REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos de Diciembre del 2022.-

Años: 212º y 163º

A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:

LAS PARTES Y SUS APODERADOS


• DEMANDANTE:YORLYS DEL CARMEN MARTINEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.510.147 y de este domicilio.



• APODERADO JUDICIAL: LUISA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad,abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.83.897.



• DEMANDADO:JORGEN MIGUEL GHAZI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.980.977,de estedomicilio en conjunto residencial El Parral, tercera etapa, urbanización Palma Real II, vivienda N° 45, sector Tipuro, Maturín estado Monagas.


• APODERADOS JUDICIALES: LUZMAIRA MATA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.626.104 abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.928 y de este domicilio.


• EXPEDIENTE N°: 34.609.


• MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN (TRANSACCIÓN).-


NARRATIVA

El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con motivo de la acción MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana YORLYS DEL CARMEN MARTINEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.728.946, contra el ciudadano: JORGEN MIGUEL GHAZI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.980.977; procedimiento en el cual se dictó y publico sentencia declarando con lugar la acción, ejerciendo la parte accionante el recurso de apelación, y mediante auto dictado por el Juzgado de Alzada, Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha 14 de octubre de 2022, homologo el desistimiento de dicha apelación, encontrándose definitivamente firme la decisión. Posteriormente en fecha 28 de Noviembre del del año que discurre, comparecieron, los ciudadanos: LUISA MERCEDES DIAZ, plenamente identificada en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el accionado ciudadano JORGEN MIGUEL GHAZI GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-4.942.978, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.289, consignanescrito mediante el cual liquidan la sociedad concubinaria; cuyo contenido se trascribe a continuación:


