REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
Años: 212º Y 163º
Vistas las diligencias suscritas por la ciudadana JANETT PAREJO MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.370.698, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.066, el ciudadano RAMON RAMIREZ G, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.013.136, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.328, y el escrito consignado por el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.480.425, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.444, todos con el carácter acreditado en autos, y por cuanto la obligación de esta Juzgadora es garantizar los medios para armonizar en el marco el debido proceso y el derecho a la defensa en la presenta acción, mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales, consagrados en nuestra Constitución, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso, todo ello en pro de una justicia expedita, tal como lo establece el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Asimismo establece el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil: "Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género".-
Ahora bien, la norma citada indica a los Jueces la obligación e importancia de mantener a las partes en igualdad y sin preferencias de ningún tipo, evitando vicios en la tramitación y sustanciación del proceso, todo en aras de evitar el menoscabo de formas esenciales del procedimiento, que puedan causar indefensión para alguna de las partes integrantes de la relación procesal, es por lo que este Tribunal ordena se oficie al Banco Central de Venezuela para que realice la indexación monetaria. En consecuencia. Líbrese el respectivo oficio.
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 27.807/