REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONGAS.-

Maturín, Doce (12) de Diciembre de 2022.-
212º Y 163º
En atención al contenido del auto de admisión de la reforma de demanda de esta misma fecha, y revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que se encuentran llenos los extremos establecidos en el Artículo 585 de la Ley Adjetiva, que las medidas pueden ser decretadas solo si existe: PRIMERO: Que haya la presunción grave del derecho que se reclama (Fomus boni iuris). SEGUNDO: Cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. (Periculum in mora); este Tribunal en concordancia con el Artículo 588 eiusdem, y a los fines del resguardo de los bienes, decreta la siguiente medida:
1. MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: constituido por una casa, ubicada en la calle Infante N° 23-1, techo de zinc, paredes de bloque, alinderada de la siguiente forma. NORTE: Que es su frente, con la calle infante de por medio y garajes que son de MIGUEL MORALES MOTA y GUILLERMO VERACIERTA. SUR: Con casa que es o fue de PEDRO CARVAJAL. ESTE: Con casa propiedad de JUAN MARIA CABELLO GIL, propiedad marcada con el N°23 y en la misma calle infante y OESTE: Con casa que es o fue de MIGUEL MORALES MOTA. Según consta en documento privado de fecha veintiocho de junio de mil novecientos sesenta (28/06/1960) reconocido posteriormente en todo su contenido bajo fe de juramento ante el Juzgado del Distrito Aragua de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Aragua de Barcelona el veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965) y quedando registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, el diez (10) de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), quedando registrado bajo el nro. 46, folios 76 al 77 y vuelto, del Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año mil novecientos sesenta y cinco (1965), y la parcela de terreno propio sobre la que está construida las bienhechurías que tiene una superficie de: CIENTO VEINTIOCHO METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (128,83 Mts), cuyos linderos son: NORTE: Carrera 11 en 9,40 Mts; SUR: Casa que es o fue de Pedro Carvajal en 6,75 Mts; ESTE: Casa que es o fue de Juana María Cabello Gil en 16,10 Mts, y OESTE: Casa que es o fue de Carmen Malve de Hurtado en 16,80 Mts; adquirido por la ciudadana CARMEN MALAVE DE HURTADO, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Maturin, del Estado Monagas, en fecha primero (01) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el nro. 32, tomo 11, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. En consecuencia se ordena oficiar al Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas.- Líbrese oficio.-

2. MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE OCUPACION DEL INMUEBLE: consistente en la permisibilidad de poder vivir en el inmueble haciendo uso del derecho que corresponde al ciudadano CARLOS EDUARDO HURTADO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.880.271, como comunero en virtud de los hechos narrados ya que en estos momentos se encuentra limitado de vivienda o en su defecto le otorgue, previa inspección judicial, el porcentaje correspondiente al 25%. En consecuencia este Tribunal, ordena librar despacho y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de la práctica de la anterior medida. Líbrese despacho y oficio.-
En cuanto a la solicitud de Medida de Inspección Judicial, este Juzgador le hace saber a la parte actora que la Inspección Judicial no es una medida, por el contrario, constituye un medio de prueba que bien puede ser promovido en el lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa



La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.


GPV/MP/mjc
Exp. Nº 16.897