EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

212° y 163°

Exp. 34.176

PARTES:

• DEMANDANTE: MARIEL CELESTE DE JESUS MARTINEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.465.056, y de este domicilio.

• APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIVIA DEL VALLE CALDERIN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.248 y de este domicilio.

• DEMANDADA: JANEHT EMELINA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 17.360.990 respectivamente y de este domicilio.-

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARQUIMEDEZ J. NUÑEZ Y GLADYS E. ORTA DE NUÑEZ, Abogados en ejercicios, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.572 y 64.023 y de este domicilio.

• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA.

-I-

Enfecha 06 de mayo del año 2014, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas la ciudadana MARICRUZ ALFONSINA GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana MARICRUZ ALFONSINA GONZALEZ HERNANDEZ, supra identificada, y presentó escrito libelar a través del cual procede a demandar a la ciudadana JANEHT EMELINA MAESTRE CANDURIN, igualmente identificada, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA – VENTA; en los términos que de seguidas este Tribunal sintetiza


(...) Ciudadano Juez nuestra representada ha venido ocupando un inmueble propiedad de la ciudadana JANEHT EMELINA MAESTRE CANDURIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 17.360.990, en calidad de ARRENDATARIA desde el año 2011, la mencionada vivienda se encuentra ubicada en el parcelamiento y conjunto residencial La Teresera II, ubicado en el Sector Santa Elena, vía plantación Viboral de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, distinguida con el N° A-24, la cual tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242Mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con parcela A-25 en veintidós metros (22 Mts); SUR: Con parcela A-23 en veintidós metros (22 Mts); ESTE: Con parcela B-35 en once metros (11 Mts) y OESTE: Con calle A que es su frente con once metros (11 Mts), sobre la mencionada parcela se encuentra construida una vivienda de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 Mts2), construida de una planta distribuida de la siguiente forma: sala, comedor, cocina, tres dormitorios, 2 salas de baños, lavandero y garaje, con paredes de bloque, techo de machihembrado, puestas y ventanas.
Cumpliendo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en fecha 31 de Agosto del 2013, la ciudadana JANEHT EMELINA MAESTRE CANDURIN, realiza una OFERTA DE VENTA del mencionado inmueble en las siguientes condiciones el precio total de la venta seria la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs 750.000,00) pagaderos de la siguiente manera 30% de inicial equivalente a BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 225.000,00) divididos en BOLIVARES DOSCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 200.000,00) para el día 01 de Octubre del 2013, y el 70% restante equivalente a BOLIVARES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 525.000,00) mediante crédito hipotecario que gestionaría nuestra representante por ante un operador bancario, estas cantidades serian consignadas a la ciudadana JHULIANIS VICTORIA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.286.600, en la cuenta Corriente del Banco Mercantil N° 0105-0194-61-1194019315(...)
(…) ciudadano juez la realización de las transferencias por parte de nuestra representada a la ciudadana JHULIANIS VICTORIA MAESTRE CANDURIN, y el acuerdo relativo a que las cantidades faltantes para complementar el 30% de la inicial se tomarían del depósito dado en garantía, con esto se cumple el requisito previsto en el Numeral 1° del articulo 1.141 del código civil relativo al consentimiento por cuanto ambas partes ha hecho actos tendientes al perfeccionamiento del contrato.
ciudadano juez posteriormente a la realización de estas transferencias nuestra representada en reiteradas oportunidades le ha solicitado a la ciudadana JANEHT EMELINA MAESTRE CANDURIN, a través de la ciudadana JHULIANIS VICTORIA MAESTRE CANDURIN, quien dice ser apoderada de la hoy demandada, la formalización de LA OPCION A COMPRA por ante cualquier notaria de esta jurisdicción a los fines de poder tramitar el crédito hipotecario, sin tener ningún tipo de respuesta, cercenándole a nuestra representada el derecho de cumplir con sus obligaciones contractuales, por cuanto es bien sabido que los bancos solicitan como mínimo que el contrato de opción a compra debe estas debidamente autenticado(…)
(…) la negativa de la ciudadana JANEHT EMELINA MAESTRE CANDURIN, radica en que la ciudadana antes mencionada pretende aumentar el valor del inmueble que fuere acordado en fecha 31 de Agosto del 2013, notificándole nosotros que el mencionado aumento no es procedente según el artículo 4 de la Resolución N° 11 de fecha 5 de Febrero del 2013, publicada en Gaceta Oficial N° 40.115 del 21 de febrero de 2013, emanada del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat, por cuanto nuestra representada no ha podido tramitar el crédito correspondiente por causas imputables la ciudadana JANEHT EMELINA MAESTRE CANDURIN.
Además debo acotar que la propietaria del inmueble autorizo la ciudadana JHULIANIS VICTORIA MAESTRE CANDURIN quien es su hermana y dice ser su apoderada judicial, hacer uso de una parte de la casa, la cual se encontraba inhabilitada con la firme intensión de accionar la solicitud de desalojo, de madera que todo lo antes expuesto ha acarreado fuertes perturbaciones principalmente a mis dos menores hijos, mi madre y mi persona, perturbación que me motivo a denunciar ante la Fiscalía Segunda, quien en su momento escucho tal situación y nos remitió al cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Penales y Criminalísticas Sud -Delegación de Maturín Estado Monagas, a fin de formular la denuncia la cual quedo registrada de fecha 15 de Abril del 2014, bajo la nomenclatura interna de ese despacho policial N° K-14-0074-02372(…)
(…)Sobre la base de los razonamientos expuestos, demando formalmente a la ciudadana JANEHT EMELINA MAESTRE CANDURIN, en su carácter de propietaria del inmueble descrito en este libelo, el cumplimiento de contrato de OPCION DE COMPRA VENTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.167 del Código Civil(…)


