REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, cinco (05) de diciembre de 2022
212° y 163°
ASUNTO: NP11-L-2022-000129
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL MARCANO
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro V-13.055.170
APODERADO JUDICIAL DTE: JUAN ALCANGER RIVAS.
Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el Nro 230.194
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIOS GUERRA S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, CESTA TICKET
Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha tres (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022), el ciudadano JOSE RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V- 13.055.170, asistidos en el presente acto por el Abg. JUAN ALCANGER RIVAS, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 230.194, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Dependencia Judicial, a los fines de presentar demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, CESTA TICKET Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de Trabajo ESTACIÓN DE SERVICIOS GUERRA S.R.L, y distribuida como fue la causa le correspondió el conocimiento a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.
Realizada la revisión de la causa, se admitió en fecha nueve (09) de noviembre de 2022, ordenándose librar el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada, la cual se certificó por secretaría en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2022, comenzándose a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Adjetiva Laboral, para la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo la celebración de la misma, para el día de hoy lunes cinco (05) de diciembre de 2022, fecha en la cual se dio inicio a la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante ciudadano JOSE RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V- 13.055.170, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que dada la incomparecencia de de la parte actora, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada, el ciudadano MIGUEL ANGEL GUERRA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° V-3.327.374, en su condición de Director y Representante Legal de la entidad de Trabajo ESTACIÓN DE SERVICIOS GUERRA S.R.L, debidamente asistido en el acto por el Abg. REINALDO GIL inscrito en el IPSA con el N° 63.295.
Seguidamente, ante la inasistencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar, es necesario señalar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
En tal sentido, al verificar le inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se establece.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano: JOSE RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V- 13.055.170, parte actora en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
SECRETARIO (A)
En la misma fecha se registró y publicó la sentencia. Conste.
SECRETARIO (A)
JMB/jmb
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