"…Omissis…"
"…Quienes suscriben, LUISA MERCEDES DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.299.483, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA 83.897 actuando en el carácter de apoderada Judicial de la Ciudadana YORLYS DEL CARMEN MARTINEZ HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.510.147 parte DEMANDANTE en juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, carácter éste que se desprende de DOCUMENTO PODER otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas de fecha 18 de Febrero 2021 quedando anotado mediante nota de autenticación bajo Nº 50; Tomo 6, Folios 169 hasta 171 que corre inserto a los folios desde 123 hasta 125y, elciudadano JORGEN MIGUEL GHAZI GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NúmeroV.-8.980.977, parte DEMANDADO, asistido por el abogado en ejercicio RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, cédula V-4.942.978, Ipsa 220.289. Por el presente documento declaramos:En virtud de la SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME de fecha Viernes 12 días del Mes de Julio del 2022 que corre inserta a los folios 190 al 221 proferida por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, quien DECLARÒ, RECONOCIDA LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO desde año 2014 hasta 08 de Enero 2018, entre los Ciudadanos YORLYS DEL CARMEN MARTINEZ HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.510.147 y JORGEN MIGUEL GHAZI GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.980.977.De manera Extrajudicial, y desde aproximadamente CUATRO (4) MESES hemos sostenido conversaciones en escritorio Jurídico denominado “Escritorio Jurídico Abg. Luisa Mercedes Díaz” ubicado en Edificio Multicentro San Charbel, Nivel Mezzanina Oficina 04 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines de evitar o precaver futuros juicios y siga proliferándose el deterioro de los bienes muebles producto de Medidas Preventivas de Secuestros sobre vehículos decretadas por éste Tribunal la cual se encuentran en distintos Estacionamientos Judiciales quienes recibieron en calidad de depósito por orden de éste Tribunal. Ahora bien, como consecuencia de dicha DECLARATORIA, pudimos convenir y conciliar respecto a los bienes muebles e inmuebles señalados por parte de mi representa YORLYS DEL CARMEN MARTINEZ HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.510.147 en su condición de DEMANDANTE en ESCRITO LIBELAR específicamente a los folios 03 al 04 se desprende Capítulo IV denominado “Petitum de Medida Cautelar”.- se desprende cinco (5) bienes entre ellos dos (2) Inmuebles y Tres (3) Muebles, sin embargo durante el iter procesal se trajeron o señalaron documentales sobre los Bienes Inmuebles generándose controversias que si son ò no bienes propiosla cual a los fines de determinar dicha controversia consideramos que se debería someter a criterio del Poder Judicial mediante acción Principal de Partición y no existe disposición por parte de LAS PARTES de Accionar por las razones antes descritas.De análisis de tal situación se produjo un acuerdo amistoso de la siguiente manera: PRIMERO: De la aludida Unión Estable de Hecho ya reconocida por la Autoridad Judicial competente no se procrearon hijos; respecto a la COMUNIDAD DE GANANCIALES presumida e existente entre los ciudadanos YORLYS DEL CARMEN MARTINEZ HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.510.147 y JORGEN MIGUEL GHAZI GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.980.977está integrada por los siguientes Bienes Muebles e Inmuebles:DE LOS ACTIVOS
 1.-) Un bien inmueble que forma parte integrante del Complejo Empresarial y Residencial San Miguel ubicado en el sector Norte de Maturín estado Monagas identificado con el código catastral Nº 16-08-03-U01-000-000-000-000-000-000, la Unidad de Vivienda distinguida como Apartamento P1-25, tiene una superficie aproximada de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (38,00 Mts2), consta de: Área para closet de lavado, un baño con ducha, área de cocina-comedor-sala-área closet, y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con fachada Norte de Centro Residencial; SUR: Con Pasillo de circulación y apartamento P1-24 ESTE: Con escalera de acceso y, OESTE: Con escaleras de acceso y OESTE: Con apartamento P1-22; nos pertenece en propiedad conforme a documento protocolizado de fecha 19 de Agosto del año 2014 inscrito por ante REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS quedando inscrito bajo el Nº 2014.1416, Asiento Registral 1 inmueble matriculado con el Nº 387.14.7.7.10245 y correspondiente al Libro de folio real del año 2014 y posteriormente DOCUMENTO DE LIBERACION DE HIPOTECA celebrado en fecha treinta (30) de Abril 2021 inscrito por ante REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS quedando inscrito bajo el Nº 2014.1416, Asiento Registral 1 inmueble matriculado con el Nº 387.14.7.7.10245 y correspondiente al Libro de folio real del año 2014;
 2.-)UN VEHICULO con las siguientes características: PLACA: AD297BD; SERIAL N.I.V.: JTEZU14R868053562; SERIAL CARROCERIA: JTEZU 14R868053562; SERIAL MOTOR: 1GR5209228; MARCA: TOYOTA; MODELO: 4RUNNER 2WD 5A; AÑO MODELO: 2006; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; Nº DE PUESTOS: 05; Nº DE EJES: 2; TARA: 1850; CAPACIDAD CARGA: 400 KGS; SERVICIO: PRIVADO, nos pertenece en propiedad conforme a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO de fecha 21 del Mes de Febrero 2017 identificado con el Nº JTEZU14R868053562-4-1-170103803156 expedido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
