REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14/12/2.022
212º y 163º

SOLICITANTE: PENELOPE FARIAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 24.867.063.


APODERADOS JUDICIALES: JESUS SIFONTES, EDUARDO MARCANO GONZALEZ, CARLOS CERMEÑO DEFFIT Y AQUILES LOPEZ BOLIVAR. IPSA Nros 114.271, 245.091, 243.088 y 100.688.


SOMETIDA A INTERDICCION: BETSHAVE DEL CARMEN SILVA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.280.531(+)

ASUNTO: INTERDICCION CIVIL
UNICO

Se inició el presente procedimiento a través de escrito libelar presentado para su distribución en fecha 05-04-2016, mediante el cual la ciudadana PENELOPE FARIAS SILVA, antes identificada, asistida por el abogado EDUARDO MARCANO, IPSA Nro. 245.091, donde solicita la Interdicción de su madre ciudadana BETSHAVE DEL CARMEN SILVA SALAZAR, en razón de haber tenido un accidente al caerse aparatosamente de un caballo, lo que le ocasionó, una triple fractura de cráneo y perdida de la morfología y/o anatomía del antro maxilar derecho, por traumatismo corregido, así mismo le genero defecto intelectual con intervalos de lucidez, que le hace incapaz de proveer a sus propios intereses y solicito se le designara tutora interina,

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 11/04/2016, se fijó oportunidad para entrevistar a la ciudadana BETSHAVE DEL CARMEN SILVA SALAZAR, a los fines de constatar su estado de salud así como también se libro boleta y a varios de sus familiares y amigos; a los fines de que emitieran opinión al respecto. Se ordenó igualmente la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, oídos como fueron los familiares (folios 25 al 31), este Tribunal pudo observar de una revisión exhaustiva de las actas procesales, y dado el transcurso del tiempo y por hecho notorio judicial en el expediente 16.436, donde la ciudadana BETSHAVE DEL CARMEN SILVA SALAZAR, antes identificadas era parte demandante en el juicio por motivo Nulidad de venta, en contra de los ciudadanos TULIO FARIAS Y TRANSPORTE ADRIATICA INTERNACIONAL C.A, y en donde en los folios 11, 12 y 13, de la segunda pieza del referido expediente fue consignado por el abogado JOSE MARTINEZ, IPSA Nro 104.341, certificado de defunción de la ciudadana BETSHAVE DEL CARMEN SILVA SALAZAR, motivos por los cuales este Tribunal teniendo en consideración ese hecho notorio judicial de la muerte de la presunta sometida a Interdicción, y dado que el presente expediente no tiene impulso procesal desde aproximadamente el 04 de Febrero de 2020, es decir más de dos años son motivos por los cuales este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INTERDICCIÓN, en razón del fallecimiento de la sometida a interdicción ciudadana BETSHAVE DEL CARMEN SILVA SALAZAR (+), todo ello conforme a lo establecido en el artículo 407 del Código Civil Vigente. En consecuencia de lo anterior se ordena el cierre del presente expediente y deberá ser remitido el presente expediente al archivo judicial a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Gustavo Posada

La secretaria,
Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 09:36 am., se publicó y registró la anterior decisión, conste.

La Secretaria,


Milagro Palma
GP/yh/mp
EXP. 15.869