Por auto de fecha 13 de mayo del 2.014, se admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación de la ciudadanaJANEHT EMELINA MAESTRE CANDURIN, para que comparecieran dentro de los 20 días de Despacho siguientes a que constara en autos su citación a dar contestación a la presente demanda. Decretándose en esa misma fecha Medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente controversia.-

Mediante diligencia fechada 16 de Mayo del año 2014, compareció ante la sala de este Despacho la Abogada MARICRUZ A. GONZALEZ HERNANDEZ; actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y solicito se fije fecha y hora para el traslado del alguacil.-

El día 11 de Junio del 2014, el ciudadano alguacil Argenis Malave, consigno Boleta sin haber sido posible la citación dirigida a la ciudadana JANEHT EMELINA MAESTRE CANDURIN, la cual busco en fecha 05/06/2014, seguidamente la apoderada judicial de la parte demandante,solicitó mediante diligencia de fechada 11/06/2014 la citación de la misma por carteles; acordando este Tribunal tal solicitud, en fecha 16 del referido mes y año. Consignando posteriormente, la mencionada la Abogada los ejemplares de los diarios “el Periódico de Monagas” y “La Prensa de Monagas” contentivos de las publicaciones respectivas en fecha 12 y 16 de abril de ese mismo año. Consecutivamente, la Secretaria de este Tribunal se trasladó a fijar el Cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil; tal y como consta al folio 57 del presente expediente.

Corre inserto al folio 69 diligencia suscrita por la ciudadana JANEHT EMELINA MAESTRE CANDURIN, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARQUIMEDEZ J. NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.572 y expone: "Me doy por citada, en la causa N° 15.275…"

En fecha 09 de Julio del 2.018, comparece ante el Tribunal de la causa la ciudadana JANEHT EMELINA MAESTRE CANDURIN y en ese acto consignó Poder Apud Acta que le otorga a los abogados en ejercicios ARQUIMEDEZ J. NUÑEZ y GLADYS E. ORTA DE NUÑEZ.


De la Contestación

Estando en la oportunidad procesal correspondiente para dar contestación a la demanda, compareció en fecha 11 de Julio del 2.014, la ciudadana JANEHT EMELINA MAESTRE CANDURIN, supra identificada en autos, debidamente asistida por los abogados en ejercicios ARQUIMEDEZ J. NUÑEZ y GLADYS E. ORTA DE NUÑEZ, consignando escrito de contestación de la demanda en los términos que resumidamente este Tribunal transcribe:

“…CONTESTACION AL FONDO

rRechazo, niego y contradigo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho invocado, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO DE OPCION DE COMPRA ha incoado en mi contra la ciudadana MARIEL CELESTE DE JESUS MARTINEZ NAVAS y solo admito y reconozco que el inmueble descrito por la parte actora en el escrito de demanda es de mi exclusiva propiedad.

