EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.022

212º y 163º
EXP N° 34.771
PARTES:

• AGRAVIADA: YACKELINE BEATRIZ CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.646.136, de este domicilio

• DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano LORGIO LORENZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.111.006, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 293.233, en su carácter de Defensor Público Primero Provisorio Civil y Administrativo Especial Inquilinario para la Defensa de la Vivienda del Estado Monagas.

• AGRAVIANTE: ANA MERCEDES OLIVEIRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.965.619y de este domicilio.

• MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-

-I-

UNICO
En el caso bajo estudio, corre inserto alos folios del 02 al 04 del cuaderno de medidas, inspección judicial practicada por este Tribunal, en fecha 15 de Octubre del 2021, la cual se sintetiza de la siguiente manera:

“…Constituido el Tribunal en el inmueble ubicado en el Sector La Florida, calle 08, N° 04, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, notificando de su misión a la presunta agraviante, ciudadana ANA MERCEDES OLIVERO. Seguidamente el Tribunal deja constancia que en el inmueble donde encuentra constituido, se encuentran en el porche enseres del hogar como cocina, juego de muebles, camas, ordenándose tomas fotográficas con el teléfono celular marca Pocoxpro, designándose como experto fotográfico al abogado NELSON CERMEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-13.654.659, quien estando presente en este acto aceptó el cargo, en apoyo a la presente inspección. E igualmente el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar de los Agentes Policiales adscritos al Servicio de Investigación Penalde la Policía del Estado, ciudadanos: Supervisor Jefe: Juan Carrera, Supervisor Agregado: Iván Castillo, Oficial Agregado: María Figuera y el Oficial Ernesto Bravo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.720.805, 12.794.531, 10-800.603 y 11.776.009, respectivamente. Seguidamente el Tribunal logró una conciliación amistosa, mediante la cual la ciudadana ANA MERCEDES OLIVERO LOPEZ, procede a salirse de la casa dejando a la quejosa JACKELINE BEATRIZ CONTRERAS, con sus menores hijos y autorizando a la presunta agraviante, a visitar a sus nietos, quienes conforme firman la presente acta, no habiendo más actuaciones que realizar el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, siendo las 03:20 p.m.

Ahora bien este operador de justicia precisa considerar lo siguiente:

El artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, derecho común en materia procesal, señala: “…el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión…”.

Pero como quiera que la acción de amparo, tenga por norte el restablecimiento de la situación jurídica infringida, lesiva de los derechos fundamentales, mediante un procedimiento breve y sumario, el transcurrir del tiempo tiene también efectos importantes en lo que respecta a la necesidad de protección constitucional.

Tal conclusión deriva de la propia naturaleza del Amparo como medio judicial reservado para la tutela inmediata de los derechos y garantías constitucionales cuando las vías ordinarias no resultan idóneas, tal como se desprende de la letra del artículo 27 de nuestra Carta Magna, que estatuye para el amparo un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidad en el que la autoridad judicial competente tiene potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella y en la que todo tiempo es hábil y el Tribunal debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto.

Y visto que la situación jurídica infringida, lesiva derechos fundamentales, como lo es el derecho a la propiedad y posesión legítima alegada en la querella, fue resarcida al momento de la practica de la inspección judicial, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA: TERMINADA la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana JACKELINE BEATRIZ CONTRERAS RODIGUEZ, contra ANA MERCEDES OLIVERO LOPEZ, anteriormente identificados Y ASÍ SE DECIDE. Como consecuencia de ello se ordena la remisión del presente expediente al Archivo judicial para su guarda y custodia.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA

MILAGRO MARIN VALDIVIEZO
SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las 2:50 pm., se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Stria
EXP/34.771