 3.-)UN VEHICULO, con las siguientes características: PLACA: A15AL2R; MARCA: REMYVECA; AÑO: 2015; MODELO: 2SPL; SERIAL N.I.V.: 8X9pl2020FM006033; SERIAL CHASIS: 8X9PL2020OFM006033; SERIAL CARROCERIA:X9PL2020OFM006033;; COLOR: ANARANJADO; CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA;; Nº DE EJES: 2; PESO-TARA: 6.550; CAPACIDAD CARGA: 400 KGS; SERVICIO: PRIVADO, nos pertenece conforme a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO de fecha 10 del Mes de Junio 2015 identificado con el Nº 8X9P12020FM006033-1-1 150101482692 expedido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
 4.-) UN VEHICULO con las siguientes características: PLACA: A53AM8C; SERIAL N.I.V.: 8XA32ZV25A9009140; SERIAL CARROCERIA: 8XA33ZV25A9009140; SERIAL MOTOR: 1GR50985641; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX V6 D/C 4X/GGN25L-PRASKL-A; AÑO MODELO: 2010; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP D/CABINA; USO: CARGA; Nº DE PUESTOS: 05; Nº DE EJES: 2; TARA: 1840; CAPACIDAD CARGA: 680 KGS; SERVICIO: PRIVADO, nos pertenece en propiedad conforme a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO de fecha 21 del Mes de Enero 2016 identificado con el Nº 8XA33ZV25A9009140-2-2-160102435880 expedido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
 5.-)UN VEHICULO, con las siguientes características: PLACA: A39AL7N; MARCA: IVECO; AÑO: 2007; MODELO: 740S42TZ; SERIAL N.I.V.: 8X9pl2020FM006033; SERIAL CHASIS: 8X9PL2020OFM006033; SERIAL CARROCERIA:X9PL2020OFM006033;; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; Nº DE EJES: 3; TARA: 9750; CAPACIDAD CARGA: 43250 KGS; SERVICIO: PRIVADO; Nº DE AUTORIZACION: 000SAV155635, nos pertenece en propiedad conforme a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO de fecha 02 del Mes de Marzo 2015 identificado con el Nº BATS2SSH07X058551-2-2-150101108695 expedido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre;
 6.-)UN BIEN INMUEBLE que forma parte integrante de la URBANIZACIÓN PALMA REAL II, ubicado sitio denominado Tipuro Conjunto Residencial El Parral Tercera etapa, urbanización PALMA REAL II de esta ciudad de Maturín estado Monagas parroquia boquerón Municipio Maturín; constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200mts2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida con un área de construcción de aproximadamente SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74Mts2) distinguida con el Nº 45 consta de: sala-cocina-comedor-dos (2) baños; tres (3) dormitorios, patio trasero y un puesto de estacionamiento en la parte frontal de la vivienda , y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con línea recta de diez (10) metros con calle interna del Conjunto; SUR: Con línea recta de diez (10) metros con vivienda Nº 66; ESTE: Con línea recta de veinte (20) metros con vivienda Nº 44 y, OESTE: Con línea recta de veinte (20) metros con vivienda Nº 46; nos pertenece en propiedad conforme a documento protocolizado de fecha 05 de Agosto del año 2015 inscrito por ante REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS bajo el Nº 2015.1445, Asiento Registral 1 inmueble matriculado con el Nº 387.14.7.7.11606 y correspondiente al Libro de folio real del año 2015.
 7.-) CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las ACCIONES que constituyen en capital de la EMPRESA MERCANTIL Servicios Inversiones y Tiempo XXV, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 244, Tomo 9-A RM MAT domiciliada en Cachipo vía Principal Local sin número al lado de la casa de los abuelos Municipio Púnceles del Estado Monagas.
DE LOS PASIVOS: En virtud de las MEDIDAS PREVENTIVAS DE SECUESTROS que fueron objeto BIENES MUEBLES (VEHICULOS), el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, DECRETÒ cuatro (4) medidas de Secuestro en fecha 16 de Noviembre 2020, cursante a los folios 64 al 69 del Cuaderno de Medidas, que a continuación señalo:
 1.-) Marca: IVECO, Modelo: 740S42TZ; Año: 2007; Serial de carrocería: 8ATSSHP7X058551; Placa: A39AL7N, Color: BLANCO; Clase Camión: Tipo CHUTO; Clase: Camión; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA.
 2.-) Marca: REMYVECA; Clase: SEMI-REMOLQUE, Tipo: PLATAFORMA: Uso: CARGA, color: ANARANJADO; Serial de Carrocería: 8X9P12020FM006033; Placa: A15AL2R; Modelo: año 2015; según consta de certificado de Origen Nº 160102435880 emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura;
 3.-) Marca TOYOTA; Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up D/Cabina: Uso: CARGA, color: GRIS; Serial de Carrocería: 8XA33ZV25A9009140; Serial motor: 1GRO985641; Placa: A53AM8C; Modelo: año 2010; según consta de certificado de Origen Nº 160102435880 emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura;
 4.-) Marca TOYOTA; Clase: Camioneta, Tipo: SPORT WAGON: Uso: Particular, color: PLATA; Serial de Carrocería: JTEZU14R8968053562; Serial Motor: 1GR5209228; Placa: AD297BD; Modelo: año 2006.