Asimismo, en cuanto al instrumento fundamental de la acción, acompañado al libelo de demanda de cumplimiento de contrato privado de opción a compra, contentivo de una copia simple fotostática de un supuesto documento privado "CARTA OFERTA DE VENTA DE INMUEBLE" con supuesta fecha 31 de Agosto de 2013 inserto al folio 13 del expediente que dice ser a favor de la actora, LA IMPUGNO, aun cuando no tengo la necesidad de hacerlo, por cuanto la referida copia simple fotostática per se no tiene eficacia jurídica ni valor probatorio alguno, por no ser de aquellas que pueden ser presentadas en copias fotostáticas a que se contrae el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es decir a las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas de instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocido, en consecuencia, no es admisible, por lo que debe tenerse como inexistente la presentación del instrumento fundamental cuando lo que se acompaña a la demanda en una copia simple fotostática de un documento privado, y para el supuesto negado y remoto de que el Tribunal considere que tal copia fotostática simple, identificada como "CARTA OFERTA DE VENTA INMUEBLE" acompañada a la demanda como instrumento fundamental de la acción, tiene alguna eficacia jurídica, pues, solo para este supuesto y a todo evento, DESCONOZCO de manera expresa y categórica tanto la firma como el contenido de dicha carta oferta de venta de inmueble.
En el presente caso, la parte actora no cumplió en acompañar a la demanda el instrumento fundamental; aquel del cual deviene fundamentalmente la pretensión y solo acompaño una copia simple fotostática de un supuesto documento privado de oferta de venta que no tiene valor probatorio alguno, por tanto inexistente la presentación del instrumento fundamental(…)

(…) en virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, solicito que la presente acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO DE OPCION A COMPRA incoada en mi contra por la ciudadana MARIEL CELESTE DE JESUS MARTINEZ NAVAS se declare SIN LUGAR, con expresa condenatoria en costas(…)

Consignados los escritos probatorios de ambas partes, el Tribunal por auto fechado 02 de octubre del año 2014, las agregó y el 10 de Octubre de 2014 admitió los mismos, tal y como se desprende del folio (128).-

En la oportunidad de presentar informes, sólo la representación judicial de la parte demandante consignó escrito de informes; consecutivamente el día 13 de Mayo del 2015, siendo el día para presentar las observaciones en el presente juicio, no habiendo comparecido ninguna persona a presentarlos el Tribunal dijo "VISTOS" y se reservó el lapso para dictar sentencia.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente Juicio, en fecha 11 de Julio del 2016, el Tribunal primigenio Segundo de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicto sentencia declarando Con Lugar la Presente demanda.-

El 04 de Agosto del 2016, comparece ante ese Tribunal el ciudadano ARQUIMEDEZ J. NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.572, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JANEHT EMELINA MAESTRE CANDURIN, parte demandada en el presente juicio y APELO FORMALMENTE de la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal en fecha 11 de Julio de 2016.

Consecutivamente el 10 de Agosto de 2016, se oye dicha apelación en ambos efectos y de ordena remitir el expediente al Tribunal Superior.-

En fecha 28 de Septiembre del 2016, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, le da entrada y fijo el Vigésimo (20) día para que las partes presenten sus conclusiones escritas.-

El día 27/10/2016, la ciudadana MARICRUZ ALFONSINA GONZALEZ HERNANDEZ, abogada en ejercicio, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y consigno escrito de presentación de conclusiones.

Asimismo el ciudadano ARQUIMEDEZ J. NUÑEZ, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consigno en fecha 28/10/2016, presento escrito de informes.-

El 28 de Octubre del 2016, el Superior Primero de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abre un lapso de ocho (08) días de despacho para que la contraparte si a bien lo tuviere formule sus observaciones escritas a la contraria.-

En fecha 11/11/2016, el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ARQUIMEDEZ J. NUÑEZ y la apoderada judicial de la parte demandante ciudadana GLADYS E. ORTA DE NUÑEZ, presentaron escritos de observaciones a los informes.-

Vencido la oportunidad procesal para que las partes presentaran sus observaciones sobre las conclusiones escritas de la contra parte, el Tribunal se reservo el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia en el presente juicio.-

