REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintiuno (21) de Diciembre del 2022.-

Años: 212º y 163º
PARTES:

• DEMANDANTE TERCERO (INTERVINIENTE VOLUNTARIO): IRENE MARIELA MOREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.916.456.-

• ABOGADOS ASISTENTE: LIBIA MATILDE RODRIGUEZ BETANCOURT y DAVID RONDÓN JARAMILLO, abogados en ejercicios, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 196.533 y 18.455, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.613.063, de este domicilio.-

• DEMANDADO(S): Sociedad Mercantil INVERSIONES ADROTA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 12 de Septiembre del 1996, anotada con el Nro. 29. Tomo A-27, representada administrativamente por el ciudadano JUAN JOSÉ ADRIÁN OTAMENDI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.028.526, quien funge como Director- Administrador, y de este domicilio.-

• APODERADO(S) JUDICIAL(ES): JAVIER ALEJANDRO ADRIÁN GUZMÁN, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.116.580 e inscrito en el I.P.S.A. con el Nro. 113.302.-

• DEMANDADO(S): Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MONAGUENSE SANTA LUCÍA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 07 de Marzo del 1990, anotado con el Nro. 81. Tomo II, representada administrativamente por los ciudadanos: MARÍA DEL CONSUELO DEL BLANCO DE TEIXEIRA y MARISOL BLANCO DEL BLANCO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.921.905 y V.-8.374.182, la primera domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y la segunda reside en España.-

• APODERADO(S) JUDICIAL(ES): NO CONSTITUIDO.-

• MOTIVO: TERCERÍA (INTERVENCIÓN VOLUNTARIA)

• ASUNTO: (Transacción Judicial).-

-I-
En fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil Veintidós, comparecieron ante este Tribunal la ciudadana IRENE MARIELA MOREY, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DAVID RONDÓN JARAMILLO, parte demandante y el abogado en ejercicio JAVIER ADRIAN, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADROTA, C.A, , arriba supra identificados; consignaron un escrito de TRANSACCION, cuyo contenido se trascribe a continuación:
"…Omissis…"

"…PRIMERA: La parte DEMANDADA EN TERCERIA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ADROTA, C.A, con pleno conocimiento de la demanda expone: Que la Empresa demandante en el presente juicio por desalojo SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ADROTA, C.A, conviene y acepta que la CORPORACIÓN MONAGUENSE SANTA LUCIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de 1a circunscripción Judicial del Estado Monagas el día 07 del mes de Marzo del año 1990, anotado bajo el Nro. 81, Tomo II; y la cual era representada y administrada hasta la fecha de su fallecimiento por el de cujus JOSE ANTONIO BLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5-394.583, quien estaba domiciliado en mi misma dirección quien fuera su DIRECTOR, accionista (25% de las acciones); y desde la fecha de su fallecimiento, el día 27 del mes de noviembre del año dos mil veinte (27- 11.2020), la ciudadana demandante en tercería IRENE MARIELA MOREY, ha venido en compañía de su hija JOSELYN JOSE DEL BLANCO MOREY, identificada en autos siendo la encargada y dándole continuidad al giro económico de la funeraria SANTA LUCIA, la cual funciona en el local objeto del contrato de arrendamiento, donde he solicitado el desalojo.
SEGUNDA: Que la Empresa demandante en el presente juicio por desalojo SOCIEDAD MERCAN1IL INVERSIONES ADROTA. C.A, a fin de poner dar por terminado al presente Juicio por la acción de desalojo 1) Solicita que le sea entregado el local comercial dado en arrendamiento, a la fecha del día 29 del mes de diciembre del año 2022, donde funciona la CORPORACION MONAGUENSE SANTA LUCIA, C.A, actualmente ocupado por la ciudadana IRENE MARIELA MOREY y su hija JOSELYN JOSE DEL BLANCO MOREY. 2) La empresa demandada en tercería OFRECE, en compensación por la reparaciones mayores, hechas al inmueble. tales como impermeabilización y pintura y pago de los gastos de mudanza para desocupar el local, la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES (1.500.00 $), los cuales serán cancelados de la siguiente manera NOVECIENTOS DOLARES (900.00$), el día de 29 del mes de diciembre del año 2022, fecha en que se entregaran las llaves del local desocupado. y el restante de SEISCIENTOS DOLARES (600.00$). serán cancelados el 30 del mes de enero del año 2023, la cantidad de (300.00 $) y el 28 del mes de febrero del año 2023, los restantes (300.00$ ), quedando entendido que el incumplimiento de pago a la fecha de vencimiento de la deuda antes mencionada, deberá pagar la cantidad del cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que adeude. siendo exigible del pleno derecha la deuda.
TERCERA: La parte demandante en tercería con vista tal ofrecimiento y solicitud expone: Con respecto a la solicitud del plazo solicitado para la entrega del local. acepta dicha solicitud en los términos expuestos Con respecto al OFRECIMIENTO pagar en compensación por la reparaciones mayores. hechas al inmueble, tales como impermeabilización y pintura y pago de los gastos de mudanza para desocupar el local. Acepta la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES (1.500.00 $), en los términos ofrecidos.
CUARTO: El lugar de pago y entrega de las llaves obligaciones aquí contraída por las partes, será en el domicilio del abogado asistente …
QUINTO: Ambas partes, piden a la ciudadana Juez de la Causa, de común y mutuo acuerdo que le imparta LA HOMOLOGACION correspondiente a esa TRANSACCION, a fin de que la presente transacción se constituya en sentencia definitivamente firme, con carácter de cosa juzgada…"

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, y luego de una revisión del escrito consignado, expone:

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-

Por su parte, el articulo 256 ejusdem prevé lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”.-

En el caso de autos, se evidencia que la transacción está apegada a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones. Y así se decide.-

DISPOSITIVO
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 y 255 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, transada por las partes en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil Veintidós, en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Veintiuno (21) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-


MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria

Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.827