De lo antes descrito, necesario advertir que los vehículos antes identificados como 1.-) Marca: IVECO, Modelo: 740S42TZ; Año: 2007; Serial de carrocería: 8ATSSHP7X058551; Placa: A39AL7N, Color: BLANCO; Clase Camión: Tipo CHUTO; Clase: Camión; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA, hoy día se encuentran en PODER DEL DEPOSITARIO JUDICIAL Empresa Mercantil MENSUR, C.A., desde 14 de Diciembre 2020 cuando el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas se trasladó y constituyó a practicar tal acto procesal, designándolo en la persona del Ciudadano Luis Ramón MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.011.706, de la Empresa Mercantil antes mencionada, ubicada en la Avenida Perimetral de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas a 50 Mts de Oficina PDVAL, Galpón S/N, así se desprende de COMISION Nº 1.601-20 de fecha 10 y 14 de Diciembre 2020 que riela a los folios 234 al 250 del Cuaderno de Medidas. A la empresa designada como Depositaria Judicial se le adeuda la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 6.800) GENERADOS desde AÑO 2020 hasta 2022; 17 días correspondiente al Año 2020; 365 días correspondiente año 2021 y 334 días correspondiente al año 2022, equivalente a un aproximado de DOS (2) AÑOS de guarda y custodia del VEHICULO antes mencionado.Ahora bien, con respecto al vehículo antes identificado como Nº4.-) Marca TOYOTA; Clase: Camioneta, Tipo: SPORT WAGON: Uso: Particular, color: PLATA; Serial de Carrocería: JTEZU14R8968053562; Serial Motor: 1GR5209228; Placa: AD297BD; Modelo: año 2006. El Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS setraslado y constituyó en fecha 20 de Noviembre 2020 al ESTACIONAMIENTO KATAR, C.A., a los fines de hacer efectiva la MEDIDA DE SECUESTRO que tuvo lugar su retención el día 07 de Noviembre 2020 por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Actualmente se adeuda la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO DOLARES AMERICANOS ($ 2.824,02) GENERADOS desde AÑO 2020 hasta 2022; 52 días correspondiente al Año 2020; 365 días correspondiente año 2021 y 250 días correspondiente al año 2022, equivalente a un aproximado de TRES (3) AÑOS de guarda y al ESTACIONAMIENTO KATAR, C.A., identificado con el Rif Nº J-31026238-1, ubicado frente al Aeropuerto José Tadeo Monagas de ésta Ciudad de Maturín Estado Monagas, del referido Vehículo.- Asimismo cabe destacar, en virtud que en la presente causa, SE MENCIONA la Empresa Mercantil Servicios Inversiones y Tiempo XXV, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 244, Tomo 9-A RM MAT domiciliada en Cachipo vía Principal Local sin número al lado de la casa de los abuelos Municipio Púnceles del Estado Monagasla quien fuere objeto UNICAMENTE de una Medida de Embargo sobre un 50% de Acciones Nominativas por considerar éste Tribunal que igualmente al demandado JORGEN MIGUEL GHAZI GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.980.977, le corresponde un Veinticinco por ciento (25%) del valor de las referidas acciones. - La parte demandanteYORLYS DEL CARMEN MARTINEZ HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.510.147, en su condición de accionista de la citada EMPRESA MERCANTIL antes identificada trasladándose y constituyéndose en Ciudad Bolívar, ordenó mediante DENUNCIA ante las autoridades competentes la DETENCIÒN de dos (2) VEHICULOS identificados con las siguientes características:
 1.-) VEHICULO con las siguientes características: PLACA: A66AX0E; SERIAL CARROCERIA: 8XVS4W55TTV601021; SERIAL MOTOR: 82104214600121633; MARCA: IVECO; MODELO: 74QE42TZ; AÑO MODELO: 2007; COLOR: BLANCO; CLASE: SEMI-REMOLQUE; TIPO: CHUTO; USO: PARTICULAR; Nº DE PUESTOS: 05; Nº DE EJES: 2; TARA: 1850; CAPACIDAD CARGA: 400 KGS; SERVICIO: PRIVADO propiedad de la Empresa Mercantil Servicios Inversiones y Tiempo XXV, C.A.
 2.-) VEHICULO con las siguientes características: MARCA: INDUAGA; PLACA: A96AM2L; SERIAL CARROCERIA: 8X958813376C023051; SERIAL MOTOR: SRB.35.13.00; AÑO MODELO: SRB-35.13.00; COLOR: AMARILLO; CLASE: SEMI-REMOLQUE; TIPO: BATEA; USO: PARTICULAR; Nº DE PUESTOS: 05; Nº DE EJES: 2; TARA: 1850; CAPACIDAD CARGA: 400 KGS; SERVICIO: PRIVADO propiedad de la Empresa Mercantil Servicios Inversiones y Tiempo XXV, C.A.
Designándose como DEPOSITARIA JUDICIAL al ESTACIONAMIENTO ORINOKIA, C.A., ubicado en Ciudad Bolívar, siendo entonces que desde año 2020 hasta la presente fecha 28 de Noviembre 2022 exige la cantidad por Guarda y Custodia de DIECINUEVE MIL DOLARES (19.000$). Haciendo un total General en PASIVOS, de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO DOLARES (28.624,00$). Esto último descrito, solo con el ánimo de determinar LOS PASIVOSque así como LOS ACTIVOS corresponden a ambas partes, por lo que se requiere su Liquidación y liberación a los fines que se materialice las Adjudicaciones convenidas de mutuo acuerdo.
En consecuencia de lo antes descrito, hemos convenido de común acuerdo conforme a las previas reuniones y razones de hecho y derecho antes descritas en hacer las siguientes ADJUDICACIONES, antes de pasar a señalarlas, necesario dejar expresa constancia que de mutuo acuerdo que dichos PASIVOS corren por cuenta del DEMANDADO JORGEN MIGUEL GHAZI GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.980.977.
Ahora bien, la parte DEMANDANTE YORLYS DEL CARMEN MARTINEZ HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.510.147, se le adjudica en plena propiedad parte de los ACTIVOS señalados en ESCRITO LIBELAR:
1.-)UN VEHICULO con las siguientes características: PLACA: AD297BD; SERIAL N.I.V.: JTEZU14R868053562; SERIAL CARROCERIA: JTEZU 14R868053562; SERIAL MOTOR: 1GR5209228; MARCA: TOYOTA; MODELO: 4RUNNER 2WD 5A; AÑO MODELO: 2006; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; Nº DE PUESTOS: 05; Nº DE EJES: 2; TARA: 1850; CAPACIDAD CARGA: 400 KGS; SERVICIO: PRIVADO, nos pertenece en propiedad conforme a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO de fecha 21 del Mes de Febrero 2017 identificado con el Nº JTEZU14R868053562-4-1-170103803156 expedido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