Transcurrido dicho lapso, el 30 de enero del 2017, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicto sentencia y repuso la causa de oficio, al estado de que el Juzgado que por distribución resulte competente, proceda a dictar nueva sentencia una vez que conste en auto la evacuación de la prueba de cotejo promovida por la parte demandante.-

El 02 de Marzo del 2017, este Tribunal le dio entrada al presente expediente y se fijó la oportunidad para el acto de nombramiento de los expertos grafo técnicos, el cual se llevo a cabo el 06 de Marzo del 2017, designándose a los ciudadanos: DOMINGO ALBERTO URBINA, JULIO CESAR RODRIGUEZ y EGLIS MARGARITA BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.297.1291, 9.291.741 y 9.898.148, respectivamente, quienes en fecha 14 de marzo del 2017, prestaron el juramento de Ley, solicitando plazo para la presentación del informe respectivo. En fecha 17 de marzo del 2017, los expertos consignan el informe correspondiente, el cual fue agregado a los autos. En fecha 23 de marzo del 2017, la accionada a través de sus apoderados judiciales presentaron escrito de informes.

A través de auto fechado 24 de Marzo del año 2017, este Tribunal dijo "VISTOS", tal y como se verifica del folio noventa y nueve (99) del expediente bajo análisis y ser reserva el lapso de sesenta días para sentenciar. Posteriormente en fecha 10 de junio del 2018, la actora, confiere poder apud- acta a la abogada LIBIA DEL VALLE CALDERIN, titular de la cédula de identidad N° V-9.427.012,e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.248.


Y es el día de hoy, que se dicta el fallo en base a las siguientes consideraciones:


-II-

Nuestra jurisprudencia patria ha dejado claramente establecido que nuestro ordenamiento constitucional propone que el proceso es un instrumento para realizar la justicia y por ello debemos asumir que lo jurídico es social y que lo social no deja de ser jurídico. En ese sentido, la finalidad última del proceso es la realización de mandatos jurídicos controvertidos en formas procesales establecidas en las leyes, para dar satisfacción a la demanda social, quedando por tanto el proceso subordinado a la justicia.

Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:

El contrato es el instrumento por excelencia para que el hombre en sociedad pueda satisfacer sus necesidades. Constituye el acto jurídico de mayor aplicación hasta el punto de que sin su uso no se podría concebir la realización de la vida económica en las comunidades organizadas. Es por ello que el contrato es el acto jurídico de contenido más diverso.

Las circunstancias anotadas explican suficientemente el auge que en la vida moderna tiene el contrato innominado, única figura capaz de contener y abarcar la diversidad de composiciones voluntarias que caracterizan a la vida moderna.

El contrato constituye una de las principales fuentes de obligaciones, quizás la que engendra mayor número de relaciones obligatorias. No hay duda de que es una figura desencadenante de derechos y deberes, de comportamientos y conductas.

El artículo 1.159 del Código Civil reza:

“Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”.-

De igual manera el artículo 1.160 ejusdem, establece:

“Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley”

En este orden de ideas, conforme a los principios establecidos en el Código Civil, los contratos bilaterales se forman cuando se presta el consentimiento de las partes, manifestado por el concurso de la oferta y la aceptación, por lo que considera este Tribunal que en el contrato de opción de compra venta o promesa bilateral de compraventa, se perfecciona inmediatamente la venta por existir en ese momento la aceptación de la oferta o el consentimiento reciproco de las partes en el objeto y el precio, es decir, que nace el compromiso para ambas partes, una de las cuales se obliga a vender y la otra a comprar, sin necesidad de la manifestación de nuevos consentimientos. Así, el efecto normal, ordinario y típico de una obligación es originar su cumplimiento; entendiéndose por cumplimiento de una obligación la correcta materialización de su ejecución, como imperativamente impone el artículo 1.264 del Código Civil, que establece:

“Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas…”

En sintonía con lo anterior, tenemos que la norma rectora de la acción de resolución o cumplimiento de cualquier contrato, está prevista en el artículo 1.167 del Código Civil, que es del tenor siguiente:

“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”

En este sentido, el Tribunal para entrar a decidir el fondo de la demanda observa, que en todo proceso se debe revisar los hechos alegados en autos con las pruebas consignadas por las partes, en este sentido hay que destacar que en el proceso civil las partes persiguen un fin determinado, que no es otro que la sentencia le sea favorable. Pero en el sistema dispositivo que lo rige, el Juez no puede llegar a la convicción sobre el asunto litigioso por sus propios medios, sino que debe atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en su artículo 12. De ahí que las partes tengan la obligación, desde el punto de vista de sus intereses, de no solo afirmar los hechos en que se fundan sus pretensiones, sino también probarlos para no correr el riesgo de que por no haber convencido al Juez de la verdad por ellas sostenidas, sus hechos alegados no sean tenidos como verdaderos en la sentencia y sufran el perjuicio de ser declarados perdedores. Esta necesidad de probar para vencer es lo que se llama la carga de la pruebas.

