REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 20 de Diciembre de 2022.-
212º y 163º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:
DEMANDANTE: SIMON FARIÑAS MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.346.671, en su carácter de Director de la SOCIEDAD MERCANTIL SF TRANSPORTE, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, bajo el N° 71, Tomo A-19, en fecha 29 de junio de 1998, número de expediente N° 51498.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO SEGUNDO VELASQUEZ RAMBERT y ARGENIS JESUS NUÑEZ AMAIZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 33.014 y 96.346.
DEMANDADO: CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL, con registro fiscal de información (RIF) N° J-41185552-9, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, estado Monagas, en fecha 03-09-2018, bajo el N° 27, Tomo 286 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, en la persona del ciudadano FABIO GHILLI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.211.789, en su carácter de Presidente.
DEFENSOR JUDICIAL: TOMAS JOSE GOMEZ MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 262.113.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
Exp. Nº 16.777
ÚNICA
Visto el escrito de impugnación cursante a los folios 106 y 107, presentado por los abogados CLAUDIA BAVERA, y LUIS RAMON GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 129.258 y 27.444, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles que forman parte del “CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL”, en el cual impugnan el poder apud acta otorgado por el ciudadano SIMON FARIÑAS MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.346.671, a los abogados en ejercicio PEDRO SEGUNDO VELASQUEZ RAMBERT y ARGENIS JESUS NUÑEZ AMAIZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 33.014 y 96.346, respectivamente, tal como se evidencia en el folio 58 y 59, por considerar que el mismo fue otorgado de forma irregular, no cumpliendo con las exigencias establecidos en los artículos 152 y 155 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, denota este Tribunal que el ciudadano SIMON FARIÑAS MORON, introdujo libelo de demanda acompañado de anexos varios, entre ellos, el Acta de Asamblea de Accionistas de “S F TRANSPORTE, C.A”, celebrada el 3 de mayo de 2021, donde se evidencia que el ciudadano prenombrado es accionista de la sociedad mercantil supra identificada, ratificando al ciudadano como DIRECTOR de la misma, aunado a ello la ciudadana Secretaria de este Juzgado, Milagro Palma, titular de la cédula de identidad Nº V-15.336.226, deja expresa constancia y certifica la identificación del ciudadano SIMON FARIÑAS MORON, tal como consta en el poder apud acta cursante al folio 58 y 59, además cursa al folio 142 al 171, escrito y anexos que ratifican su cualidad, aunado a ello consta en el folio 172 ratificación de poder apud acta otorgado por el ciudadano SIMON FARIÑAS MORON a los abogados en ejercicio PEDRO SEGUNDO VELASQUEZ RAMBERT y ARGENIS JESUS NUÑEZ AMAIZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 33.014 y 96.346, respectivamente. Por consiguiente este Tribunal otorga pleno valor al poder apud acta presentado.
En cuanto a la solicitud de Perención de la Instancia, observa este Tribunal que la parte intimante, mediante diligencia cursante al folio 57, consigno y coloco a disposición de este Tribunal los medios y recursos necesarios para que el Alguacil practique la intimación, haciéndolo en tiempo oportuno el día 7/02/2022, y es por ello que se deja constancia que en el mes de diciembre del 2021 transcurrieron siete (7) días continuos, siendo para el día quince (15) del mismo mes que comienza el receso judicial decembrino hasta el quince de enero del 2022, transcurriendo entonces los 30 días continuos para el día 7/02/2022, y según resolución 2021-00019 de fecha 1/12/2021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que señala que, no podrá computarse en esta fecha comprendida de receso judicial decembrino, lapsos, excepto en materia de Amparo Constitucional.
“Primero: Ningún Tribunal despachara desde el 15 de Diciembre de 2021 hasta el 15 de enero de 20212, ambas fechas inclusive. Durante ese periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los pasos procesales… Segundo: En materia de amparo constitucional se consideraran habilitados todos los días del periodo antes mencionado…”
Por consiguiente de lo anterior, considera este Tribunal que no opera la perención solicitada. Y así se declara.-
DISPOSITIVO
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la defensa de la impugnación del poder y SIN LUGAR la solicitud de perención de la instancia, alegada por los abogados en ejercicio, CLAUDIA BAVERA, y LUIS RAMON GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 129.258 y 27.444, respectivamente, apoderados judiciales de las sociedades mercantiles que forman parte del “CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL”, en contra de las actuaciones procesales del ciudadano SIMON FARIÑAS MORON.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Veinte (20) de Diciembre del año dos mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada. La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las 10:30. a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GP/MP/mjc.-
Exp. Nro. 16.777
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