2.-) UN VEHICULO con las siguientes características: PLACA: A53AM8C; SERIAL N.I.V.: 8XA32ZV25A9009140; SERIAL CARROCERIA: 8XA33ZV25A9009140; SERIAL MOTOR: 1GR50985641; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX V6 D/C 4X/GGN25L-PRASKL-A; AÑO MODELO: 2010; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP D/CABINA; USO: CARGA; Nº DE PUESTOS: 05; Nº DE EJES: 2; TARA: 1840; CAPACIDAD CARGA: 680 KGS; SERVICIO: PRIVADO, nos pertenece en propiedad conforme a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO de fecha 21 del Mes de Enero 2016 identificado con el Nº 8XA33ZV25A9009140-2-2-160102435880 expedido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Al Ciudadano JORGEN MIGUEL GHAZI GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.980.977 se le adjudica, CONFORME a la SENTENCIA INTERLOCUTORIA de fecha 16 de Diciembre 2020 que riela a los folios 208 al 212, surgida en Incidencia de Medidas: 1.-)UN BIEN INMUEBLE que forma parte integrante del Complejo Empresarial y Residencial San Miguel ubicado en el sector Norte de Maturín estado Monagas identificado con el código catastral Nº 16-08-03-U01-000-000-000-000-000-000, la Unidad de Vivienda distinguida como Apartamento P1-25, tiene una superficie aproximada de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (38,00 Mts2), consta de: Área para closet de lavado, un baño con ducha, área de cocina-comedor-sala-área closet, y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con fachada Norte de Centro Residencial; SUR: Con Pasillo de circulación y apartamento P1-24 ESTE: Con escalera de acceso y, OESTE: Con apartamento P1-22; nos pertenece en propiedad conforme a documento protocolizado de fecha 19 de Agosto del año 2014inscrito por ante REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS quedando inscrito bajo el Nº 2014.1416, Asiento Registral 1 inmueble matriculado con el Nº 387.14.7.7.10245 y correspondiente al Libro de folio real del año 2014 y posteriormente DOCUMENTO DE LIBERACION DE HIPOTECA celebrado en fecha treinta (30) de Abril 2021 inscrito por ante REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS quedando inscrito bajo el Nº 2014.1416, Asiento Registral 1 inmueble matriculado con el Nº 387.14.7.7.10245 y correspondiente al Libro de folio real del año 2014; 2.-) UN VEHICULO, con las siguientes características: PLACA: A15AL2R; MARCA: REMYVECA; AÑO:2015; MODELO:2SPL; SERIAL .I.V.:X9PL2020FM006033;SERIAL CHASIS: 8X9PL2020OFM006033; SERIALCARROCERIA:8X9PL2020OFM006033; COLOR: ANARANJADO; CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; Nº DE EJES: 2; PESO-TARA: 6.550; CAPACIDAD CARGA: 400 KGS; SERVICIO: PRIVADO, nos pertenece en propiedad conforme a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO de fecha 10 del Mes de Junio 2015 identificado con el Nº 8X9P12020FM006033-1-1 150101482692 expedido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre; 3.-)UN VEHICULO, con las siguientes características: PLACA: A39AL7N; MARCA: IVECO; AÑO: 2007; MODELO: 740S42TZ; SERIAL N.I.V.: 8ATS2SSH07X058551; SERIAL CHASIS:8ATS2SSH07X058551; SERIAL CARROCERIA: 8ATS2SSH07X058551; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; Nº DE EJES: 3; TARA: 9750; CAPACIDAD CARGA: 43250 KGS; SERVICIO: PRIVADO; Nº DE AUTORIZACION: 000SAV155635, conforme a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO de fecha 02 del Mes de Marzo 2015 identificado con el Nº BATS2SSH07X058551-2-2-150101108695 expedido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre; 4.-)CONFORME a la SENTENCIA INTERLOCUTORIA de fecha 16 de Diciembre 2020 que riela a los folios 208 al 212, surgida en Incidencia de Medidas y DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA DE OCUPACIÒN DE LA VIVIENDA de fecha 16 de Diciembre 2020 que riela al folio 258 basada en la Inspección previa realizada por parte de éste Tribunal en fecha 07 de Julio 2021 que dejo expresa constancia que la parte DEMANDANTE no habitaba dicho bien Inmueble y se encontraba en total deterioro e igualmente riela en la presente causa que el bien que a continuación se describe es un bien propio por haber demostrado el demandado que adquirió dicho bien inmueble en al año 2012 mediante documento privado, así se desprende de la Sentencia Definitivamente Firme en folios 212: UN BIEN INMUEBLE que forma parte integrante de la URBANIZACIÓN PALMA REAL II, ubicado sitio denominado Tipuro Conjunto Residencial El Parral Tercera etapa, urbanización PALMA REAL II de esta ciudad de Maturín estado Monagas parroquia boquerón Municipio Maturín; constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200mts2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida con un área de construcción de aproximadamente SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74Mts2) distinguida con el Nº 45 consta de: sala-cocina-comedor-dos (2) baños; tres (3) dormitorios, patio trasero y un puesto de estacionamiento en la parte frontal de la vivienda , y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con línea recta de diez (10) metros con calle interna del Conjunto; SUR: Con línea recta de diez (10) metros con vivienda Nº 66; ESTE: Con línea recta de veinte (20) metros con vivienda Nº 44 y, OESTE: Con línea recta de veinte (20) metros con vivienda Nº 46.5.-) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS ACCIONES nominativas Empresa Mercantil Servicios Inversiones y Tiempo XXV, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 244, Tomo 9-A RM MAT domiciliada en Cachipo vía Principal Local sin número al lado de la casa de los abuelos Municipio Púnceles del Estado Monagas, la cual fue objeto de Medida de EMBARGO por este Tribunal en fecha 16 de Noviembre 2020 mediante DECRETO que corre inserto a los folios 64 al 65.
