REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Diciembre de 2022
212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: CARLOS JULIO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.704.979, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.943, actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General del Estado Monagas; poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, en fecha °1 de Noviembre del 2010, bajo el N° 06, Tomo 403.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA "FUNDACIÓN AGROPECUARIA EL SITIO", inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17/12/1.985, bajo el N° 350, Folios del 247 al 252, Tomo D, siendo su última modificación, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas de fecha 01/06/2012, bajo el N° 01 del Tomo 41-ARM MAT del año 2012, en la persona de su Presidente, la ciudadana YELITZA CAROLINA CAMPOS CASTRO, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-9.901.011 con domicilio en Lecherías, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR TORRES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.371.504, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.741.

MOTIVO: EXPROPIACION

N° EXPEDIENTE: 14.716

Breve Descripción de los Hechos

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado para su distribución en fecha 06 de mayo del año 2012, por el abogado CARLOS JULIO ACUÑA, antes identificado, y mediante el cual solicitó se diera inicio al procedimiento de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, de un inmueble y unas bienhechurías ubicados en el Sector la Candelaria, Tramo de la Autopista Maturín Km. 52, Municipio Maturín del Estado Monagas, requeridas para la "CONSTRUCCIÓN DE LA AUTOPISTA DE ORIENTE TRAMO MONAGAS-ANZOATEGUI, (KM. 52)", situada en la referida población, la cual se encuentra constituida de una superficie de terreno de un área de quinientos metros de ancho (500mts) a partir de la progresiva 15+000 hasta la progresiva 18+218,52 y desde allí los necesarios para la construcción de la referida vía hasta una distancia de 1,100 Km aproximadamente, con igual área de ancho; área en la que están incluidos el ancho de la vía, el área de protección al borde de la vía; ocurro ante su competente autoridad a los fines de presentar formal solicitud de expropiación, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social, publicada en la Gaceta Oficina de la República Bolivariana de Venezuela. N° 37.475, de fecha °1 de Julio del 2002.

Admitida como fue la solicitud de expropiación por auto de fecha 08/06/2012, se ordenó oficiar lo conducente a la Oficina de Registro respectiva, a los fines de que remitiera a este Juzgado todos los datos de propiedad y certificación de gravámenes del inmueble.
En fecha 12/07/2012, se traslado y constituyó el tribunal en el lugar donde se encuentra el inmueble objeto del juicio, practicando inspección judicial y dejando constancia de varios particulares.
Mediante diligencia de fecha 20/07/2012, compareció el abogado CARLOS JULIO ACUÑA, Inpreabogado N° 112.943, actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General del Estado Monagas, y consignó dos cheques que suman el monto de cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta u cuatro bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.455.574,54), signado bajo los N° 15943571 y 15943393, librado a favor de este Juzgado, como indemnización a la persona jurídica AGROPECUARIA "EL SITIO", en virtud de haber sido afectada la misma por la presente expropiación, contra la cuenta corriente N° 0128-0006-14-0600993869, del Banco Caroní, Ordenando este tribunal el depósito del mismo en fecha 01/08/2012.

En fecha 17/10/2012, el mismo CARLOS JULIO ACUÑA, solicitó se declare la ocupación previa en la presente causa.

En fecha 24/10/2012, este Tribunal se pronunció mediante sentencia, sobre la relación de la presente causa de expropiación, por lo que en consecuencia, terminada dicha relación en el presente juicio, fijó para al segundo día de despacho siguiente, para que las partes presentaran sus informes correspondientes.

En fecha 03/04/2013, este Tribunal mediante auto fijó el lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

MOTIVA

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento civil, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de la distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

La parte demandante en el libelo de la demanda expuso lo siguiente:

"...En atención al contenido del Decreto N° G-1259/2008, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas, el 08 de Julio del año 2008 (Anexo 2), en el cual se acuerda la adquisición forzosa de los inmuebles y bienhechurías ubicados en el sector La Candelaria, Tramo de la Autopista Maturín Km. 52, Municipio Maturín del Estado Monagas, requeridas para la "CONSTRUCCIÓN DE LA AUTOPISTA DE ORIENTE TRAMO MONANGAS ANZOATEGUI, (KM.52), situada en la referida población; ocurro ante su competente autoridad a los fines de presentar formal solicitud de expropiación, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.475, de fecha 1° de Julio del 2002.

Ciudadano Juez, a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 24 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad Pública o Social, relativo a los requisitos de la solicitud de expropiación, es mester señalar que los inmuebles y bienhechurías afectados por el Decreto supra señalado, requeridos para la "Construcción de la Autopista de Oriente Tramo Monagas - Anzoátegui, (KM.52)", se encuentran ubicados dentro de una superficie de terreno en un área de quinientos metros de ancho (500 Mts.) a partir de la progresiva 15+000 hasta la progresiva 18+218,52 y desde allí los necesarios para la construcción de la referida vía hasta una distancia de 1,100 Km aproximadamente con igual área de ancho; área en la que están incluidos el ancho de la vía, el área protección al borde la vía y las áreas de préstamos..."

