REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14/12/2.022
212º y 163º
SOLICITANTE: MARIA DEL VALLE CORREA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.354.344.
ABOGADA ASISTENTE: DELYRROS CHAPARRO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.335.233, IPSA Nro 256.472.
SOMETIDO A INTERDICCION: ELIO AMADOR CORREA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.619.939.
ASUNTO: INTERDICCION CIVIL
UNICO
Se inició el presente procedimiento a través de escrito libelar presentado para su distribución en fecha 09-03-2018, mediante el cual la ciudadana MARIA DEL VALLE CORREA SALAZAR, antes identificada, asistida por la abogada DELYRROS CHAPARRO CABRERA, IPSA Nro 256.472, solicita la Interdicción de su hermano ELIO CORREA, antes identificado por encontrarse en un estado de incapacidad y adolece de Miastenia Gravis, Parkinsonimos, Trastorno Cognitivo Mayor, que le impide valerse por sí mismo y no tiene facultad para dar valor a sus actos.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 14/03/2018, se fijó oportunidad para entrevistar al ciudadano ELIO CORREA, a los fines de constatar su estado de salud así como también se libro boleta y a varios de sus familiares y amigos; a los fines de que emitieran opinión al respecto. Se ordenó igualmente la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal puede observar, de un recorrido de las actas procesales que desde el 14 de M arzo de 2018, fecha en la que se admite la demanda, hasta el día de hoy 14 de Diciembre de 2022, la parte actora en este tipo de juicio de INTERDICCION, no ha impulsado ni ha hecho las gestiones necesarias para proceder al interrogatorio del presento sometido a INTERDICCION, por lo que este Tribunal considera, que existe una pérdida de interés de más de cuatro años por la parte actora para impulsar el presente juicio, razones por las cuales se declara el Abandono del Tramite y Terminada la presente Causa.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: EL ABANDONO DEL TRAMITE Y TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INTERDICCIÓN, en razón de la falta de impulso de la parte actora, y actuando en total apego al Criterio Jurisprudencial emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 01 de Junio de 2.001, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. En consecuencia de lo anterior se ordena el cierre del presente expediente y deberá ser remitido el presente expediente al archivo judicial a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Gustavo Posada
La secretaria,
Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 10:17 am., se publicó y registró la anterior decisión, conste.
La Secretaria,
Milagro Palma
GP/yh/mp
EXP. 16.407
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