TERCERO:Solicitando muy respetuosamente a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR en los mismos términos expuestos en el convenio explanado en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en aplicación de lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, En atención a la anterior disposición jurídica, la comunidad de bienes cesa una vez ejecutoriada la sentencia y, por tanto, a partir de ese momento, podrán las partes liquidarla por medio de demanda principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, o por convenio amigable, según lo previsto en el artículo 788 ejúsdem. El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, consagra: Artículo 788.- “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” . El anterior precepto legal faculta a toda persona que se encuentre en comunidad de bienes con otra a realizar amistosamente la partición de los mismos, mediante la presentación del escrito que contendrá el acuerdo de voluntades ante la autoridad judicial competente, quien lo aprobará si no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Tal acuerdo de voluntades realizado por las partes con ocasión a la liquidación de la comunidad de gananciales constituye un contrato, el cual es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico, según lo dispuesto en el artículo 1.133 del Código Civil. En este contexto, de la “Doctrina General del Contrato”, apunta que el contrato es, pues, un negocio jurídico bilateral capaz de crear, reglamentar, transmitir, modificar o extinguir una relación jurídica de cualquier naturaleza entre las partes que concurren a su celebración, y no sólo es eficaz en lo que se refiere a vínculos de naturaleza personal (de contenido patrimonial o extra-patrimonial) entre las partes, esto es, derechos de créditos (lo que se llama eficacia personal del contrato), sino que también puede afectar el estado de los derechos reales (la llamada eficacia real del contrato). El artículo 1.713 ejúsdem, define: “Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Por su parte, el artículo 1.718 ejúsdem, dispone: “Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” . -En lo que se refiere a la transacción, el procesalista Emilio Baca., expresa que “…es un verdadero negocio jurídico, puesto que se compone de declaraciones de voluntad privadas que tienden a producir inmediatamente efectos de tal carácter. Y puesto que las declaraciones de voluntad no aparecen la una al lado de la otra, sino la una frente a la otra, puede hablarse de la transacción como de un contrato…”. (Guasp, Jaime. Compendio de Derecho Procesal Civil. Tomo I, página 499). En lo que respecta a la necesidad de homologación del contrato transaccional para que éste adquiera ejecutoriedad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2212, dictada en fecha 09/11/2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente Nº 00-0062, precisó lo siguiente: “…De acuerdo a la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.”, es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir, la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación…”. (Subrayado y Negrillas propias). En vista de lo anterior, instamos con todo respeto se sirva verificar que efectivamente tal como se desprende de la SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME donde se RECONOCIÒ LA UNION ESTABLE DE HECHO desde año 2014 hasta 08 de Enero 2018 con la misma se DEMUESTRA fecha en la cual disolvieron el vínculo que los unía en la relación estable de hecho, así como la capacidad requerida para disponer de los bienes objeto de la liquidación, según se desprende de las documentales consignadas en autos que así lo acredita, razón por la que con la Consignación del presente convenio se corrobora además que el convenio celebrado amistosamente por los peticionantes no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, es por lo que solicitamos su aprobación, en atención a los términos propuestos, asimismo proceda al LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SECUESTROS que pesan sobre los señalados vehículos como consecuencia ordene:
 A.-)LIBRAR, oficio al estacionamiento KATAR, C.A., identificado con el Nº Rif Nº J-31026238-1 ubicado frente aeropuerto José Tadeo Monagas de este ciudad de Maturín Estado Monagas a los fines de la entrega correspondiente, del VEHICULO con las siguientes características: PLACA: AD297BD; SERIAL N.I.V.: JTEZU14R868053562; SERIAL CARROCERIA: JTEZU 14R868053562; SERIAL MOTOR: 1GR5209228; MARCA: TOYOTA; MODELO: 4RUNNER 2WD 5A; AÑO MODELO: 2006; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; Nº DE PUESTOS:05; Nº DE EJES: 2; TARA: 1850; CAPACIDAD CARGA: 400 KGS; SERVICIO: PRIVADO, nos pertenece en propiedad conforme a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO de fecha 21 del Mes de Febrero 2017 identificado con el Nº JTEZU14R868053562-4-1-170103803156 expedido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