La parte demandada, la COMPAÑÍA ANÓNIMA "FUNDACIÓN AGROPECUARIA EL SITIO", en la persona de su Presidente, la ciudadana YELITZA CAROLINA CAMPOS CASTRO, compareció en fecha 26/07/2012, y mediante diligencia manifestó lo siguiente:

"...Consigno en este acto Certificación de Gravamen, todo ello a los fines de que se proceda a la entrega de las cantidades de dinero que fueron consignadas por ante este Tribunal, por la Procuraduría del Estado Monagas, a favor de mi asistida, juro la urgencia del caso. Es todo."

La parte demandante acompañó junto a su escrito libelar:

- Documento Poder, Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, en fecha 01/11/2010, inserto bajo el N° 06, Tomo 403.
- Gaceta Oficial de fecha 08/07/2008, marcada con el N° 02.
- Publicaciones en el Diario "Extra de Monagas" de fecha 14-12-2009, marcada con el N° 3.
- Publicaciones en el diario "Extra VEA" de fecha 14-12-2009, Marcada con el N" "4".
- Informe de Avalúo realizado de la propiedad marcado con el N° "5".

Agotado como fue el arreglo amigable por el ente expropiante, tal como se evidencia de los autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, acudió por ante este Juzgado el ciudadano CARLOS JULIO ACUÑA, quien en su carácter de sustituto Procurador General del Estado Monagas, solicitó la declaratoria de expropiación de los inmuebles y bienhechurías ubicados en el sector La Candelaria, Tramo de la Autopista Maturín Km. 52, Municipio Maturín del Estado Monagas, requeridas para la "CONSTRUCCIÓN DE LA AUTOPISTA DE ORIENTE TRAMO MONANGAS ANZOATEGUI, (KM.52)".
Al respecto dispone el artículo 7 de la referida ley:

“Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. 3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación. 4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.”
Ahora bien, considerando quien aquí decide que en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos anteriormente señalados, y que durante el desarrollo del proceso se llevaron a cabo cada uno de los actos del procedimiento, como constancia del fiel cumplimiento y acatamiento de las normas procedimentales, que siendo la oportunidad legal nadie acudió a oponerse a la solicitud de expropiación, sino que por el contrario, en cuanto al inmueble y bienhechurías, la ciudadana YELITZA CAROLINA CAMPOS CASTRO en su carácter de propietaria y presidenta la COMPAÑÍA ANÓNIMA "FUNDACIÓN AGROPECUARIA EL SITIO", aceptó el pago por justa indemnización, el cual recibieron a través de la cuenta corriente N° 0128-0006-14-0600993869, del Banco Caroní, del Banco, por la cantidad de de cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta u cuatro bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.455.574,54). Así mismo por cuanto quedó plenamente demostrado en autos que la adquisición de los bienes cuya expropiación se pretende son necesarios para la ejecución de una obra de utilidad pública y de interés social y en virtud de que la parte afectada por dicha expropiación aceptó y recibió la indemnización correspondiente por el presente juicio, se declara procedente la presente solicitud de expropiación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los anteriores argumentos y en conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o social, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Expropiación de los inmuebles ubicados dentro de un perímetro comprendido por un área rectangular cuyos cuatro ángulos se forman de las intersecciones siguientes: Ubicado dentro de una superficie de terreno en un área de QUINIENTOS METROS (500 Mts.) de ancho a partir de la progresiva 15+000 hasta la progresiva 18+218,52 y desde allí los necesarios para lo construcción de la vía alimentadora La Candelaria hasta una distancia de 1.100 Km. Aproximadamente con igual área de ancho, el terreno se encuentra alinderado de la siguiente manera: UNICO: NORTE: Terrenos que son o fueron de la Agropecuaria Madrid. SUR: Terrenos que son o fueron de Agropecuaria Amarilis. ESTE: Terrenos que son o fueron de Agropecuaria El Sitio. OESTE: Terrenos que son o fueron de Agropecuaria Madrid. Derechos que presuntamente son ejercidos por la Fundación Agropecuaria El Sitio, Registrada ante el Registro Subalterno, anotado bajo el N° 8, Protocolo Primero, Tomo 166, de fecha 15 de mayo de 1.991, que deje al Estado Monagas en posesión de los bienes expropiados y así se decide.

Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los quince (15) días de Diciembre del 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


El Juez,

Gustavo Posada

La Secretaria,

Milagro Palma
















Exp. 14.716
GP/IL