REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS

AÑOS: 212º y 163º

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano: ARMANDO CASTILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.23.917, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita que EL Tribunal haga el cálculo respectivo referente a las costas procesales, en razón de que tanto el Juzgado Superior como la Sala de Casación Civil, condena en costas a la demandada. Al respeto el Tribunal observa, lo siguiente:

En relación a las COSTAS PROCESALES, Emilio Calvo Baca, Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Enero 2011, establece como Costas:

"(...) Se ha dicho que las costas, son los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. Las costas no solo comprenden los llamados gastos de justicia, o sea, los derechos debidos al Estado, fijados por las leyes, sino además los honorarios de los abogados de la parte triunfante. (...)

Por su parte el artículo 274 al Código de Procedimiento Civil, indica: "A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas."

Y del dispositivo de la sentencia definitivamente firme emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Marzo del 2022, se lee, lo siguiente:

"...Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia contra la sentencia dictada, el 09 de Julio de 2021, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil..."

En virtud de lo expresado por el solicitante y lo explanado del dispositivo de la sentencia, sí proceden las costas procesales. Ahora bien, en cuanto a la estimación, es la parte que se beneficia de la condena quien debe presentar una relación de las actuaciones, como ya fue supra indicado. Razón por la cual este Tribunal Niega lo solicitado Y así se decide.



MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA



LA SECRETARIA
MILAGRO MARIN VALDIVIEZO



EXP/34.224