARIA,


ABG. EILYN ALVAREZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:25 a.m.
LA SECRETARIA,


ABG. EILYN ALVAREZ
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
YBDO/ea
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de agosto de 2022
212° y 163º
ASUNTO: DP11-L-2021-000092
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la entidad de trabajo denominada EMBUTIDOS CUMBRE FRESCA C.A., en la persona del ciudadano CARLOS MARIN, en su carácter de GERENTE, en el siguiente domicilio: GALPON NUMERO 19, CALLE LAS INDUSTRIAS DE LA ZONA INDUSTRIAL LA PROVIDENCIA, AVENIDA INTERCOMUNAL TURMERO – MARACAY ESTADO ARAGUA, que con motivo de la demanda que le tiene incoada el Ciudadano RICARDO DE JESUS ALBURGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.780.728, por cobro de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS, ha quedado debidamente notificado en fecha _______________, y, en consecuencia, deberá presentarse por ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, en la siguiente dirección: CALLE CARABOBO, CRUCE CON PÁEZ, EDIFICIO RAILA I, DE ESTA CIUDAD DE MARACAY, a las 09:00 a.m. Del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación por secretaría a la consignación que haga el Alguacil de la notificación que se practique, previo al cómputo de Un (01) día calendario que se le concede como término de distancia, por cuanto el domicilio de la demandada en la presente causa se encuentran fuera del perímetro de la ciudad, a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar; debiendo comparecer debidamente asistido/a o representado/a de abogado en ejercicio. Igualmente, se le recuerda que deberá consignar su escrito de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Dichas pruebas deberá ser presentadas de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, etc., deben ser adheridos con cola blanca, en hojas blancas, sin grapas, ni cinta plástica, todos los recaudos deben ir correctamente identificados en números o letras; si se trata de objetos deben presentarse en bolsas plásticas resistentes, debidamente identificadas.
El presente cartel se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DIOS Y FEDERACIÓN


Abg. YELIM BLANCA DE OBREGON
Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua


Entregado Nombre y Apellido C.I.:

Cargo: Firma de la Secretaria u Oficina Receptora

Lugar y Fecha:
Hora: Fijado por:
Observaciones:


Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.-
YBDO/ea