REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Veintidos (2022)

Años: 212º y 163º

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio FELIX MORABITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.353.766, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486, mediante la cual solicita se tenga por notificado al ciudadano MANUEL QUEREGUAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.260.967, parte demandada; basando su pretensión en los intentos realizados vía telefónica, y en el CORREO ELECTRÓNICO enviado por el ALGUACIL de este Juzgado en fecha 07 de noviembre de 2.022 a la siguiente dirección: manuelquereguan@gmail.com.
La parte accionante hace énfasis a lo establecido en la Sentencia N° 386, de la Sala de Casación Civil, publicada en fecha 12 de agosto del año 2.022; la cual señala lo que a continuación se transcribe de forma sintetizada y especifica:
...Omissis…
A los efectos de la práctica de la notificación se debe distinguir dos situaciones, y atender las siguientes consideraciones:
1) LAS CAUSAS NUEVAS: La demanda deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente, la indicación de dos (2) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique el demandante) y la dirección de correo electrónico; y el demandado deberá proporcionar estos mismos datos en la primera oportunidad que comparezca al juicio, a fin de que el Tribunal que conozca la causa practique las notificaciones que sean necesarias a través de los medios telemáticos suministrados por las partes.
2) LAS CAUSAS EN CURSO: i) En las causas que se encuentren paralizadas conforme las partes deberán ser notificas de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento civil, y una vez que se encuentren a derecho, en la primera oportunidad procesal que corresponda deberán indicar dos (2) números telefónicos de la parte y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique), y una dirección de correo electrónico.
ii) Las causas en las cuales las partes se encuentren a derecho, en la primera oportunidad procesal deben consignar al correo del Tribunal, y/o en el expediente dos (2) números telefónicos del (accionante y accionado) y sus apoderados (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indiquen las partes), y las respectivas direcciones de sus correos electrónicos; y en lo sucesivo el Juez realizará las notificaciones necesarias a través de los medios telemáticos proporcionados por las partes, a fin de garantizar el derecho a la defensa.
Atendiendo lo anterior, a todo evento el juez puede y debe ordenar cuando sea necesaria, la notificación de las partes remitiendo la boleta respectiva a la dirección de correo electrónico aportada y a la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp.
…(…)…
Este Juzgado en aras de mantener el equilibrio procesal y no violentar el derecho a la defensa de cada una de las partes, en concordancia con el artículo 2 de nuestra constitución Bolivariana, el cual establece: “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que“…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.
Haciendo plena observancia a los principios constitucionales antes señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República, apegado totalmente al criterio de Justicia y razonabilidad que asegura la tutela judicial efectiva.
Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales. Este Tribunal en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, trae a colación la Resolución N° 001-2022 del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 16 de junio de 2.022; la cual establece:
Artículo 6: “Los trámites relativos a las citaciones y notificaciones se realizarán conforme lo establece la norma adjetiva civil. Excepcionalmente y en respeto a la celeridad procesal, se podrá hacer uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, aportados por las partes cuando las circunstancias de tiempo y lugar lo amerite y SIEMPRE Y CUANDO PUEDA CORROBORARSE LA CITACIÓN O NOTIFICACIÓN REALIZADA POR EL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA AUTORIZADO O AUTORIZADA POR LEY, en pro del postulado consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, con respecto a la solicitud formulada por la parte accionante, el Tribunal observa que no consta en autos que la parte demandada efectivamente fue notificada, al no tener respuesta alguna del mismo o en su defecto acuse de recibo. Es por lo que este Juzgado NIEGA lo solicitado. Cúmplase.



MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA

MILAGRO MARIN VALDIVIEZO SECRETARIA



J-1° 1ra. Inst. Civil, Merc. y Tránsito.
MRVV/MMV//YCTR
EXP/34.761.