REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, seis (06) de diciembre de 2022
211° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2022-000114
PARTE DEMANDANTE: YHONATAN JESÚS HENRRIQUEZ
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro V- 30.858.380
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abg. JUAN ALCANGER RIVAS,
inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 230.194
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL GRAN FAMOSA WU, C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA:
NATHALY RODRIGUEZ y DAYRUSKA MARTÍNEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 87.814 y
276.470, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy martes seis (06) de diciembre de 2022, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, debidamente anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora, el ciudadano YHONATAN JESÚS HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 30.858.380, debidamente asistido en este acto por su apoderado judicial el Abg. JUAN ALCANGER RIVAS, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 230.194, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por parte demandada COMERCIAL GRAN FAMOSA WU, C.A, comparece el Abg. JOSÉ NORBERTO COA PEREIRA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.888, en su carácter de Apoderado Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.767,53), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (Bs.D 1.800,00), correspondiente al Pago de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con las demandadas y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto la parte demandante estando presente, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará en una (01) sola parte en este mismo acto, pago que se efectuó mediante transferencia electrónica bancaria vía pago móvil al Nro de teléfono 0424-9136190, cedula de identidad V.15.117.327, desde la entidad bancaria Mercantil, en cuenta de ahorros del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal a nombre del ciudadano Yhonatan Jesús Henrriquez Ramos, padre del demandante, por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (Bs.D 1.800,00), La parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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