REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
212º y 163º

MEDIACIÓN POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: NH11-L-2022-000006
PARTE ACTORA: EDIMAR DAYANA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.531.143.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: WILMELIS MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.150.
PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL CALL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.731.416.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS EDUARDO LINARES MENDOZA, identificado con Inpreabogado Nº 196.775.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy Martes, trece (13) de Diciembre de 2022 siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece la ciudadana EDIMAR DAYANA TOVAR, quien actúa como parte actora, debidamente representada por la abogada WILMELIS MUNDARAIN, compareció igualmente la ciudadana MARIA ISABEL CALL, parte demandada, debidamente asistida por el abogado DOUGLAS EDUARDO LINARES, identificados todos en el encabezado de la presente acta, continuándose así la audiencia, las partes manifiestan su voluntad de suscribir el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando y lo hacen en los siguientes términos:

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD$ 150,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante, ciudadana EDIMAR DAYANA TOVAR, por los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originados con motivo de la relación de trabajo que las unió desde el día 05 de junio de 2020, hasta el día 18 de noviembre de 2021, dicha cantidad antes indicada será pagada en su equivalente en bolivares, calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, mediante transacción bancaria (pago móvil) a la cuenta de ahorros perteneciente a la demandante identificada con el Nº 0102-0615-01-00008835, del Banco de Venezuela a la taza fijada por dicha entidad al momento de realizar la referida transacción, la cual se efectuara en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles a partir de la presente fecha.

La accionante y su apoderada judicial, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la ciudadana MARIA ISABEL CALL, por los conceptos demandados por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 60 CENTIMOS (Bs. 3.771,60), la demandante quien se encuentran presente acepta la oferta que le hace la demandada y manifiestan su conformidad con el pago que se le realizara y manifiesta de forma expresa que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

Este tribunal vista la manifestación realizada por la demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ciudadana EDIMAR DAYANA TOVAR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIA (O)

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


ABOGADOS PRESENTES
YB/yb.-