En horas de Despacho del día de hoy, viernes, Dos (2) de Diciembre de 2022, siendo las 11:00 horas de la mañana, el Juez de este Tribunal, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, comparece y expone: en la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR CUOTAS DE CONDOMINIO, incoado por la Asociación Civil Junta Administradora de Condominio del Conjunto Residencial La Caracola II, debidamente inscrita por ante El Registro Subalterno del Segundo Circuito del Registro Público del municipio Maturín, estado Monagas, bajo el N° 42, tomo 11, protocolo 1°, en fecha 16-09-2002, siendo su última Acta de Asamblea protocolizada por ante el Registro Principal del estado Monagas, en fecha 07-03-2022, bajo el N° 5, folios 26 al 31, tomo 2, trimestre 1, y sus Apoderados judiciales, Carlos Eduardo Martínez Orta, Carmen Carolina Salandy Barrios, Ana Cecilia Silva Estaba, Rafael Ernesto Domínguez padrón y Rocío Alejandra López Gutiérrez, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad números V-10.107.754, V-9.298.449, V-8.978.068, V-12.013.250 y V-24.125.185, INPREABOGADO números 57.926, 36.865, 36.068, 71.191 y 258.641 respectivamente, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, estado Monagas, en fecha 22-06-2022, bajo el N° 16, tomo 44, folios 66 al 66 de los libros llevados por ese despacho y que acompaña al escrito de demanda marcado “C”; contra la ciudadana Marianella Quijada Davadillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.837.065 y de este domicilio; me pronuncié a través de sentencia de fecha 30/09/2012, en la cual declaré la INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTIA, y recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , el cual dicto sentencia CON LUGAR el conflicto negativo de competencia, planteado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial dele estado Monagas, razón por la cual me INHIBO de seguir conociendo de dicha causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que ya emití pronunciamiento al respecto. Remítase en su oportunidad informe y las copias que señalaré oportunamente, al Juzgado Superior respectivo a fin de que decida la misma; igualmente una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Transito de esta misma Circunscripción Judicial a objeto de que siga conociendo de la presente causa.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
Exp. Nro. 16.884
GP/MP/mjc
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