Este principio de la carga de la prueba, se encuentra expresamente consagrado no solo en el Código sustantivo general civil sino también en nuestro ordenamiento Jurídico Procesal Civil general, estableciendo lo siguiente:

Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, por su parte establece:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación...”

Ahora bien, una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cuál de ellas haya sido la promovente de la prueba.

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas”

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Así las cosas, para determinar si en el caso de marras, hubo o no incumplimiento de las obligaciones por parte de la demandada, conforme a los alegatos esgrimidos por el accionante, esta Juzgadora pasa a analizar las pruebas presentadas por las partes:

Análisis de las pruebas aportadas por la parte demandada:

PRIMERO: promueve a favor de su mandante el reconocimiento expreso que hace la parte actora en el escrito presentado en fecha 16-07-2014 y agregado al cuaderno de medidas (folios 23 al 25), mediante el cual admite la actora que no acompañó en originales los documentos con el libelo de la demanda sino en copia simple.
Valoración: se trata de escrito presentado por la parte demandante donde presenta como anexo la Carta de Oferta de Venta de Inmueble en original, no siendo esto contrario a derecho; por cuanto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece claramente en su ordinal 6°: “los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”; y siendo que los escritos presentados por las partes pueden favorecer o no a quien los produjo, pero no constituyen medio de prueba alguno. Y así se declara-

SEGUNDO: Promueve la copia fotostática del documento acompañado al libelo de la demanda “carta de oferta de venta de inmueble” inserta al folio 13 del cuaderno principal.
Valoración: se trata de documento privado celebrado entre las partes en fecha 31 de Agosto de 2013, en el cual acuerdan la venta del inmueble de marras, así como el precio y modo de pago. El mismo fue desconocido en su contenido y firma en la oportunidad de contestar la demanda y por haberse acompañado en copia simple, alegando que no es de aquellos a los que se contrae el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y siendo que la demandante debe en conformidad con el artículo 445 del Código de Procedimiento civil, probar su autenticidad y a tal efecto promovió la prueba de cotejo, cuya valoración se hace con posterioridad. Y así se declara.-

TERCERO: Promueve a favor de su mandante el ¿reconocimiento que hace la parte actora en el escrito de pruebas presentado en fecha 18 de julio de 2014 y agregado al cuaderno principal (folios 81 y 82), donde mediante el alegato de un hecho nuevo, no contenido en el libelo de la demanda, alega que el documento de oferta de venta de inmueble fue firmado por otra persona a quien identifica como JHULANIS VICTORIA MAESTRE CANDURIN.
Valoración: Se trata de escrito de promoción de pruebas de la parte demandante en el cual a grandes rasgos manifiesta las pruebas que promueve. El cual será valorado debidamente en su oportunidad correspondiente. En cuanto al instrumento Carta Oferta de Venta de Inmueble ya fue valorado en el punto anterior.-
CUARTO: promueve a favor de su mandante la ineficacia del poder consignado por la parte actora mediante diligencia de fecha 05/08/2014 y agregado al cuaderno de medidas (folios 58 al 64) en copia certificada bajo el alegato de un hecho nuevo no contenido en el libelo de la demanda.
Valoración: se trata de copia certificada de poder otorgado por la parte demandada a la ciudadana JHULIANIS VICTORIA MAESTRE CANDURIN, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas en fecha 26/03/2014. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.-

Análisis de las pruebas aportadas por la parte demandante:


PRIMERO: Solicitó la exhibición de copias certificadas del documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín de Estado Monagas, en fecha 26 de Marzo del 2014, inserto bajo el N° 22, tomo 36, Folios del 84 al 86 de los libros de autenticaciones llevados a tales efectos por ante dicha Notaría y por ante la Oficina Subalterna de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Estado Monagas, anotado bajo el N° 02, folio 03, Tomo 9, protocolo de transcripción de fecha 31 de marzo del 2014.
Valoración: Esta prueba no se valora en virtud que la misma fue negada su admisión. en el auto de fecha 10 de Octubre del 2014. dictado por el Tribunal Primogénito, .-
SEGUNDO: solicitó se informara a la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de ilustrar a este despacho cuales son los requisitos esenciales para la protocolización de un documento de compra-venta.
Valoración: se trata de informe recibido en fecha 10 de Febrero de 2015, en el cual el mencionado Registro informa que los requisitos para poder protocolizar un documento de compra-venta son: “Documento de Compra Venta, certificado de Solvencia Municipal del Inmueble, Ficha Catastral del Inmueble, Planilla Forma 33 y/o Registro de Vivienda Principal, documento Poder en Original y copia (en caso de ser apoderado), Registro Mercantil y Ultima Acta de Asamblea en copia (en caso de persona Jurídica), Copia del Cheque Por el Monto de la Venta y Timbres Fiscales”; a la misma se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.

SEGUNDO: solicitó se informara al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de verificar si la ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN, realizó algún pago desde el día 01 de Octubre de 2013 a la fecha presente, correspondiente a la Planilla Formula 33 por el equivalente al 0,5% a BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 750.000,00), precio total del inmueble. Y así se declara
Valoración: se trata de informe recibido en fecha 18 de Febrero de 2015, en el cual el SENIAT informa que desde el 01/10/2013 hasta el 05/02/2015 la ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN, no ha realizado ningún pago por concepto de planilla F-33. a la misma se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara
TERCERO: solicitó se informara a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de verificar si la ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN, realizó algún trámite desde del día 1° de Octubre de 2013 a la presente fecha, para la obtención del Avalúo necesario para la cancelación del pago de Impuestos Municipales así como también si realizó algún trámite para la obtención de la ficha catastral.
Valoración: se trata de informe recibido en fecha 06 de Noviembre de 2014 en el cual se informa que el en período solicitado se ubicó la emisión de un avalúo Catastral (en su modalidad de Notificación de Inmueble Exento de Pago de Impuesto de Inmueble Urbanos), signado con el N° 0405, de fecha 24/04/2014, asimismo, se evidenció la emisión de ficha catastral, signada con el N° 2057, de fecha 31/03/2014. a la misma se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.
CUARTO: solicitó se informara a la Oficina de dirección de Hacienda específicamente a la Oficina de Atención al Contribuyente de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de verificar si la ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN, realizó algún trámite desde el día 1° de Octubre de 2013 a la presente fecha para la obtención de la Solvencia Municipal para Registro de Documento.
Valoración: se trata de informe recibido en fecha 05 de Noviembre de 2014 en el cual manifiesta que la ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN realizó en fecha 02 de Septiembre de 2013 un pago por concepto de tasa por solicitud de Solvencia Municipal para Registro de Documento, igualmente en la misma fecha, se evidenció la cancelación de la tasa por concepto de aseo domiciliario correspondiente al ejercicio fiscal 2013. a la misma se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara
QUINTO: solicitó se informara a la Oficina de Aguas de Monagas C.A, a los fines de verificar si la ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN realizó algún trámite desde el día 1° de Octubre de 2013 a la presente fecha, para la obtención de SOLVENCIA DE AGUA del inmueble de marras.
Valoración: se trata de informe recibido en fecha 03 de diciembre de 2014 en el cual informa que fue emitida por esa empresa en fecha 01/04/2014 la factura N° MAT-001-42118, N° de Control 00-0358884, la cual coincide con la información solicitada por este Juzgado. A la misma se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.

SEXTO: solicitó se informara a la Oficina de Corpoelec Monagas a los fines de verificar si la ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN realizó algún trámite desde el día 1° de Octubre de 2013 a la presente fecha para la obtención de la solvencia de energía Eléctrica del inmueble de marras.
Valoración: se trata de informe recibido en fecha 03 de Diciembre de 2014 en el cual informa que hasta la fecha no aparece registrada ninguna solicitud de solvencia de energía eléctrica realizada por la ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN. A la misma se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.