 B.-)LIBRAR, oficio al estacionamiento (DEPOSITARIO JUDICIAL) Empresa Mercantil MENSUR, C.A., desde 14 de Diciembre 2020 cuando el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas se trasladó y constituyó a practicar tal acto procesal, designándolo en la persona del Ciudadano Luis Ramón MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.011.706, de la Empresa Mercantil antes mencionada, ubicada en la Avenida Perimetral de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas a 50 Mts de Oficina PDVAL, Galpón S/N, así se desprende de COMISION Nº 1.601-20 de fecha 10 y 14 de Diciembre 2020 que riela a los folios 234 al 250 del Cuaderno de Medidas, a los fines de la entrega correspondiente, del VEHICULO con las siguientes características: Marca: IVECO, Modelo: 740S42TZ; Año: 2007; Serial de carrocería: 8ATSSHP7X058551; Placa: A39AL7N, Color: BLANCO; Clase Camión: Tipo CHUTO; Clase: Camión; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA. y, 2.-) Marca: REMYVECA; Clase: SEMI-REMOLQUE, Tipo: PLATAFORMA: Uso: CARGA, color: ANARANJADO; Serial de Carrocería: 8X9P12020FM006033; Placa: A15AL2R; Modelo: año 2015; según consta de certificado de Origen Nº 160102435880 emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura.
 C.-) Liberar o levantar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en fecha 10 de Febrero 2020 riela a los folios 64 al 65 del expediente signado con el Nº 34.609 sobre el cincuenta (50%) por ciento de las acciones que poseen las partes DEMANDANTE/DEMANDADO dividido en porcentaje de un veinticinco (25) por ciento (%) a cada uno, como accionistas de la Empresa Mercantil Servicios Inversiones y Tiempo XXV, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 244, Tomo 9-A RM MAT domiciliada en Cachipo vía Principal Local sin número al lado de la casa de los abuelos Municipio Púnceles del Estado Monagas.
D.-) Liberar o levantar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Preventiva decretada en fecha 10 de Febrero 2020 riela a los folios 46 al 47 del expediente signado con el Nº 34.609 sobre el cincuenta (50%) por ciento de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano JORGEN MIGUEL GHAZI GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.980.977.
Igualmente solicitamos se sirva expedir copia certificada mecanografiada de la SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN a fin de que le sirva a los ex ¬concubinos de justo TITULO DE PROPIEDAD. CUARTO: En la forma y condiciones antes expresadas, queda disuelta y liquidada definitivamente la sociedad Concubinaria o reconocida legalmente como UNION ESTABLE DE HECHO que existió entre YORLYS DEL CARMEN MARTINEZ HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.510.147 y JORGEN MIGUEL GHAZI GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.980.977, formal y expresamente declaramos que nada más tienen que reclamarse con motivo ni con relación a la comunidad patrimonial que existió entre los antes mencionados concubinos y que dan por disuelta y liquidada a través del presente documento. …”.
MOTIVA

