REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Primero (01) de Diciembre del año (2022).-

Años: 212º y 163º

• DEMANDANTE: RIGOBERTO UZCATEGUI MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.296.084, de este domicilio.

• APODERADO JUDICIAL: JOSE RAMON MARCANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 146.302, respectivamente de este domicilio.-

• DEMANDADA: JOSEFITA OLIMPIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.397.554, de este domicilio.-

• MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-


Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSE RAMON MARCANO, actuando con el carácter de apoderado judicial, mediante la cual solicita se declare concluida la partición de bienes, por cuanto no hubo objeciones ni observaciones por la parte demandada. El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…” Y de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha veintiséis (26) de Noviembre del 2.022, ( folios 79 al 100), cursa informe del partición presentado por el Partidor designado, ciudadano ALIMIR OSORIO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.149.071, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.891, de este domicilio, cuyo lapso de revisión concluyó sin que ninguna de las partes formulen objeción alguna, razón por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los Artículos 12 y 785 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA PARTICION Y CONCLUIDA LA MISMA. Así se decide.

Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.





MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN VALDIVIESO
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


SECRETARIA














Exp. JUZ-1- PRI - INST-N° 34.514