SEPTIMO: solicitó se informara al banco Mercantil Banco Universal, acerca de cuáles son los requisitos necesarios para la tramitación de un Crédito Hipotecario.
Valoración: se trata de informe recibido en fecha 19 de Noviembre de 2014 en el cual informa a demás de otros requisitos entre ellos se encuentra la Opción de Compra/Venta del inmueble a la vista del original, vigente por un mínimo de noventa (90) días prorrogables por treinta (30) días, este recaudo deberá ser consignado ante Mercantil, C.A Banco Universal dentro de los 7 días hábiles siguientes la fecha de su firma o autenticación; así como otros requisitos indispensables para la solicitud de crédito hipotecario. A la misma se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.

OCTAVO: solicitó se informara a la Sociedad Mercantil Banco Activo, C.A, Banco Universal, acerca de cuáles son los requisitos necesarios para la tramitación de un Crédito Hipotecario de Vivienda.
Valoración: se trata de informe recibido en fecha 17 de Noviembre de 2014 en el cual a demás de los requisitos personales del solicitante, se encuentran los requisitos concernientes al inmueble, tales como solvencias municipales de impuestos urbanos vigentes, ficha catastral y copia del documento de opción a compra-venta a vista del original, vigente por un mínimo de 90 días, prorrogable por 30, este deberá ser consignado al operador financiero dentro de los 7 días hábiles siguiente a su firma o autenticación. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.

NOVENO: solicitó se informe a la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, acerca de cuáles son los requisitos necesarios para la tramitación de un Crédito Hipotecario de Vivienda.
Valoración: se trata de informe recibido en fecha 10 de Febrero de 2015 en el cual se informa que además de los requisitos concernientes al solicitante del crédito hipotecario, se debe acompañar de lo siguiente lo cual identifica al inmueble del cual se solicita el crédito para comprar, certificación de gravámenes de los últimos 10 años con fecha de emisión no mayor a treinta días continuos a su presentación, fotocopia de la ficha catastral, avalúo del inmueble con fecha de emisión no mayor a 30 días realizado por un perito registrado en la Superintendecia de las Instituciones del Sector Bancario. A la misma se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara

DECIMO: promovió las testimoniales de los ciudadanos JOSHEBET SHERAN CEDILLO DE ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 19.662.548; GLORIA PATRICIA BLANCO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 10.485.469; MIGUEL ENRIQUE GUZMAN RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 12.538.862; ALMA KARLY HERNANDEZ LEONET, titular de la cédula de identidad N° 14.508.507; ONEILA JOSEFINA RAMOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.642.429.
Valoración: se trata de evacuación de testigos para lo cual fue suficientemente comisionado el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a la evacuación comparecieron todos los testigos y los mismos fueron contestes de que si conocían de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIEL CELESTE DE JESUS MARTINEZ NAVAS; así como de que tenían conocimiento de que entre la demandante y la demandada existía una negociación por un inmueble ubicado en la Urbanización LaTeresera, además a decir de los testigos existe una relación arrendaticia entre demandante y demandada desde hace aproximadamente cuatro (04) años; así mismo a decir de los testigos la negociación entre la demandante y la demandada por el inmueble de marras fue hace aproximadamente un (01) año; en la repregunta de la parte demandada los testigos fueron contestes que no son amigos de la demandante, que son vecinos de la Urbanización; así como no tienen con ella ninguna relación familiar ni de compadrazgo alguno, aunado al hecho de que no han sido testigos en ningún otro juicio y que tienen conocimiento de la negociación por comentarios que han tenido con la demandante, aunado a que se hizo una información pública debido a que se suscitó un conflicto entre las partes oferente y oferida, en el cual llegó la policía y todos los vecinos salieron a ver que sucedía, así mismo se comentó lo de la negociación en una reunión de condominio; por último dijeron los testigos que no estuvieron presentes al momento de firmar la negociación por el bien inmueble de marras. A las anteriores testimoniales se les otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.