En tal sentido, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

En el mismo orden de ideas hace mención el artículo 256 eiusdem:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

De modo que, celebrada la transacción, solo se requiere el auto Homologatorio que la apruebe, sin que el Juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple Homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso específico de marras, el procedimiento versa sobre la PARTICION Y LIQUIDACION que de los bienes CONCUBINARIO, celebran las partes, una vez declarada la unión estable de hecho entre las partes, que se encuentra definitivamente firme, denotando esta Jurisdicente, que para efecto de las partes, ciudadanos: LUISA MERCEDS DIAZ, en su carácter de apoderada actora, con facultades para convenir, transigir, desistir, y el ciudadano JORGEN MIGUEL GHAZI GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, parte demandada; cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así taxativamente se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y de conformidad con los artículos 12 y 788 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADOPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADALA PARTICION Y LIQUIDACION QUE DE LOS BIENES CONCUBINARIOS, celebran las partes en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, que se encuentra definitivamente firme, propuesta por la ciudadana YORLYS DEL CARMEN MARTINEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.510.147, contra el ciudadano JORGEN MIGUEL GHAZI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.980.977. En razón que la partición y liquidación de los bienes concubinarios presentada no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con los artículos supra trascritos. En consecuencia, téngase la mencionada liquidación y partición como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguese a los interesados. Se suspenden las medidas decretadas y practicadas en el presente juicio, y se acuerda oficiar a los organismos competentes para que hagan entrega de los bienes de la manera que fue fueron adjudicados. Líbrense los oficios correspondientes.-

Publíquese, Acuérdese Copias Certificadas, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.


MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN VALDIVIESO
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

SECRETARIA


Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.609