REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Diciembre del año 2022
212º y 163º
DEMANDANTE: ZORAIDA GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.618.282, domiciliada en el Sector Negro Primero, Calle 1, Casa N° 10, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, número de teléfono: 0424-9078705, correo electrónico: zoraidagolindano28@gmail.com.
DEFENSOR PÚBLICO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.670 y de este domicilio.
DEMANDADA: YILMARA CAROLINA MALAVE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.547.116, domiciliada en la Vereda 32, entre la calle 1 y la vereda 11, del Sector Los Guaritos 03, Casa N° 4-B. de la Parroquia Los Godos de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RIDSSER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.011.721, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.697 y RAFAEL LUIS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.782.798, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.322 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.
Expediente Nº 16.838
BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La presente causa se inició por escrito de demanda, presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, en fecha 09 de Agosto del 2022, admitiéndose la misma reforma en fecha 12 del mismo mes y año; en ese mismo orden de ideas en fecha 21/10/2022, comparece ante este juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular designado por este despacho, consignando Boleta de Citación sin haber sido posible la misma; en fecha 14/11/2022, comparece ante este juzgado el defensor público designado en representación de la parte accionante y consigna dos (02) ejemplares de periódicos donde se encuentra publicado el cartel de citación librado por este Tribunal; en fecha 30/11/2022, comparece ante este juzgado la suscrita Secretaria de este Tribunal, la abogada MILAGRO PALMA, dejando expresa constancia que fijo el cartel de citación en la morada de la parte demandada; en fecha 06/12/2022, comparece ante este Tribunal la ciudadana YILMARA MALAVE SALAZAR, ya identificada en autos, en su carácter de parte demandada, consignando escrito dándose por citada en la presente causa; en tal sentido teniendo como citada a la parte demandada, este Tribunal fijó para el quinto (5°) día de despacho siguientes, para la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en la presente causa, de conformidad con la admisión de la reforma de fecha 12/08/2022.
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y fijada por este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguientes, al que conste la citación de la parte demandada, siendo así la citación formulada por la parte y consignada ante este digno Tribunal en fecha 06/12/2022, correspondiendo dicha audiencia de mediación, de conformidad con nuestro calendario judicial interno, para el día de hoy 19/12/2022, siendo el quinto día de despacho fijado para llevarse a cabo dicha audiencia, en tal sentido, este Tribunal procedió anunciar dicho acto, dado a las puertas de este Tribunal por el Alguacil Titular de este despacho, y se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YILMARA CAROLINA MALAVE SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.547.116, en su carácter de parte demandada, la misma debidamente representada por el ciudadano RIDSSER DAIEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.011.721, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.697, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, de conformidad con Poder Apud Acta, el cual riela al folio setenta y uno (71) de las actas procesales que conforman la presente causa; asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por ni por medio de su defensor público designado por este Tribunal, para representar sus derechos, por lo que en consecuencia se tiene como desistido el presente procedimiento, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En tal sentido, nos establece la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en su artículo 105, lo siguiente:
“Si el demandante no comparece a la Audiencia de mediación se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante la sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha”…
Por lo que en efecto, este juzgador tomando en consideración todo lo anteriormente señalado y expuesto, y teniendo como mayor relevancia el hecho de que la parte demandante no se hizo presente a la audiencia de mediación fijada por este juzgado, procede a declarar como DESISTIDO el presente procedimiento y teniéndose el mismo como terminado y así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Gustavo Posada
La Secretaria,
Milagro Palma
YILMARA CAROLINA MALAVE
C.I N° V-17.547.116
RIDSSER DAIEL HERNANDEZ R
Inpreabogado N° 100.697
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados, y con fundamento en los artículos 103 y 105 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el presente procedimiento con motivo de DESALOJO DE VIVIENDA, seguida por la ciudadana ZORAIDA GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.618.282, debidamente representada por el ciudadano LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.670, en contra de la ciudadana YILMARA CAROLINA MALAVE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.547.116.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los diecinueve (19) días de Diciembre del 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Gustavo Posada
La Secretaria,
Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 11:50 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste
La Secretaria,
Milagro Palma
Exp Nº 16.838
Abg. GP/IL
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