DECIMO PRIMERO: Prueba de Cotejo:

Que se proceda a la prueba de cotejo, en la firma JHULIANIS VICTORIA MAESTRE CANDURIN, en virtud de que fue la misma quien firmó el documento privado de opción de compra venta, valiéndose de la facultad que le confiere el supuesto poder otorgado por su hermana JANEHT EMELINA MAESTRE CANDURIN, propietaria del inmueble objeto del presente litigio

Valoración: En un todo de acuerdo con el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil, se llevo a cabo la Práctica de la Prueba de Cotejo, nombrando a los Expertos y una vez notificados, los mismos procedieron a dar aceptación al cargo, seguido a ello se hicieron presentes los mismos y realizaron el debido peritaje, consignando con ello informe constante de 2 folios útiles, de dicho informe podemos resumir lo siguiente:
Las firmas que interesan, presentes en el Documento señalado como de Carácter Dudosos, descrito en la parte expositiva como Dubitados “CARTA DE OFERTA DE INMUEBLE" (Firma del Vendedor), y "Formato de Entrevistas" (Firma del Entrevistado) y la firma señalada en el documento Indubitad: "Acta de toma de posesión del inmueble en la Urbanización La Teresera, vía Plantación, Maturín Estado Monagas" (Renglón los Terceros, la segunda de izquierda a derecha), fueron elaboradas por una misma persona..

Quien aquí decide denota que en el presente juicio quedo evidentemente demostrado la autoría de las firmas en el documento objeto de la acción en discusión, una vez ya estudiadas minuciosamente las actas que conforman la presente acción y examinadas todas y cada una de las pruebas traídas por las partes, aunado a ello y practicada la prueba de cotejo y teniendo en cuenta que sus resultas están asentadas de forma clara en los folios 84 y 85, queda efectivamente demostrado que pertenece a la ciudadana JHULIANIS VICTORIA MAESTRE CANDURIN, identificada en las actas procesales, quien estaba facultada por la accionada, por lo que se le tiene por reconocido, resultando plenamente comprobado el incumplimiento de la parte demandada en proceder a materializar la venta ya que no tramitó las solvencias y por consiguiente la autenticación del documento de compra-venta definitivo, necesario para la adquisición del crédito hipotecario acordado así por las partes; para de esa manera la demandante pudiese realizar el documento de venta definitivo del supra mencionado inmueble, la consignación de documentos de transferencias bancarias y pagos, transferencias a terceros del Banco Mercantil, por los montos de 130.000,00; 70.000,00 y 21.400,00, que con la prueba de informes emanadas de los Bancos a los cuales se les solicitó dicha información resulta evidente que si acordaron la venta del inmueble de marras y existiendo el incumplimiento alegado por la actora, hace concluir a este sentenciador que la presente acción debe prosperar.Y ASÍ SE DECIDE.

-III-

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara “CON LUGAR” la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO DE OPCION A COMPRA VENTA, incoada por la Ciudadana MARIEL CELESTE DE JESUS MARTINEZ NAVAS contra la Ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN, en consecuencia:

PRIMERO: Se ordena a la Ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN proceder a la autenticación del documento de compra-venta sobre un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial La Teresera II ubicado en el Sector Santa Elena, vía plantación Viboral de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas distinguida con el N° A-24, la cual tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242 Mts2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: con parcela A-25 en veintidós metros (22mts); SUR: con parcela A-23 en veintidós metros (22mts); ESTE: con parcela B-35 en once metros (11mts); y OESTE: con calle A que es su frente con once metros (11mts), sobre la mencionada parcela se encuentra construida una vivienda de NOVENTA METROS CUADRADOS (90mts2) constante de una plante distribuida de la siguiente forma: sala, comedor, cocina, tres dormitorios, 2 salas de baño, lavandero y garaje, con paredes de bloque, techo de machihembrado, puertas y ventana, así como hacer entrega del mismo a la Ciudadana MARIEL CELESTE DE JESUS MARTINEZ NAVAS.

SEGUNDO: en caso de no cumplir voluntariamente, se tomara esta sentencia como contrato de compra venta entre las partes, de manera que la demandada hará las veces de vendedora y la demandante de compradora, pudiendo la compradora optar al crédito Hipotecario pactado en un principio entre ambas por la cantidad restante de BOLIVARES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 525.000,00), los cuales serán entregados a la demandada por concepto de compra del ya referido inmueble, los cuales se le entregaran en dinero corriente de curso legal en el país.

TERCERO:Se Condena en Costas procesales a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese la presente decisión en virtud de haberse dictado fuera del lapso legal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, al primer día del mes de Diciembre de dos mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA

MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA SECRETARIA,

MILAGRO MARIN V.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Milagro Marín V.
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.176